CARACAS.- Tranquilidad es lo que se respira en el piso 5 del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, donde los siete magistrados de la Sala Constitucional tienen sus despachos. La rutina no ha sido trastocada lo más mínimo por los anuncios de la mayoría opositora de la Asamblea Nacional, de que buscarán destituirlos por apostar por el golpe de Estado que dieron la semana pasada, al despojarlos de su inmunidad parlamentaria y arrebatarles las pocas potestades que aún les restaban.
Y es que en sentido estricto de la palabra los magistrados Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Luis Damiani Bustillos, Lourdes Suárez Anderson, Calixto Ortega y Federico Fuenmayor (suplente de Gladys Gutiérrez) tienen pocos motivos para estar preocupados, porque, al menos por ahora, parecen estar blindados por la Constitución.
“La Asamblea Nacional no puede destituir a los magistrados por sí sola”, advirtió el catedrático en Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, Luis Herrera Orellana, quien recordó que el artículo 265 de la Constitución, así como los números 32 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establecen que para que el Parlamento despoje a uno de los 32 miembros del máximo juzgado de su cargo es necesario que antes el Consejo Moral Republicano le califique una “falta grave”.
“Se necesita una resolución formal y motivada del Consejo que califique la falta de un magistrado, la cual debe ser producto de un procedimiento en el que se le garantice al investigado su derecho a la defensa. Solo después es que el Parlamento podría destituir al magistrado”, afirmó el experto.
El Consejo Moral está conformado por el defensor del Pueblo, Tarek William Saab; el contralor Manuel Galindo y la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, todos señalados como fichas duras del chavismo. Hasta ahora solamente Ortega Díaz ha fustigado las decisiones de la Sala Constitucional, mientras que Saab las ha considerado ajustadas a derecho y Galindo ha guardado silencio. Sin embargo, el hecho de haber sido el consultor jurídico de la Asamblea Nacional durante la presidencia de Cilia Flores y luego su viceprocurador hace sospechar hacia dónde se inclinará si se le pregunta sobre este asunto.
Pero como si lo anterior no fuera suficiente Herrera recordó que también es necesario contar con las dos terceras partes de los diputados para sacar adelante la eventual destitución.
Hoy la oposición no cuenta con los 112 diputados que suponen los dos tercios del hemiciclo, pues gracias a la sentencia 260 de la Sala Electoral, del 30 de diciembre de 2015, tres sus legisladores, todos representantes de Amazonas, están suspendidos y no podrían participar en esta decisión.
La posición de Herrera coincidió con la del TSJ, cuyo presidente, el magistrado Maikel Moreno, afirmó “el procedimiento para remover magistrados se inicia con intervención del Poder Ciudadano (cuyo máximo órgano es el Consejo Moral)”. Asimismo el funcionario aseguró que el Parlamento está inhabilitado para tomar esta decisión, debido a la situación de desacato en la que está por no desincorporar a los tres parlamentarios de Amazonas en un acto público, como se lo viene exigiendo desde agosto pasado.
En contraposición, el diputado Juan Miguel Matheus, quien además es constitucionalista, recordó que ya el viernes le solicitaron al Consejo Moral actuar, lo cual, a su juicio, abre las puertas para el inicio del procedimiento de destitución de los magistrados, en particular gracias a las declaraciones que ese mismo día ofreció la fiscal general, quien calificó los fallos de la Sala Constitucional como “una ruptura del orden constitucional”.
Otras vías
Herrera consideró que la vía adecuada para actuar contra los siete magistrados es dejar sin efecto su designación.
Sin embargo, esta vía ya fue cerrada hace más de un año por la misma Sala Constitucional, la cual en su sentencia número 9, estableció que la AN no puede ejercer el principio de auto tutela previsto en su reglamento y anular los nombramientos de sus miembros, realizados en otras legislaturas, porque los mismos no son un “acto legislativo” que puedan ser revisables.
“La Asamblea Nacional no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, pues además de no estar previsto en la Constitución, atenta contra el equilibrio entre Poderes”, advirtió la intérprete de la Carta Magna hace un año.
Para el también catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello, Bernardo Pulido, la actual situación revela las fallas del sistema de pesos y contrapesos previsto en la Constitución, el cual exacerba el presidencialismo.
“La Asamblea Nacional no puede actuar contra ninguno de los otros cuatro poderes sin el concurso de al menos un poder. No puede destituir a los magistrados sin que el Consejo Moral lo apruebe y no puede remover al Consejo Moral sin que el Tribunal Supremo de Justicia lo avale, en cambio a ella si la pueden bloquear los demás como se ha visto”, afirmó, al tiempo que confirmó que para destituir a un magistrado se requiere del visto bueno del Consejo Moral.