Pregunta:
Pregunta:
Mi esposo falleció a los 62 años y aún no cobraba Seguro Social porque siguió trabajando hasta sólo dos semanas antes de morir. Yo tengo 59 años de edad, nunca he trabajado en este país. ¿Es cierto que puedo recibir beneficios de Seguro Social por lo que trabajó y contribuyó mi esposo? C.A., Homestead
Respuesta:
Como viuda de un trabajador puede recibir beneficios mensuales de sobreviviente cuando cumpla los 60 años, si su esposo trabajó el tiempo requerido para estar asegurado bajo el Seguro Social. Mientras, puede usted solicitar un pequeño pago que envía el Seguro Social para ayudarle con los gastos en que haya podido incurrir por el funeral. Puede hacerlo por teléfono llamando al 1-800-772-1213 cualquier día laboral de 7 a.m. a 7 p.m. y al mismo tiempo le informarán de la cantidad que podrá cobrar a los 60 años como viuda y cómo hacer la solicitud de beneficios con el Seguro Social.
Pregunta:
Mi hijo acaba de inscribirse a la Marina de Guerra y me pregunto si él pagará impuestos de Seguro Social durante su servicio militar activo. J.M., Miami
Respuesta:
Sí, las personas que sirven en las fuerzas armadas están protegidas por el Seguro Social al igual que todos los demás. El personal militar ha sido cubierto por el Seguro Social desde 1957. Mientras que esté en el servicio militar, su hijo pagará impuestos de Seguro Social del mismo modo que lo hacen los empleados civiles. En el 2014, la tasa de impuestos es 6.2 por ciento, hasta un salario máximo de $127,200, y los empleadores pagan una cantidad igual. Para informarse mejor, visite el sitio de Internet del Seguro Social en www.segurosocial.gov/espanol/10917.html y lea Servicio militar y el Seguro Social. También puede llamar al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) y pedir una copia de esta publicación.
Pregunta:
Me casé en Cuba y aquel matrimonio terminó en divorcio cuando vine a este país. Después de varios años, volví a casarme y dejé de trabajar cuando me nació el primer hijo. Ahora que tengo casi 50 años de edad mi esposo me ha pedido el divorcio. Como voy a tener muy pocos años trabajados, ¿qué derechos tengo para cobrar beneficios de Seguro Social como esposa divorciada? G.R., Doral
Respuesta:
Como esposa divorciada cuyo matrimonio duró 10 años o más, usted puede ser elegible para recibir beneficios de jubilación en el registro de su exesposo a partir de los 62 años, si la cantidad que le corresponde es mayor que la que recibiría por su propio trabajo. Si su exesposo fallece, usted podría recibir beneficios de viuda a partir de los 60 años de edad. Si usted se incapacita entre los 50 y 60 años también pudiera ser elegible si reúne las demás condiciones. También puede ser elegible a recibir beneficios por su exesposo a cualquier edad si el fallece o recibe beneficios de Seguro Social y usted tiene a su cuidado un hijo menor de 16 años o incapacitado que recibe beneficios por su padre. Usted puede recibir beneficios de jubilación en la cuenta de su exesposo si llevan dos años o más divorciados y él es elegible, aun cuando no los esté recibiendo. Para más información visite www.segurosocial.gov.
Pregunta:
Mi nieta tiene 18 años de edad. El año antes de graduarse, ella sufrió un accidente que le dejo todo el lado derecho paralizado. La verdad es que no parece que ella pueda trabajar en el futuro inmediato. Ya que ella no trabajó suficiente tiempo como para pagar impuestos de Seguro Social y tener derecho a beneficios, ¿existe algún otro programa que la pueda ayudar? I.M., Hialeah Gardens
Respuesta:
Sí, el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) que es un programa basado en necesidad y procede de los fondos generales de impuestos y administrado por la Administración del Seguro Social. Este programa está diseñado para ayudar a personas como su nieta quienes están incapacitadas y no tienen la protección del Seguro Social porque no han pagado suficientes impuestos para tener derecho a los beneficios de Seguro Social por incapacidad. Para tener derecho a recibir SSI, la persona tiene que estar incapacitada y tener ingreso y recursos limitados. También debe saber que si los padres de su nieta están recibiendo beneficios de Seguro Social o si han fallecido, es posible que ella tenga derecho a recibir beneficios de Seguro Social conocidos como beneficios para un adulto incapacitado desde la niñez. Puede encontrar más información sobre el Seguro Social y SSI en nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov.
Pregunta:
Cuando primero tuve derecho a inscribirme para la cobertura de la Parte B Medicare, no lo hice. Pero ahora que necesito ir a ver el médico con más frecuencia, creo que la necesito. ¿Tengo tiempo para inscribirme? N.P.I., Hollywood
Respuesta:
Una vez que su período inicial de inscripción haya pasado (esto es tres meses después del mes en que usted tuvo derecho al seguro de hospital), la única temporada en la que usted se podría inscribir en la Parte B de Medicare es durante el período general de inscripción, que es desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de cada año. Como se le pasó el tiempo límite del 31 de marzo, el próximo período de inscripción de la Parte B de Medicare será en enero del 2018. Puede encontrar más información acerca de Medicare leyendo nuestra publicación electrónica, Medicare (publicación número SSA-05-10943) por Internet en www.segurosocial.gov/espanol/10943.html. También puede visitar el sitio de Internet de Medicare en www.medicare.gov. También puede llamar a Medicare marcando el número 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048) o al Seguro Social marcando el 1-800-772-1213.