jueves 28  de  marzo 2024
ASESORÍA LEGAL

Visas de trabajo en EEUU y consejos

Recuerde que toda visa declara su intención de residir o no residir en EEUU. Si uno aplica a una visa que declara una intención de inmigrante permanente o de residencia, ya el gobierno conoce su intención

Diario las Américas | RICARDO J. RODRÍGUEZ VACAS, ESQ.
Por RICARDO J. RODRÍGUEZ VACAS, ESQ.

Las oportunidades económicas que ofrece EEUU atraen a infinitas personas de todas partes del planeta. Una manera de poder disfrutar de esta economía es a través de la inmigración legal, la cual permite trabajar bajo la ley con todos sus beneficios. 

En general, existen dos categorías de visa: La visa de inmigrante y la de no-inmigrante. El factor que determina estas clasificaciones es el intento del individuo en quedarse en suelo norteamericano por un tiempo limitado (temporal) o para residir permanentemente en el país.  Otras visas también pueden ser consideradas con la posibilidad de tener ambas intenciones y, normalmente, el candidato tiene que probar que no es su intención inmigrar o afirmar que sí quiere quedarse. 

Las visas que están relacionadas al ámbito financiero, económico, o empresarial, también tienen esa distinción. Algunas de las visas populares de no-inmigrante son: B-1 (Business Visitor), F-1/OPT (Optical Practical Training), H1B (Specialty Occupation), O-1A (Extraordinary Ability and Achievement), E-2 (Treaty Investor), y L-1 (Intracompany Transferee).

Las visas de inmigrante más comunes son: EB-1 (Extraordinary Ability), EB-2 (Classification and National Interest Waiver), EB-2 (Advanced Degree Professional), EB-2 (Exceptional Ability). [Para ver una lista completa y con mayor explicación de visas de no-inmigrante e inmigrante pueden visitar la página web www.uscis.gov]. 

Cada caso es único y cada persona tiene su propia historia.  Si uno desea aplicar para una visa, uno debe tomarse el tiempo para analizar todos los hechos, deseos, posibilidades y realidades de su situación. Las opciones de qué camino se debe tomar varía por el tipo de negocio, industria, las circunstancias y metas del individuo. Es crucial reflexionar antes de aplicar. 

Por ejemplo, un extranjero con visa de estudiante está viviendo legalmente en el país como no-inmigrante pero si desea quedarse por más tiempo después de terminar sus estudios, antes que se le expire su visa puede aplicar a alguna de las opciones de las visas mencionadas en el principio de la columna.  Ahora, si ese estudiante está indeciso sobre su futuro o no tiene una meta clara en si quiere quedarse o irse, eso puede causar complicaciones en la elección de una visa. 

¿Por qué? Recuerde que toda visa declara su intención de residir o no residir en EEUU. Si uno aplica a una visa que declara una intención de inmigrante permanente o de residencia, ya el gobierno conoce su intención, y si por algunas circunstancias se le niega su petición, se le complicará poder aplicar para otra visa, aunque no sea una visa con intención de residir en este país.  A veces es mejor aplicar tácticamente a unas visas que a otras para evitar futuros problemas. 

El dilema de Charlotta Elektra

Charlotta Elektra era una bella nórdica de la República de Islandia que estudiaba ingeniería química y ballet en la prestigiosa Universidad de Hialeah en Opa-Locka, en el sur de Florida. Ella había exitosamente estudiado en este país bajo una visa de estudiante (F-1) y logró poder extender su visa para hacer el “OPT”, en inglés, el optical practical training.

El OPT es un periodo durante cual el estudiante que mantiene su estatus de F-1 tiene un permiso para trabajar o hacer prácticas en el país, normalmente por un periodo de hasta 12 meses.  Algunos como Charlotta Elektra que estudiaron ciencia, tecnología, ingeniería, o matemáticas, pueden recibir incluso una extensión de su OPT (STEM). 

Durante su experiencia de OPT, el estudiante trabaja aplicando lo que ha estudiado en su empleo. Esta oportunidad también sirve para que los empleadores analicen a candidatos para futuros empleos.  Si un empleador está interesado en un individuo, puede surgir la oportunidad de un empleo en este país, y con eso un cambio de estatus o visa.

A Charlotta la querían como empleada. Era muy habilidosa en la ingeniería química y ayudó a crear la fragancia más exitosa de la impresa donde trabajaba. 

La visa H1B, para muchos como Charlotta, es el paso normal que se suele ver en la transición de estudiantes extranjeros en este país. Igual, recuerde que hay un límite para las visas H1B y muchos individuos que tienen calificaciones sobresalientes no llegan a ser aceptados. 

