martes 7  de  abril 2026
CUBA

Ley tributaria cubana dará inicio con deportistas en el exterior

El gravamen del 4% sobre la ganancia anual estipulada en una ley que no ha entrado en vigor, se aplicará primero a quienes se desempeñen en el ámbito deportivo
Por Daniel Castropé

MIAMI.- El impuesto del 4% que deberán pagar a partir del 2021 los cubanos residentes en el extranjero y que a su vez mantienen residencial legal en Cuba, será aplicable en principio para quienes desempeñan un trabajo en el ámbito deportivo, según expone una nota aclaratoria el Ministerio de Finanzas y Precios del régimen cubano.

La titular cubana de la cartera de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños, había indicado días antes en el programa oficialista Mesa Redonda que el cobro de un 4% sobre las utilidades a los cubanos emigrados con residencia legal en la isla, estaba estipulado en una ley aprobada en 2013, que aún no había entrado en vigencia mientras se establecieran las condiciones.

“En el año 2021 se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año”, se lee en la nota promulgada por el régimen de La Habana.

Sin embargo, el reporte estipula que “de conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población”.

La información transmitida por la funcionaria llamó la atención principalmente de aquellos cubanos que acogiéndose a una reforma migratoria en 2013 pudieron emigrar a otros países, incluido EEUU, y se establecieron fuera del territorio nacional con la posibilidad de conservar determinadas potestades en territorio cubano, siempre que regresaran al país en un período no superior a los dos años.

Bajo estas condiciones, muchos de los emigrados cubanos con residencia legal en otros países, incluso después de haber adquirido la ciudadanía en otra nación, viajan a Cuba y mantienen vigente su carnet de identidad, pagan el impuesto aduanal en moneda nacional una vez al año, pueden recibir atención médica y adquirir o conservar propiedades en territorio cubano.

El comunicado del régimen señala que ese impuesto entró en vigor en 2013 bajo el amparo del artículo 28 de la Ley 113 del Sistema Tributario cubano, pero que hasta la fecha, según La Habana, no se ha aplicado de conformidad con “el principio de implementación gradual del Sistema Tributario”.

Ante la la desaparición de los pesos convertibles y la reforma incorporada a la Ley Tributaria, este pago se liquidaría de manera mensual por un valor de 500 CUP, en vez de 20 CUC.

El economista cubano residente en España Elías Amor dijo a DIARIO LAS AMÉRICAS que ese graven del 4% que le impondrán a cubanos emigrados como parte de la reforma monetaria en la isla es “coherente con la ideología comunista extractiva que tiene ese régimen”.

A lo que agregó que el impuesto “no aporta absolutamente ninguna ventaja a los que van a obtener esos ingresos [en el exterior] porque van a tener que pagar tanto en el país donde los obtienen como al régimen cubano cuando vuelvan a la isla, en las condiciones de residentes permanentes en el país”.

En opinión de Amor, los cubanos están frente a una nueva “opción recaudatoria” entre las “muchas que tiene el gobierno para obtener divisas y poder financiar los abultados gastos del Estado que, además, se han incrementado de una forma espectacular, situando el déficit público por encima del 20% del PIB”.

La semana pasada, el gobernante cubano Miguel Díaz-Canel, junto a Raúl Castro, anunció la entrada en operación de una “estrategia” de “ordenamiento monetario” a partir del 2021 en la que se establecerá una tasa cambiaria de 24 pesos cubanos por dólar estadounidense.

Hasta el año 2013, fecha en la que el gobierno de la isla implementó la aplicación de la reforma migratoria, la población cubana radicada en el exterior se aproximaba a los 2 millones. En EEUU raside más del 85% de la nación cubana emigrada.

Sobre el monto de dinero que por concepto de remesas envían los cubanos emigrados a la isla no existen números exactos pues operan muchas vías informales, pero según la firma Havana Consulting Group, la cifra podría oscilar en unos 3.600 millones de dólares anuales, lo cual supera los ingresos que el país obtiene de la industria turística.

Además de las remesas, los cubanos emigrados pagan las facturas telefónicas a sus familiares, envían alimentos, medicinasy artículos de primera necesidad.

Nota del Ministerio de Finanzas

La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cuba­nas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, sal­vo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se con­trató.

No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contra­to de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.

La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionada con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).

De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.

En el año 2021se aplicará este impuesto a los atletas con residencia permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.

Se ratifica que como parte del Ordenamiento Monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.

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