CARACAS.- El abogado chavista, Hermann Escarrá, explicó este lunes que el artículo 72 de la Constitución de Venezuela no especifica que la recolección del 20% de rúbricas para activar el referendo revocatorio presidencial es por circunscripción nacional o por estado.
El constitucionalista, considera que el problema no es la jurisdicción, sino la aplicación de los resultados. A su juicio, debería aplicarse el principio “favor libertatis”, respetando el derecho a la libertad y democracia.
“Si no se logra el 20% en un grupo de estados, pero sí en otros se debe atender a todo ese grupo que quiere la consulta, debido a que el voto de Achaguas es exactamente igual al voto de La Bombilla en Miranda”, puntualizó durante una entrevista para el canal privado Globovisión.
Sin embargo, Escarrá agregó que la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) debe solicitar un recurso de interpretación ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que evalue y decida cuál es el curso jurídico correcto para la recolección de firmas.
“Lo que debería hacer la MUD es presentar un recurso de interpretación a la Sala Constitucional para que evalúe y decida sobre esta diferencia entre el artículo 72 y las decisiones del CNE”, precisó.
Finalmente, Escarrá indicó que el tema económico no puede ser utilizado para retrasar o suspender las elecciones regionales, las cuales deben ser realizadas en noviembre, ya que la consulta es una forma de ejercicio de la soberanía.
FUENTE: REDACCIÓN