Uno no debe desilusionarse si le niegan su aplicación, ya que puede existir otro camino legal para quedarse más tiempo en el país. Si a Charlotta le hubieran negado la visa, y todavía estaba dentro de su estatus como estudiante, ella hubiera podido aplicar para otro título universitario para mantener su estatus vigente o tal vez arriesgarse y coordinar con su empleador a ver si la pedía bajo una visa E.

En fin, lo más importante es mantenerse en estatus legal ya que le permitirá más flexibilidad y opciones a futuro. 

La VISA H1B

El OPT es un beneficio de la visa de estudiante F-1, pero el H1B ya es otra cosa. Es una clasificación de no-inmigrante para trabajar temporalmente en una profesión específica. Una profesión de especialidad o específica es aquella que requiere sabiduría en la materia y también el respaldo de un título académico, generalmente la licenciatura.  

La particularidad de la visa H1B es que el empleador es quien la solicita, no uno mismo.  El empleador comienza un proceso de petición y aplicación a los departamentos de empleo de la nación y también a los servicios de inmigración. Si el que se va a beneficiar del empleo está en suelo norteamericano, bajo estatus legal, es posible hacer un cambio de estatus en EEUU, y si está afuera del país, el empleado tendrá que aplicar para la visa H1B en el consulado americano.  

El cupo para obtener la visa H1B tiene un límite anual de 65.000 que se agota casi siempre el primer día (1 de abril) en el cual se aceptan las aplicaciones. La mayoría, están sujetos a este límite anual pero hay algunas personas e instituciones que no tienen límites o tienen un límite especial. Por ejemplo, aquellos con másteres o doctorados pueden caer en un cupo límite exento de 20.000.  Si no caen dentro de esa cifra pueden ser considerados contra el límite anual. 

Si le aprueban la visa H1B, uno puede recibir hasta 6 años de estatus bajo esa visa. Normalmente se aprueba por 3 años y luego se pueden pedir renovaciones o extensiones. Ya bajo esta visa, uno puede trabajar en EEUU bajo un estatus legal que le da la oportunidad para decidir qué camino uno quiere tomar en el futuro. 

La H1B se considera una visa de doble intención, quiere decir que se considera que puede ser una visa donde el beneficiario tiene la intención de residir permanentemente en EEUU o una visa temporal donde el beneficiario sólo quiere tener una experiencia por el tiempo otorgado, sin interés a largo plazo de residir en EEUU. Repito que esto es importante ya que la flexibilidad de las visas con estas características permite más opciones en un futuro que aquellas visas que explícitamente son visas con intención de inmigración permanente. 

Puntos clave

Cuando uno tiene una visa en este país, siempre debe planear con tiempo y mantenerse al tanto de las opciones que brinda esa visa. Es muy fácil caer fuera del estatus legal cuando uno no controla sus fechas. Las fechas son claves para poder hacer puente aplicando a otras visas. 

Mantenerse en estatus legal es crucial ya que, generalmente, para las visas financieras o de negocios uno tiene que estar en un estatus legal cuando aplica. Se puede perder una gran oportunidad si uno no se mantiene en vigente. Recuerde, aplicar no garantiza que sea aprobado. Sin embargo aplicar bien, con tiempo, y con una documentación que respalde su aplicación lo puede dejar más tranquilo. 

Aviso profesional (notarios y abogados)

Muchas veces las personas de otros países en EEUU piensan que las profesiones de sus países son equivalentes a las profesiones en este país. A veces sí y a veces no.  Un ejemplo que sobresalta el no, es el notario.  El notario en muchos países latinos y europeos tiene mayor facultad y poder para ejecutar o legalizar documentos que en EEUU. Aquí no es así y ni siquiera cerca. 

El notario sólo firma y sella que la persona ante él es la persona quien dice ser.  Su función es de ser un testigo legítimo certificado por el estado, quien con su sello autentifica la identidad del firmante. Sólo eso.  Muchas veces, los inmigrantes recurren a los notarios de aquí para que le “hagan los papeles” (algún trámite de visa), y a veces sale bien y mucho más barato que utilizar un abogado, pero también surgen grandes problemas en el ámbito de inmigración.

El notario no está autorizado para representar individuos antes la ley ni dar consejos legales. El notario obtiene su certificación con un curso de algunas horas y aunque cumple un papel útil y práctico en la sociedad, está limitado en su servicio. Les recomiendo amigos lectores que tengan mucho cuidado si deciden utilizar a un notario para “hacer los papeles” y pensar bien si vale la pena. 

Un abogado en este país, es un doctor en leyes, que después de varios años de estudios y un examen de varios días está certificado por el estado y las cortes para ejercer legítimamente la ley. El abogado sí le puede representar oficialmente y también está regulado por un cuerpo que lo supervisa, si existiera algún problema.  A veces lo barato sale caro, pero la decisión la toma el que busca el servicio. 

Los invito a escribirme cualquier pregunta que tengan sobre estos temas legales y otros, y les responderé en esta columna todos los lunes. [email protected]

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