CARACAS.-JUAN FRANCISCO ALONSO
El anuncio presidencial de que el instrumento “no pasa” y la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia de anular la reforma de la Ley del Banco Central, vislumbran un camino tortuoso para lograr la liberación de los presos políticos
CARACAS.-JUAN FRANCISCO ALONSO
La Ley de Amnistía ya fue aprobada por la Asamblea Nacional, entonces cuándo serán liberados Leopoldo López, Antonio Ledezma, Manuel Rosales y las decenas de opositores y disidentes que permanecen detenidos en Venezuela. La respuesta a esta pregunta no es sencilla, pues el Gobierno ya ha dejado en claro sus intenciones de buscar como anularla recurriendo al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que en los últimos meses ha dado más que sobradas muestras de su disposición a bloquear cualquier iniciativa del Parlamento.
Al filo de la medianoche del jueves la Sala Constitucional ya envió la última señal de que está alineado con los intereses del Ejecutivo de Nicolás Maduro cuando declaró “inconstitucional” la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) aprobada semanas atrás por la mayoría opositora del Legislativo y con la cual los diputados recuperaban la potestad de designar al presidente del instituto emisor.
Horas antes de que ese fallo se publicara, desde el máximo juzgado confirmaron que ya están trabajando en los distintos argumentos para dejar sin efecto la que fue la principal oferta electoral de la oposición en la pasada campaña electoral, pese a que la Asamblea aún no había remitido el texto definitivo al Presidente de la República para que lo firmara.
La supuesta impunidad en la que quedarían delitos de lesa humanidad, así como delitos de narcotráfico y corrupción; y que la ley fue redactada para casos particulares. Estos son los tres argumentos que en la Sala Constitucional están sopesando para declarar violatoria de la Carta Magna la Amnistía, revelaron fuentes de esa instancia.
Sin fundamento
Para el exdecano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez; y para el abogado especialista en Derechos Humanos, Bernardo Pulido, los argumentos que están manejando en el TSJ carecen de sustento jurídico.
“En el plano jurídico esta Amnistía no tienen ningún vicio de inconstitucionalidad”, afirmó Arteaga, quien agregó: “Una Amnistía es una decisión política del Parlamento, una decisión extraordinaria, mediante la cual el Estado renuncia a la persecución política de una persona o un grupo de personas, por considerar que así contribuye a la paz social y a la resolución de un conflicto y que la se acaba de aprobar cumple las limitaciones que impone el artículo 29 de la Constitución, es decir no abarca crímenes de guerra, de lesa humanidad y contra los Derechos Humanos”.
El catedrático prosiguió ejemplificando. “Leopoldo López, uno de los beneficiarios de esta ley, fue acusado, enjuiciado y condenado por asociación para delinquir, instigación, incendio y daños. Ninguno de esos cuatro delitos son violaciones a los Derechos Humanos”.
En similares términos se pronunció Pulido, quien recordó: “Los tratados internacionales son muy claros a la hora de señalar cuáles son los delitos contra los Derechos Humanos y quiénes son los sujetos susceptibles a ser procesados por ellos: Los funcionarios públicos, no los particulares”.
La ley, en su artículo 7, expresamente excluye de este beneficio a “los miembros de cuerpos de seguridad del Estado” que “con ocasión del control o represión de las protestas o manifestaciones” hayan cometido homicidios o lesiones graves.
Tras señalar que el texto en forma alguna beneficia a narcotraficantes o corruptos sino a personas que fueron objeto de procesos viciados, que tenían motivaciones políticas y que muchas veces fueron ordenados por altos funcionarios, Pulido aclaró que la Amnistía no señala individualidades sino hechos.
“La Amnistía es una ley y las leyes deben ser de carácter general y no particular, porque sino serían inconstitucionales, por eso ella menciona los delitos y los hechos que pretende cerrar. No puede incluir una lista de personas a favorecer como si se hace en el indulto presidencial”, explicó.
El texto cierra los procesos judiciales abiertos contra los venezolanos por los sucesos de abril de 2002 y el paro petrolero que no fueron beneficiados de la Amnistía que el fallecido Hugo Chávez dictó en diciembre de 2007 (artículo 10), así como por las protestas que se vienen registrando desde 2007 (artículo 5) y también anula las sanciones administrativas impuestas por la Contraloría contra opositores y disidentes de 1999, siempre y cuando “no haya habido recepción, apoderamiento o sustracción de bienes o fondos públicos en beneficio particular” (artículo 19). No obstante, en ninguna de sus 29 normas menciona a una persona en particular.
En manos del TSJ
Pese a que aseguró que no hay motivos legales para anular la Ley, Arteaga admitió su temor porque la Sala Constitucional la anule y se mantenga las tras las rejas a los más de 70 presos políticos y abiertas las miles de causas contra venezolanos por protestar contra el Gobierno, porque esa instancia ya “ha dado claras muestras de desconocimiento y atropello a la Constitución y de servir a los intereses del Gobierno".
Para el jurista la situación venezolana no es un problema de índole jurídico sino político. “En Venezuela el sistema democrático no funciona, vivimos en una realidad donde no hay independencia de poderes, donde no hay árbitro y donde el poder surgido por la voluntad popular es maniatado”.
La esposa de Leopoldo López, Lilian Tintori, advirtió que cualquier intento por bloquear a la Amnistía no hará más demostrar el autoritarismo del Gobierno y podría abrir las puertas a aventuras, por lo que pidió al mandatario desistir de sus intenciones y firmar el ejecútese de la ley “si quiere la paz y la reconciliación”.
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