Sin embargo, el Supremo que opera bajo el amparo de la cúpula chavista nombró a Indira Maira Alfonzo Izaguirre, como rectora principal y presidenta del CNE; Rafael Simón Jiménez Melean, rector principal y vicepresidente, al tiempo que en calidad de rectores principales designó a Tania D’Amelio Cardiet, Gladys María Gutiérrez Alvarado y José Luis Gutiérrez Parra, según un comunicado oficial.
Al respecto, Brewer-Carías, corredactor de la Constitución de Venezuela de 1999, advirtió que detrás de la decisión tomada por la Sala Constitucional del Supremo leal a Maduro no solo hay una serie de “violaciones” a la carta magna y las leyes que rigen sobre la materia, sino también una “nueva figura totalmente inconstitucional” que “habilita” al CNE para “dictar leyes y modificar la Ley Electoral” de ese país.
De acuerdo con el experto, la dictadura venezolana ha creado “una laguna” para encomendar al Consejo Nacional Electoral que asuma una “función legislativa”.
-Usted ha publicado recientemente un post en Twitter en el que considera inconstitucional el nuevo paso que ha dado el régimen de Maduro al escoger un nuevo Consejo Nacional Electoral. ¿Cómo analiza desde el punto de vista legal lo que se ha hecho?
Lo que ha hecho el Tribunal Supremo en Venezuela es escoger. ¿Qué significa esto jurídicamente? Que con esa escogencia ha violado abiertamente la Constitución y parece que esa Constitución no tiene ningún valor para una Sala Constitucional que toma decisiones sin tenerla en cuenta.
La Constitución tiene un principio democrático, aunque lo pisoteen, pero es la Constitución a la cual tenemos que referirnos todos los ciudadanos porque es lo único que cohesiona a la sociedad y el Estado.
La Constitución establece el principio democrático y éste conduce a que todos los altos funcionarios del Estado tienen que ser electos popularmente, no designados. La Constitución establece un mecanismo para esa elección, que puede ser directa o indirecta, pero elección siempre popular. Por ejemplo, la elección popular directa del presidente de la república y los miembros de la Asamblea Nacional. Esos altos funcionarios son electos por votación directa de primer grado por el pueblo, pero los otros altos funcionarios, como magistrados del Tribunal Supremo, miembros del Poder Ciudadano como el contralor general, el fiscal general o el defensor del pueblo y los miembros del Consejo Nacional Electoral también son electos, pero en una elección de segundo grado. ¿Qué significa esto? Que el ciudadano no vota directamente para elegir a los miembros del Consejo Nacional Electoral. El ciudadano vota por los diputados, elige a los diputados y estos son los que eligen a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
Esto lamentablemente se ha distorsionado y encontramos ahora un Tribunal Supremo nombrando algunos funcionarios, violando abiertamente el principio democrático y a la misma Constitución.
Segunda violación: ese principio democrático exige que para designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral se requieren las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, con lo cual el Tribunal Supremo está usurpando a la Asamblea Nacional en su única potestad de nombrar a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
Tercera violación: se ha violado el principio de la participación y el derecho de la participación política de la sociedad civil que regula la Constitución, de la cual tanto se cacarea en el régimen, y lo ha violado abiertamente porque para elegir a estos miembros del Consejo Nacional Electoral por las dos terceras partes de los diputados no se puede hacer libremente. La Constitución restringió el poder de la Asamblea para escoger los candidatos. Para ser electos sólo el Comité de Postulaciones Electorales puede proponer candidatos y ese comité tiene que estar integrado por representantes de la sociedad civil. Así lo dice la Constitución. Esto se violó y la Constitución dice que ese Comité de Postulaciones, además de estar integrado por representantes de la sociedad civil, debe tener un representante designado por las facultades de derecho de todas las universidades, y esto se violó.
De manera que el Consejo Nacional Electoral usurpó la voluntad popular, que es el derecho del pueblo a elegir en segundo grado a los miembros del Consejo Nacional Electoral y usurpó las funciones de la propia Asamblea Nacional y, de paso, violó la Constitución.
Diez días después se conocen otras decisiones. En primer lugar, que el día 5 de junio un grupo de ciudadanos solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo que resolviera un problema que ellos veían porque hay dos directivas de la Asamblea Nacional y que no había la posibilidad de nombrar a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
Tan solo un día después, el 6 de junio, se dictó una sentencia en la cual se admitió el recurso por omisión legislativa porque no se había nombrado a los miembros del Consejo Nacional Electoral. Lo declaró de manera discrecional, pero en un juicio de omisión constitucional tienen que respetarse las reglas de un juicio que permiten que haya un contradictorio, lo que es el derecho al debido proceso. Si es [un caso] contra alguien, en este caso por omisión contra la Asamblea, tienen que citar a la Asamblea, oír a sus miembros, que se defiendan y garantizarles el derecho a la defensa que en la Constitución se establece como derecho absoluto y así lo había sostenido hasta ahora el Tribunal Supremo.
