La institución aclaró que el periodista “permanece en la cárcel de Kilo 7, en Camagüey, acusado de ‘desobediencia’ por no haber llegado a tiempo a otra citación verbal, programada para el 9 de septiembre. Ese día él se presentó. Quienes no estaban eran los agentes que lo habían citado”.
Sin proporcionalidad
ICLEP subraya que la medida carece de toda proporcionalidad. Según su defensa, la ley procesal sanciona una incomparecencia de ese tipo con una multa. “El régimen cubano ha optado, en cambio, por la medida cautelar más grave de su ordenamiento. Con ella aparta al director de un medio independiente de la conducción editorial y del ejercicio del periodismo”.
“La arbitrariedad no se agota en la medida, sino que abarca cada paso del procedimiento que la sostiene. Su paradero se ocultó durante horas. Los cargos se comunicaron de palabra y la defensa tardó siete días en ver el expediente. Los tribunales cerraron sus puertas por un cambio de labor”, aseveró el organismo.
La defensa —agrega— recibió información falsa sobre el lugar de reclusión. La audiencia de Hábeas Corpus se extendió más allá del plazo legal de 72 horas.
Nada de esto es un hecho aislado. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión y Prensa (OCLE) del ICLEP ha documentado 20 violaciones contra Henry Constantín desde diciembre de 2024, entre ellas siete detenciones arbitrarias.
“No estamos ante un expediente penal, sino ante una persecución sostenida y documentada contra un periodista y contra el medio que dirige”.
Cronología de violaciones desde 2024
La base de datos del OCLE documenta 26 violaciones —repartidas en 20 registros— contra Henry Constantín, entre el 19 de diciembre de 2024 y el 24 de septiembre de 2026.
Todas fueron cometidas por agentes o instituciones del régimen cubano. OCLE emitió una alerta ante cada hecho represivo y, en algunos casos, evidencia de la cobertura de prensa.
El organismo describe que, de las 26 violaciones, ocho son detenciones arbitrarias; en tres de ellas se desconoció su paradero durante horas. Varias coinciden con actos de la diplomacia estadounidense en Cuba, pero la mayoría responden a un patrón de represión sistemática dada su condición de periodista independiente.
Violaciones del debido proceso e inconsistencias
Los recientes hechos contra Henry Constantín acumulan al menos 11 violaciones del debido proceso en 17 días. La propia acusación se apoya en una cita que el Estado no cumplió.
8 de septiembre: una citación sin papel. El agente “Felipe” lo cita de palabra a Inmigración. No hay documento escrito, no hay motivo, no hay hora formal que pueda probarse después. Prueba: alerta OCLE
9 de septiembre: el Estado es el que falta. Henry acude a la cita, pero los agentes ya se habían retirado. Va por su cuenta a la sede de la Seguridad del Estado, y allí «Felipe» se niega a darle nueva fecha. Inconsistencia: esta es la «incomparecencia» por la que hoy se le acusa de desobediencia. Prueba: alerta OCLE.
15 de septiembre: otra citación verbal. “Felipe” lo cita de palabra a la Segunda Unidad de la PNR. Otra vez, sin documento. Prueba: alerta OCLE
16 de septiembre: la citación se convierte en detención. Henry se presenta y queda detenido sin orden judicial. La unidad niega tenerlo y oculta su traslado a Villa María Luisa durante unas cinco horas. Esto contradice los artículos 51 y 95 de la Constitución cubana, que prohíben la desaparición forzada y exigen informar al detenido y a su familia. Prueba: alerta OCLE · SIP.
17 de septiembre: cargos de palabra. Se formaliza una medida cautelar, pero el instructor Juan Pablo no está para la defensa. Un oficial sin nombre dice de palabra que lo investigan por la cita del 9. Durante días esa fue la única explicación de su detención. Prueba: alerta OCLE.
18 de septiembre: un tribunal cerrado. La defensa no puede presentar el Hábeas Corpus porque no hay juez: los viernes son de «cambio de labor». Una disposición administrativa bloquea una garantía judicial. Prueba: alerta OCLE · Diario de Cuba.
21 de septiembre: prisión preventiva desproporcionada. El instructor confirma a la abogada que se dictó prisión preventiva. Es la medida más grave posible por una conducta que, según la defensa, la ley castiga con multa. Contradice el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): la prisión preventiva no debe ser la regla. Prueba: Alerta OCLE · 14ymedio.
