jueves 28  de  marzo 2024

¿Qué pasa si doy información falsa al Seguro Social?

Cuando encontramos evidencia de que alguien proporcionó información falsa o retuvo información, podemos imponer una multa civil monetaria de hasta $5.000
Diario las Américas | MARIA DEL CARMEN ORTEGA
Por MARIA DEL CARMEN ORTEGA

Pregunta: Conozco a alguien que cree que no es gran cosa engañar un poco en su aplicación de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). ¿Qué puedo decirle para disuadirlo de dar información falsa? T. Andews, Hallandale FL.

Respuesta:

El Seguro Social no solo busca cargos penales y encarcelamiento de personas que brindan información falsa, incompleta o inexacta, sino que también tenemos la autoridad de imponer sanciones monetarias civiles contra las personas que cometen fraude. Cuando encontramos evidencia de que alguien proporcionó información falsa o retuvo información que le hubiera impedido a él o a otra persona recaudar beneficios, podemos imponer una multa civil monetaria de hasta $5.000 por cada ocurrencia. También estamos autorizados a imponer sanciones administrativas. Durante un período de sanción, los beneficios se detienen. Los períodos de sanción son 6 meses para la primera ocurrencia, 12 meses para la segunda ocurrencia y 24 meses para cada ocurrencia adicional. Puede denunciar fraude en línea en www.oig.ssa.gov/report o llamar a la línea directa de fraude del Seguro Social al 1-800-269-0271.

Pregunta: Si me jubilo a los 62 años, ¿seré elegible para Medicare? C. Gómez, Hialeah FL.

Respuesta:

No. Medicare comienza cuando cumpla 65 años. Si se jubila a los 62 años, puede continuar con la cobertura del seguro médico a través de su empleador o comprarlo en una compañía de seguros privada hasta que sea elegible para Medicare. Para obtener más información, lea Medicare en www.segurosocial.gov/pubs, o llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

Pregunta: ¿Qué es un plan para lograr la autosuficiencia (PASS)? P. Jiménez, Coconut Creek FL.

Respuesta:

Un PASS ayuda a los beneficiarios por discapacidad del Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI) a regresar al trabajo. Es un plan de acción escrito para obtener un tipo particular de trabajo o comenzar un negocio. En él identificas:

• El trabajo o negocio (este es su objetivo laboral);
• Los pasos que tomará y las cosas que necesitará para lograr su meta de trabajo (por ejemplo: educación o capacitación, transporte, cuidado de niños o tecnología de asistencia);
• El dinero que usará para pagar estas cosas (esto puede ser cualquier ingreso –que no sean beneficios de SSI– o activos, tales como beneficios del Seguro Social, salarios de un trabajo actual o ahorros); y
• Un calendario para lograr su objetivo.

Para obtener más información, lea Trabajar mientras está discapacitado: una guía de planes para lograr la autosuficiencia en www.segurosocial.gov/pubs.

Pregunta: He estado cobrando beneficios por discapacidad durante algunos años, pero me estoy recuperando lo suficientemente saludable como para volver a trabajar. ¿Puedo volver a trabajar mientras recibo los beneficios por discapacidad del Seguro Social? R. Ricco, Miami FL.

Respuesta:

Sí, puede volver a trabajar mientras recibe beneficios por discapacidad del Seguro Social. Tenemos reglas especiales para ayudarlo a volver a trabajar sin reducir sus beneficios iniciales. Es posible que pueda tener un período de prueba de trabajo durante nueve meses para evaluar si puede trabajar. Si recibe beneficios por discapacidad y su condición mejora o regresa al trabajo, debe informarnos estos cambios. Llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) o comuníquese con su oficina local del Seguro Social. Puede encontrar su oficina local visitando www.socialsecurity.gov/locator.

Pregunta: Tengo dos hijos menores en casa y planeo retirarme este otoño. ¿Mis hijos serán elegibles para los beneficios mensuales del Seguro Social después de que me jubile? C. Davis, Plantation FL.

Respuesta:

Se pueden hacer pagos mensuales del Seguro Social a sus hijos si:

• Son solteros y menores de 18 años;
• Tiene 18 o 19 años y todavía está en la escuela secundaria; o
• Tiene 18 años o más, quedó discapacitado antes de los 22 años y continúa siendo discapacitado. Los niños que pueden calificar incluyen un hijo biológico, hijo adoptivo o hijastro dependiente. (En algunos casos, su nieto también podría ser elegible para recibir beneficios en su registro si los respalda). Para obtener más información, consulte nuestra publicación en línea, Beneficios para niños, en www.socialsecurity.gov/pubs.

¡Recibe las últimas noticias en tus propias manos!

Descarga LA APP

Deja tu comentario

Te puede interesar