JUAN FRANCISCO ALONSO
Especial
Expertos coinciden en que la Asamblea Nacional está protegida por la Constitución que fue establecida durante el Gobierno de Hugo Chávez
JUAN FRANCISCO ALONSO
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La prisa del Gobierno de Nicolás Maduro para designar a 13 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), antes que Asamblea Nacional (AN) pase a ser dominada por la oposición en enero, lejos de servirle para asegurar el control del máximo juzgado en Venezuela por la próxima década parece que logrará todo lo contrario.
“Las ilegalidades e inconstitucionalidades que se están cometiendo en este proceso de designación son, por su magnitud y cantidad, suficientes para que el nuevo Parlamento las revise, y por ser actos administrativos los podría revocar, eso sí, respetando el debido proceso y escuchando a los afectados”, afirmó el catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, Enrique Sánchez Falcón.
En similares términos se pronunció el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello, Juan Manuel Raffali, quien aseveró: “La Asamblea es la que tiene la competencia para designar al TSJ y la que puede revisar esos nombramientos, en particular si cree que los procedimientos previstos en la ley no se cumplieron”.
El saliente presidente de la AN, el diputado Diosdado Cabello, número dos del Gobierno, ha dicho en los últimos 10 días que el oficialismo pretende nombrar a los funcionarios entre el 22 y 23 de diciembre.
No obstante, en esas fechas no da tiempo para que se cumplan todos los procesos previstos en la Ley Orgánica del TSJ, pues apenas el pasado 8 de diciembre se publicó la lista de los 387 aspirantes, y en la actualidad está corriendo el lapso de 15 días continuos, previsto en el artículo 71 de la norma, para que los ciudadanos impugnen a los candidatos. Cerrado ese lapso los objetados tendrán ocho días más para responder los cuestionamientos en su contra y de alguno ser considerado sustentado se debería celebrar una audiencia en tres días para debatirlos.
Superada esta etapa, el artículo 74 establece que la lista debe ser enviada al Consejo Moral Republicano para que el defensor del Pueblo, Tarek William Saab; la fiscal general, Luisa Ortega Díaz; y el contralor general, Manuel Galindo, hagan una preselección en un lapso máximo de 10 días continuos, a partir de la cual los diputados tienen que hacer la elección definitiva. En total la lista podría estar en el hemiciclo a mediados de enero, por más rápido que se haga el proceso.
“Los procedimientos no son simples formalismos, sino que son garantías de que los candidatos escogidos son idóneos”, agregó Rafalli, quien precisó: “Si se omite el procedimiento, las designaciones hechas son nulas, de nulidad absoluta. Eso puede declararlo el TSJ o misma la Asamblea haciendo uso de su facultad de autorregulación o revisión propia”.
El artículo 90 del Reglamento de Interior y de Debates del Parlamento vigente establece: “Las decisiones revocatorias de un acto de la Asamblea Nacional, en todo o en parte, requerirán del voto de la mayoría absoluta de los presentes. Igualmente, en los casos en que por error o por carencia de alguna formalidad no esencial se hubiese tomado una decisión por la Asamblea Nacional, ésta, una vez constatado el error o carencia, podrá declarar la nulidad de la decisión con el voto de la mayoría de los presentes”.
Raffali explicó que, de esta manera, se podría modificar la actual o futura integración del máximo juzgado, sin tener que recurrir a la destitución, mecanismo que necesita del aval del Consejo Moral.
Otra vía
La reforma de la Ley del TSJ para ampliar o reducir el número de miembros del máximo tribunal es otra vía por medio de la cual, los nuevos diputados podrían alterar la conformación del organismo rector del Poder Judicial, tal y como ya ocurrió en 2004 cuando se aumentó de 20 a 32, los miembros del alto cuerpo judicial.
Sin embargo, tanto Raffali como Sánchez Falcón sugirieron que esta debería ser la última opción, por cuanto la misma podría ser impugnada ante el máximo juzgado.
Para los expertos, este asunto ni siquiera debería ser analizado, debido a que los 13 magistrados a ser sustituidos, aún pueden ejercer sus funciones, pues sus períodos constitucionales de 12 años expiran en diciembre de 2016.
¿Cómo podría el Gobierno blindar su control del máximo juzgado? Rafalli sólo ve una manera: Un abierto enfrentamiento entre el TSJ, en particular de la Sala Constitucional, con la AN.
“El TSJ mediante el control que ejerce de la constitucionalidad podría anular leyes y otras decisiones de los diputados”, admitió, al tiempo que agregó: “Si eso ocurre estaríamos en presencia de una crisis institucional, en una anomia, en un conflicto político que solamente podría resolverse políticamente, y donde quien tiene votos detrás, tiene las de ganar. A los magistrados no los votó nadie, a los diputados sí”, subrayó.
¿Puede la AN ser suplantada?
Los temores de que el oficialismo buscaría una forma para sustituir a la Asamblea Nacional, tal y como hizo en 2008 cuando perdió varias gobernaciones, se vieron acrecentadas esta semana cuando el saliente presidente del Legislativo, diputado Diosdado Cabello, instaló el Parlamento Comunal Nacional.
Sin embargo, varios expertos coinciden en afirmar que no hay motivos para temer. “Las competencias de la AN están blindadas por la Constitución y son intransferibles”, apuntó Juan Manuel Raffali.
En similares términos se pronunció el también constitucionalista José Ignacio Hernández, quien recordó “el Parlamento Comunal Nacional no es una figura creada en la Ley y por ello no puede adoptar ninguna decisión jurídicamente relevante”.
Ciertamente, la Carta Magna no prevé esta figura, ni siquiera la Ley de Comunas de 2010, la cual solamente habla del Parlamento Comunal, como la máxima instancia de una comuna. La comuna, como se recordará, es la agrupación de comunidades que bien pueden pertenecer a un mismo municipio o estado o no, y que se agrupan para ejercer el autogobierno y asumir algunas competencias en servicios públicos.
Incluso el constituyente y jurista afecto al oficialismo, Hermann Escarrá, reconoció que el Parlamento Comunal no puede suplantar a la AN y que cualquier intento por hacerlo violaría el texto fundamental.
De acuerdo a los expertos, la instancia organizada por Cabello no puede legislar, aprobar el presupuesto, ni conceder créditos adicionales al Gobierno, ni ejercer ninguna otra potestad del Legislativo.
“Esto no tiene pie ni cabeza”, zanjó Rafalli, quien agregó: “Cabello y Maduro, al impulsar esta instancia, lo único que hacen es demostrar que no acatan la voluntad del pueblo expresada el 6 de diciembre. ¿Dónde quedó el acuerdo ese que querían que firmara la oposición?”.
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