21 de septiembre: nadie en la Fiscalía. Ese mismo día, la abogada va a la Fiscalía Provincial a conocer los fundamentos de la medida. No encuentra funcionarios y no puede apelar. Prueba: alerta OCLE.
23 de septiembre: siete días sin expediente. Solo al séptimo día de detención la abogada accede al expediente. Durante una semana la defensa no pudo conocer ni rebatir la acusación. Contradice el artículo 94 de la Constitución y el artículo 14.3.b del PIDCP. Prueba: alerta OCLE · Diario de Cuba.
24 de septiembre: información falsa y traslado sin aviso. A la defensa le dicen que Henry irá a la prisión de Cerámica. A las 6:10 p.m. él llama a su pareja desde Kilo 7. La familia no recibió aviso del traslado. Prueba: alerta OCLE · 14ymedio · CiberCuba.
24 de septiembre: plazo legal violado. La audiencia de Hábeas Corpus, aprobada el 22 y prevista para el 25, se aplaza otra vez por «cambio de labor». El artículo 790.2 de la ley procesal fija un máximo de 72 horas, y una norma de rango inferior no puede alterarlo. Prueba: alerta OCLE · OCDH (Infobae).
Las inconsistencias se resumen en tres. Se le castiga por faltar a una cita en la que el ausente fue el régimen. Se usan citaciones verbales, sin constancia, como base de un delito. Y los mismos tribunales que deben controlar la detención dejan de funcionar cuando la defensa los necesita.
Llamado a los gobiernos democráticos y a los organismos internacionales
Los hechos documentados por el OCLE demuestran que el régimen cubano no responde a los reclamos de la sociedad civil ni de su propia legislación.
Por ello, el ICLEP dirige su llamado a quienes tienen los medios para que esta persecución tenga un costo.
A los gobiernos democráticos, que:
Condenen públicamente la prisión de Henry Constantín Ferreiro y reclamen su liberación en sus comunicaciones bilaterales con las autoridades cubanas.
Instruyan a sus misiones diplomáticas en La Habana para que soliciten información sobre su situación, den seguimiento al proceso y asistan como observadores a la audiencia de Hábeas Corpus y a cualquier juicio.
Planteen el caso en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Organización de los Estados Americanos y en sus diálogos políticos con Cuba.
Evalúen mecanismos de rendición de cuentas contra los funcionarios identificados como responsables de esta persecución.
A las instituciones de la Unión Europea, que:
El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que se pronuncie públicamente sobre el caso, instruya a la Delegación de la Unión Europea en La Habana para que solicite información sobre la situación de Henry Constantín y observe el proceso, y lo plantee en el diálogo sobre derechos humanos previsto en el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea y Cuba.
El Parlamento Europeo adopte una resolución de urgencia sobre el caso, lo incluya en la agenda de sus órganos de derechos humanos y reclame que se haga valer la cláusula de derechos humanos de ese Acuerdo.
A los organismos internacionales de derechos humanos, que:
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria examine el caso con carácter de acción urgente.
La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión dirija una comunicación urgente al Estado cubano.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considere medidas cautelares a favor de Henry Constantín Ferreiro, y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión dé seguimiento público al caso.
A las organizaciones de prensa y de la sociedad civil:
El caso ya ha sido denunciado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), Civil Rights Defenders —que este año distinguió a Henry Constantín como Defensor de los Derechos Civiles del Año—, el Observatorio Cubano de Derechos Humanos y Cubalex. El ICLEP se suma a sus voces.
El ICLEP insta a Reporteros Sin Fronteras (RSF), a artículo 19 —que ya denunció su detención de junio de 2025—, a Amnistía Internacional, a Human Rights Watch, a IFEX y a Freedom House a sumar su voz ante esta prisión. Y pide a todas las organizaciones de prensa que amplifiquen la cobertura de La Hora de Cuba y acompañen a su equipo mientras su director permanezca en prisión.
“Cada día que Henry Constantín permanece en Kilo 7 es un día en que el Estado cubano castiga el periodismo. La comunidad internacional tiene los medios para que ese castigo no quede sin respuesta. El silencio solo ayuda al opresor, nunca al oprimido”., dice el ICLEP.
FUENTE: Con información del ICLEP