viernes 29  de  marzo 2024
ELECCIONES EN VENEZUELA

48 diputados ya están pre-asignados por el sistema electoral venezolano

De los 51 diputados por listas que deben escogerse, puede presumirse que 24 serán de la MUD y 24 serán del PSUV, quedando solo la duda sobre el tercer diputado de Carabobo, Miranda y Zulia, que serán capitalizados por la fuerza política que registre la mayor votación en cada entidad

Por EUGENIO G. MARTÍNEZ

EUGENIO MARTÍNEZ

Este 6 de diciembre los venezolanos deben elegir 167 diputados, 51 de estos serán designados a través de listas cerradas y bloqueadas, 113 diputados serán escogidos en 87 circunscripciones de votación por voto nominal, mientras los tres restantes se designarán como representantes de comunidades indigenas; estos diputados se elegirán en tres circuncripciones especiales conformadas entre ocho estado del país.

No obstante, por la mala aplicación del sistema electoral, unido a la dinámica política que polariza a los partidos políticos (y a la opinión pública) en dos grandes bloques se puede afirmar que de los 167 diputados a elegir, 48 están prácticamente asignados antes de que se realice la elección.

Según la particular Ley Electoral de Venezuela en cada estado del país se deben escoger a dos diputados por la modalidad de listas cerradas y bloqueadas. En el caso de los estados Carabobo, Miranda y Zulia (que son las tres entidades con mayor población del país) se elegirán tres diputados a través de listas cerradas y bloqueadas.

Para la elección de diputados en listas cerradas y bloqueadas no se vota por el nombre y el apellido de los candidatos (como ocurre para la elección de los 113 diputados nominales) sino que se debe sufragar por la tarjeta de un partido político. En el caso de la listas para la asignación de estos cargos se  utiliza el llamado Método D´Hont.

Aunque la Constitución Venezolana establece que en el país debe aplicarse un sistema de representación proporcional la Ley Electoral aprobada por el Psuv y el Partido Comunista, en el año 2009 limitó la representación proporcional a la elecciónen listas cerradas y bloqueadas eliminando algunos mecanismo correctivos que estaban previstos en la legislación derogada por el chavsmo. El efecto practico de estos cambios fue instaurar en el país dos sistemas electorales distintos que no guardan relación entre sí, condenando a los partidos minoritarios (o agrupaciones que no se encuentran entre los dos grandes bloques politicos) a no poder tener presencia en los cuerpos colegiados.

La aplicación práctica de estos cambios se puede resumir de la siguiente manera: en los estados donde se escogen dos diputados lista, uno corresponderá a la MUD y el otro al Gran Polo Patriótico. Esto dejará de ocurrir solo si una fuerza política logra duplicar o triplicar en votación al otro bloque. En las elecciones parlamentarias de 2010 esta excepción solo ocurrió en uno de las 24 entidades del país, concretamente en el estado Delta Amacuro, donde el PSUV obtuvo 71,54% de los votos y la alianza de partidos de oposición 22,81%, provocando que el partido oficial capitalizara los dos diputados listas de la entidad.

No obstante, si este efecto de duplicar en votos al contrario en algún estado en particular no ocurre el 6 de diciembre, se puede asegurar que la MUD tendrá 24 diputados listas y el PSUV obtendrá otros 24. Esto significa que todos los candidatos que encabezan las listas de los dos grandes bloques tienen prácticamente asegurada su curul en la sesión del 5 de enero de 2016.

¿Quiénes son estos candidatos? Por citar algunos ejemplos: el actual presidente de la Asamblea Naciona Diosdado Cabello como cabeza de lista del PSUV en Monagas, la Primera Dama de la República Cilia Flores como cabeza de lista del PSUV en Cojedes; el diputado opositor Julio Borges como cabeza de lista de la MUD en Miranda, o el también diputado opositor Enrique Márquez como cabeza de lista de la MUD en el Zulia.

En el caso de los estados Carabobo, Miranda y Zulia, como se escogen tres diputados lista, la fuerza política que obtenga la mayoría de los votos en la entidad obtendrá dos de los tres diputados en disputa, dejando a la segunda fuerza más votada una sola curul. La posibilidad de que una fuerza política obtenga los tres diputados listas en una entidad está asociada a que pueda triplicar la votación que obtenga el segundo bloque o partido más votado.

Resumiendo entonces, de los 51 diputados por listas que deben escogerse, puede presumirse que 24 serán de la MUD y 24 serán del PSUV, quedando solo la duda sobre el tercer diputado de Carabobo, Miranda y Zulia, que serán capitalizados por la fuerza política que registre la mayor votación en cada entidad.

Aunque la autoridad electoral venezolana defienda la proporcionalidad de este sistema mixto los resultados demuestran lo contrario. En un estudio que comparó los resultados de 1.112 elecciones realizadas entre 1945 y 2014, utilizando el índice de desproporcionalidad de Gallagher, las elecciones parlamentarias venezolanas de 2010 ocuparon el lugar 828, con un índice de 9.6 (donde el valor cero corresponde a proporcionalidad perfecta).

De hecho, el sistema venezolano, aunque la Constitución Nacional lo define como proporcional, en la práctica es un sistema mayoritario. La aplicación de este sistema mayoritario es la que provocó que en las elecciones parlamentarias de 2010 el PSUV, capitalizando solo 48% de los votos nacionales, obtuviera 98 curules de la Asamblea Nacional, mientras la oposición, con 47% de los votos apenas se le adjudicarán 64 curules.

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