CARACAS.-REDACCIÓN
En una sentencia emitida este jueves, el TSJ lanza por tierra la decisión de la Asamblea Nacional de rechazar el decreto solicitado por el presidente Nicolás Maduro el pasado mes de febrero en la presentación anual de su gestión
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Este jueves ocurrió en Venezuela lo que muchos ya han advertido. El Tribunal Supremo de Justicia declaró vigente el Decreto de Emergencia introducido por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, ante la Asamblea Nacional, instancia que lo rechazó.
La decisión fue emanada de la Sala Constitucional en el expediente No 16-0117, donde se señala que el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos. “El texto fundamental prevé de forma expresa que la Asamblea Nacional puede revocar la prórroga del decreto de estado de excepción, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron, actuación que pudiera ser objeto de control de la constitucionalidad por parte de esta Sala, sea, por ejemplo, como acción en ejecución directa e inmediata de la Constitución o como controversia constitucional entre poderes públicos”.
En la declaración el TSJ recalcó que el parlamento, de mayoría opositora, vulneró la Ley Orgánica sobres Estados de Excepción, por lo que la sala constitucional ordenó citar al presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup.
En la sentencia se señala que el “Decreto n.° 2.184, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el n.° 6.214 Extraordinario (14 de enero de 2016), mediante el cual el Presidente de la República, Nicolás Maduro, en uso de sus facultades constitucionales, declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental”.
Ante la aprobación de la Asamblea Nacional el texto aclara que “en lo que concierne al control político, deberá ser “aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las 48 horas de haberse hecho público el decreto” (artículo 27, párrafo primero Ley Orgánica sobre Estados de Excepción); norma que, por notoriedad comunicacional, advierte esta Sala, no fue cumplida por la Asamblea Nacional. Esta circunstancia vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, viciando de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la máxima representación del Poder Legislativo Nacional, el 22 de enero de 2016”.
Anexo a esta nota se encuentra el texto completo de la sentencia, publicado por el Tribunal Supremo de Justicia en su página web.
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