CARACAS.- EUGENIO MARTÍNEZ
Especial
Oposición no ha culminado la primera de las tres fases para realizar un revocatorio al presidente venezolano
CARACAS.- EUGENIO MARTÍNEZ
Especial
Si los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) insisten en aplicar los lapsos máximos que se encuentran en las “Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios” la consulta popular sobre la continuidad de Nicolás Maduro como Presidente de la República podría celebrarse en 175 días (de esos, 59 días hábiles), contados a partir del momento en que comience la verificación de las firmas que la oposición entregó al organismo comicial el lunes 2 de mayo.
No obstante, a la fecha no existe precisión sobre el momento en que se iniciará la certificación de los datos de los firmantes a pesar que el artículo 10.5 de la referida normativa establece que esta revisión debe comenzar al momento de recibirse los recaudos para conformar una Agrupación de Ciudadanos que solicite la activación de la consulta popular de mandato. Técnicos electorales de la oposición confían en que este proceso pueda iniciarse el miércoles 4 de mayo. En este proceso participarán testigos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) aunque la norma del CNE no prevé esta posibilidad.
De acuerdo a estos lapsos, si se cumplieran tal como están establecidos sin otras interpretaciones, el referendo revocatorio podría realizarse los primeros días de noviembre.
Tres fases
La norma que utilizan los rectores del CNE para regular este proceso no fue empleada en el año 2004 durante el proceso de referendo revocatorio presidencial de Hugo Chávez y la mayoría de sus requisitos que impone tampoco se exigieron en el año 2007 cuando la autoridad electoral admitió 10 referendos revocatorios contra funcionarios regionales y de ámbito local.
Aunque el articulo 72 de la Constitución Nacional establece que “(…) transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”, la normativa del CNE indica que antes de realizar este proceso se debe constituir una Agrupación de Ciudadanos. El procedimiento para crear esta instancia consiste en contar con el respaldo de 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral (RE), cuyas firmas deben presentarse ante la autoridad electoral para que sean validadas.
Aunque la norma no habla de proporcionalidad en esta recolección, los rectores electorales decidieron exigir que la oposición debe presentar, al menos, firmas de respaldo de 1% de los electores inscritos en cada estado del país.
Esta primera fase del proceso referida a la constitución de una Agrupación de Ciudadanos no ha culminado. Dependiendo de la decisión que se tome en la Comisión de Participación Política y Financiamiento sobre el inicio de este proceso el organismo comicial tendrá cinco días continuos para constatar que se cumple el requisito de 1%. Superado este trámite comenzará a correr otro lapso de cinco días hábiles para que los electores acudan a puntos de certificación de firmas aprobados por el CNE para identificarse biométricamente a través de captahuellas.
Para este proceso de autenticación de huellas está previsto que la autoridad electoral despliegue, al menos, 200 puntos en todo el territorio nacional, estos puntos trabajarán (según la norma) de 8:00 am a 12:00 am y de 1:00 pm hasta las 4:00 pm.
Culminada la etapa de la autenticación de firmas el CNE dispondrá de hasta 20 días hábiles para determinar si se cumplió con la certificación de las huellas de, al menos, 1% de los electores inscritos en cada estado. Solo cuando se cumpla esta etapa se dará por concluida la primera fase del proceso, se podrá considerar como constituida la Agrupación de Ciudadanos por el Referendo Revocatorio y ésta instancia podrá solicitar que se realice la recolección de firmas de 20% de los electores inscritos en el RE.
Fase 2. Recoger 20% de las firmas
Según la actual norma de referendo del CNE solo la Agrupación de Ciudadanos reconocida por el organismo comicial podrá solicitar la activación de un referendo revocatorio. Admitir administrativamente esta solicitud puede demorar hasta cuatro días hábiles, mientras la revisión de los requisitos y que la comunicación cumpla con las exigencias de los rectores electorales supondrá hasta 15 días continuos.
A partir de este punto la petición debe someterse a consideración de los rectores electorales que tendrán hasta 15 días continuos para definir la logística que debe desarrollarse para habilitar puntos de recolección de firmas y huellas.
A diferencia del proceso de recolección de 1%, en el caso del 20% el CNE será quien decida la ubicación de los puntos de recolección de manifestaciones de voluntad a favor del revocatorio. En estos puntos deben habilitarse captahuellas, deben estar testigos del funcionario a revocar y al utilizarse equipos electorales requerirá del despliegue militar del Plan República.
Esta será una de las principales diferencias en comparación al proceso revocatorio de Hugo Chávez. En este ocasión las planillas originales de los firmantes no quedarán en custodia de los solicitantes del revocatorio, sino que deben ser entregadas a los efectivos militares.
Según la norma la revisión de las firmas y huellas para constatar que se cumple con el mínimo requerido de 20% se iniciará cuando el Plan República entregue todas las planillas de recolección. Para verificar si se alcanzó la meta de, al menos, 20% de los electores avalando el revocatorio (3.959.560) el CNE dispondrá de hasta 15 días hábiles.
Si los rectores determinan que se cumplió con los requisitos del artículo 72 de la Constitución Nacional entonces dispondrán de tres días continuos para convocar el referendo revocatorio contra Maduro.
Fase 3. Organizar el revocatorio.
La norma del CNE establece que el referendo debe realizarse dentro de los 90 días siguientes a la convocatoria. Este es el lapso de todo el proceso que podría sufrir mas recortes (si el CNE lo avala) para permitir que la consulta popular se realice durante el año 2016.
En el pasado el CNE ha organizado procesos de ámbito nacional en menos de 45 días, casos concretos como los del referendo constitucional del año 2009 o la elección presidencial sobrevenida del año 2013 demuestran la capacidad técnica del organismo para agilizar el lapso previsto en la norma.
Para revocar a Maduro (salvo interpretación distinta del Tribunal Supremo de Justicia) el artículo 72 de la Constitución establece que la opción para que culmine anticipadamente su mandato debe obtener, al menos, la misma cantidad de votos que capitalizó el funcionario cuando fue electo, esto significa que 7.587.579 venezolanos deben votar por la salida del Jefe del Estado del poder. Si se cumple con esta premia, el CNE deberá convocar elecciones presidenciales sobrevenidas para suplir la falta absoluta del Presidente en 30 días.
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