Pregunta:
Pregunta:
Acabo de regresar de haber servido en el servicio militar y quiero planificar por adelantado. Me gustaría saber ¿cómo mis beneficios de veterano por jubilación afectan mis beneficios de Seguro Social? G. Alonso, Doral Fl
Respuesta:
Los beneficios por jubilación del servicio militar no afectarán para nada los beneficios por jubilación del Seguro Social. Puede obtener ambos beneficios. Generalmente, no deducimos los beneficios de Seguro Social por que recibe beneficios de jubilación de veterano. Obtendrá un pago total basado en las ganancias vitalicias del Seguro Social. De la única manera que el Seguro Social le pueda reducir los beneficios es si al mismo tiempo recibe alguna otra pensión del Gobierno basado en algún trabajo el cual no pagó impuestos de Seguro Social. Puede informarse mejor leyendo nuestra publicación titulada El servicio militar y el Seguro Social o llamándonos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Pregunta:
Voy a jubilarme a la edad de 62 años y comenzaré a recibir ingresos de una propiedad rentada que tengo. ¿Es ese dinero contado como ingresos? M. Lopez, Davie Fl.
Respuesta:
No. Solo contamos los salarios de los trabajos o la ganancia neta si trabaja por cuenta propia. Ingresos que recibe no por trabajo realizado tales como anualidades, ingresos de inversiones, intereses, ganancias de capital y otros beneficios del gobierno no se cuentan y no le afectará sus beneficios de Seguro Social. La mayoría de las pensiones no le afectaran sus beneficios. Sin embargo es posible que sus beneficios se vean afectados por pensiones de gobierno que obtiene por que trabajo y en el que no pagó impuestos de Seguro Social. Puede solicitar los beneficios por jubilación en nuestra página de internet. Para más información llámenos al teléfono libre de cargos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Pregunta:
Mi padre está recibiendo beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Próximamente se estará mudando para la casa de mi hermano. ¿Tiene que notificarle al Seguro Social que se mudó? M. Rodriguez, Westchester Fl.
Respuesta:
Sí. Se supone que él nos notifique el cambio de vivienda dentro de 10 días ya que el cambio de arreglos de vivienda puede afectarle los beneficios. El no reportar el cambio puede resultar en tener que pagar una penalidad que será deducida de sus beneficios de SSI. También necesitamos la dirección correcta para enviarle correspondencia. Por favor notifíquele que llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). También puede reportar el cambio por correo o en persona en su oficina local del Seguro Social. Para más información visite nuestro sitio de Internet.
Pregunta:
Si ya tengo la Parte A de Medicare ¿Cómo puedo inscribirme a la parte B de Medicare? T. Quinones, Miami Fl.
Respuesta:
Si ya tiene la Parte A de Medicare y desea obtener la Parte B complete el formulario CMS 40-B Solicitud de inscripción para Medicare Parte B (seguro médico). Este formulario lo puede encontrar en www.medicare.gov. Una vez completado puede llevarlo su oficina local del Seguro Social o enviarlo por correo. También puede llamar al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) o comunicarse por teléfono con su oficina local del Seguro Social.