MIAMI.- Además de la elección del Presidente y otros cargos público, este martes los ciudadanos serán consultados sobre cinco enmiendas a la Constitución del estado de Florida.
MIAMI.- Además de la elección del Presidente y otros cargos público, este martes los ciudadanos serán consultados sobre cinco enmiendas a la Constitución del estado de Florida.
En la boleta electoral está especificada la información sobre la consulta ciudadana y los electores deberán marcar si están a favor o en contra.
1. Derechos de los consumidores de electricidad respecto a la elección de energía solar:
Esta enmienda establece, conforme a la constitución de la Florida, el derecho de los consumidores a poseer o alquilar equipos solares instalados en sus propiedades a fin de generar electricidad para su propio uso. Los gobiernos estatales y locales mantendrán su capacidad de proteger los derechos de los consumidores y la salud pública, la seguridad y el bienestar, y de garantizar que aquellos consumidores que no deseen instalar equipos solares no estén obligados a subvencionar los costos derivados del respaldo de energía ni el acceso a la red de suministro de electricidad de aquellos que sí lo hagan.
No está previsto que esta enmienda traiga consigo un aumento o disminución en cualquier ingreso o costo del gobierno estatal y local.
2. Uso de la marihuana para enfermedades degenerativas:
Permite el uso médico de la marihuana en individuos con enfermedades degenerativas diagnosticadas por un médico de la Florida con licencia. Permite a los proveedores de cuidados asistir a los pacientes en el uso médico de la marihuana. El Departamento de Salud certificará y dictará regulaciones para los centros que producen y distribuyen marihuana con fines médicos y emitirá documentos de identificación para los pacientes y los proveedores de cuidados. Se aplica únicamente a la ley de la Florida.
No invalida infracciones de la ley federal o cualquier uso no medicinal de marihuana, su posesión o producción. No se puede determinar el aumento de los costos para el gobierno estatal y local debido a esta enmienda. Habrá costos adicionales de regulación y por las actividades de implementación asociadas con la producción, venta, uso y posesión de la marihuana medicinal. Las tarifas podrían compensar algunos de los costos de regulación.
Los impuestos sobre las ventas probablemente se apliquen a la mayoría de las compras, lo que daría como resultado un aumento sustancial pero difícil de precisar de los ingresos del gobierno estatal y local. No se puede determinar el impacto en los ingresos por los impuestos a la propiedad.
3. Exención de impuestos para socorristas total y permanentemente discapacitados:
Se propone una enmienda a la Constitución del Estado de modo de autorizar a un primer socorrista, total y permanentemente discapacitado a consecuencia de lesiones sufridas en el cumplimiento de sus funciones, a recibir una reducción de los impuestos ad valórem tasados sobre una propiedad con exención homestead, si así lo autoriza la ley general. Si los electores dan su aprobación, la enmienda entra en vigor el 1 de enero del 2017.
4. Exención homestead del impuesto a la propiedad para algunos residentes mayores, de bajos ingresos y con antigüedad de residencia; determinación del valor del mercado:
Se propone una enmienda a la Constitución del Estado para revisar la exención homestead del impuesto a la propiedad que los condados o municipios pueden conceder a propiedades con un valor de mercado inferior a $250,000, cuyos propietarios sean residentes mayores de bajos recursos y con antigüedad de residencia, de modo de especificar que el valor de mercado se determina durante el primer año fiscal en el que el propietario presenta la solicitud y que es elegible para recibir la exención. La enmienda entra en vigor el 1 de enero del 2017 y se aplica de modo retroactivo a las exenciones otorgadas antes del 1 de enero del 2017.
Adicionalmente se somete a consulta de los votantes dos propuestas del condado por las que deberán elegir sí o no.
1. Enmienda a la Carta Constitucional sobre el control de los distritos para propósitos especiales de los municipios
¿Deberá enmendarse la Carta Constitucional de modo de permitir que la Junta de Comisionados del Condado disponga, mediante una ordenanza, que el órgano rector de todo distrito para propósitos especiales, ubicado dentro de los límites de un municipio, sea el órgano rector del municipio y no la Junta de Comisionados del Condado, según exige actualmente la Carta Constitucional?
2. Enmienda a la Carta Constitucional para incluir en la Carta de los Derechos de los Ciudadanos el derecho a copiar registros públicos
La disposición sobre registros públicos de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos de la Carta Constitucional, ejecutada tanto por acción privada como por la Comisión de Ética e Integridad Pública, actualmente exige que los registros públicos del Condado y de los municipios se abran al público solo a los efectos de inspección. ¿Deberá enmendarse esta disposición de modo que exija además que esos registros estén disponibles al público para copiarlos, en consonancia con la ley estatal sobre registros públicos?
FUENTE: REDACCIÓN