jueves 13  de  noviembre 2025
CRISIS ECONÓMICA

Supremo de Venezuela declara constitucional prórroga del decreto de emergencia económica

La sentencia considera que la prórroga del Decreto N° 2.270 resulta “proporcional, pertinente, útil y necesaria para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado”

CARACAS.- REDACCIÓN

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, declaró constitucional la extensión del Decreto de Emergencia Económica que más temprano había sido rechazada por la Asamblea Nacional (AN), alegando que atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, y que encuentra razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual.

Asimismo, la sentencia considera que la prórroga del Decreto N° 2.270 resulta “proporcional, pertinente, útil y necesaria para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado”.

Agrega que el Decreto fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Carta Magna, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables.

Además de determinar la validez, vigencia y eficacia jurídica del mismo, la decisión expresa que la extensión “motiva el respaldo orgánico de este cuerpo sentenciador de máximo nivel de la Jurisdicción Constitucional, hacia las medidas contenidas en el Decreto objeto de examen de constitucionalidad dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en reconocimiento por su pertinencia, proporcionalidad y adecuación, que viene a apuntalar con sólido basamento jurídico y con elevada significación popular, la salvaguarda del pueblo y su desarrollo armónico ante factores inéditos y extraordinarios adversos en nuestro país”.

La Sala Constitucional reiteró que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Carta Magna, en consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental.

Finalmente, se ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

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