Hemos visto que se presentó una demanda, se resolvió en un día y se decide sin juicio, violándose, insisto, el debido proceso.
-¿En qué consistió la solicitud que se decidió en un mismo día para coadyuvar en la escogencia del nuevo Consejo Nacional Electoral?
Consistió en acudir a un subterfugio que ya tienen más de 10 años de estar usándose en el país ante la demora de la Asamblea Nacional por no poder llegar a los acuerdos políticos para nombrar un Consejo Nacional Electoral, que ha sido aprovechado por el Tribunal Supremo de Justicia, por vía de la Sala Constitucional, para usurpar la función de la Asamblea y nombrar a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
De manera que no debe sorprendernos esta nueva decisión de la Sala Constitucional que usa el subterfugio de la omisión legislativa para asumir este poder que corresponde únicamente al pueblo de elegir en segundo grado, a través de la Asamblea, a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
Además, en una sentencia dice que hay desacato de la Asamblea, pero también omisión. Aquí hay un tema de lógica elemental. ¿Cómo puede una entidad estar en desacato y estar en omisión? Si a usted [Asamblea] la Sala Constitucional la ha declarado en desacato y nulo todo lo que haga, ¿cómo puede ahora acusarla de haber omitido tomar las decisiones necesarias para nombrar el Consejo Nacional Electoral?
-Partiendo del hecho de que la capacidad de maniobra de la Asamblea Nacional es mínima o prácticamente nula por razones políticas, ¿cómo se puede subsanar jurídicamente la situación del Consejo Nacional Electoral?
La sentencia no solo viola el principio de independencia, de autonomía, la imparcialidad y la transparencia que exige la Constitución, sino que por estos principios las personas designadas no garantizan que esos principios se van a realizar. Pero la Sala Constitucional va más allá cuando resuelve asumir la función del legislador y sustituye a los legisladores en dictar normas y entonces dice que la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que ya tiene más de 10 años, no está de acuerdo con la Constitución en materia de la votación basada en la personificación del sufragio y la representación proporcional, hace consideraciones sobre estos dos conceptos constitucionales y concluye diciendo que la ley no se ajusta a la Constitución, que hay que aumentar el número de diputados y cambiar la forma de elección de los diputados representantes de los pueblos indígenas y, entonces, con base en estos argumentos, desaplica un conjunto de normas y crea una laguna para encomendar al Consejo Nacional Electoral, recién nombrado, que llene esa laguna. Es decir, delega en el Consejo Nacional Electoral la función legislativa de reformar la Ley Orgánica del Poder Electoral. Esto es una aberración, este es un trofeo al disparate.
Ahora tenemos algo nunca visto porque habíamos oído que la Asamblea Nacional podía dictar leyes habilitantes y habilitar al poder ejecutivo para que dictara decretos-leyes. Ahora tenemos una nueva figura constitucional, totalmente inconstitucional, que es la Sala Constitucional que dicta una sentencia que materialmente es una ley habilitante, habilitando a un órgano como el Consejo Nacional Electoral para dictar leyes y modificar la Ley Electoral.
-Entonces, ¿qué se puede hacer en este caso?
No se puede reconocer esta sentencia y es lo que han declarado todos los partidos políticos, según he visto en la prensa, como también lo han dicho los miembros de la Asamblea Nacional. Es una sentencia que no puede reconocer ningún país del mundo porque ningún tribunal va a reconocer una sentencia dictada por un tribunal que ha violado el debido proceso.
-¿Qué busca el régimen de Maduro con este maquillaje y potestades que le da al Consejo Nacional Electoral?
Lamentablemente, no soy ni adivinador, ni mago, pero el maquillaje les quedó muy mal porque nadie se va a comer el cuento de que esto se ha hecho de acuerdo con la Constitución. Es una es una decisión que no va a encontrar el reconocimiento en ninguna parte porque ningún órgano podrá decir que esta es una sentencia ajustada a derecho y a la Constitución.
El maquillaje les quedó tan mal que no van a encontrar a nadie que vaya a reconocer una cara distinta a la que tiene, que es un producto de lo que se ha llamado ‘los jueces del terror’ que tenemos enquistados en el Tribunal Supremo.
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