CARACAS.-JUAN FRANCISCO ALONSO
Especial
Con este dictamen, el TSJ “pretende convertir en letra muerta la Constitución, específicamente el principio de separación de poderes, así como las competencias de la Asamblea Nacional en materia de control político sobre el Gobierno
CARACAS.-JUAN FRANCISCO ALONSO
Especial
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió limitar los poderes contralores de la Asamblea Nacional, no tuvo en cuenta que con esa acción enviaba al basurero 14 años de jurisprudencia.
El contenido de la sentencia número 9 de la Sala Constitucional va a contracorriente de los fallos 1338, del 25 de junio de 2002; y del 164 del 17 de febrero de 2004, en los cuales la instancia dictaminó que “la Asamblea Nacional venezolana es competente para declarar la responsabilidad del Gobernador (…) funcionario al que, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la Constitución (…) le era aplicable dicho procedimiento por ser un órgano del Gobierno o de la Administración Pública, incluido dentro de la previsión constitucional que extiende el universo investigable a todos los funcionarios públicos”.
En su decisión del lunes la intérprete de la Carta Magna no solo eximió al Poder Judicial de tener que someterse al control del Parlamento, sino que también sacó al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la Fiscalía, a la Contraloría, a la Defensoría, a la Fuerza Armada e incluso a las gobernaciones y alcaldías del examen de los legisladores.
Pero el anterior no fue el único giro de 180 grados que dio la Sala esta semana, pues en el polémico dictamen también consideró que la AN no puede dejar sin efecto las designaciones de magistrados del TSJ aun cuando haya detectado alguna irregularidad en la misma. Esta posición es diametralmente opuesta a la que mantuvo en su sentencia 1205 del 22 de junio de 2004, en la cual no puso ningún pero a la anulación de la designación del entonces magistrado de la Sala Civil, Franklin Arrieche Gutiérrez, a quien el Parlamento de entonces señaló de forjado documentos para cumplir con los requisitos para ser nombrado.
Arrieche fue el ponente de la sentencia en la que el máximo juzgado declaró que el 11 de abril de 2002 no hubo un golpe de Estado, sino un vacío de poder, la cual desató la ira del entonces presidente Hugo Chávez; y provocó dos años después el copamiento del TSJ por parte del chavismo mediante la designación de 10 magistrados más, todos afines al oficialismo.
Otro golpe más
Para el profesor de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela, Tomás Arias, el TSJ con este dictamen “pretende convertir en letra muerta la Constitución, específicamente el principio de separación de poderes, así como las competencias de la Asamblea Nacional en materia de control político sobre el Gobierno y la Administración Pública”.
En similares términos se pronunció el diputado opositor Juan Miguel Matheus, quien además acusó a la instancia judicial de favorecer la corrupción e impunidad, al pretender “modular el control y la investigación parlamentaria a través de la Vicepresidencia y porque aspira malamente a convertir a los demás poderes en guetos no susceptibles de controles”.
La organización Acceso Justicia también expresó sus preocupaciones porque el dictamen contribuya a las irregularidades administrativas, sobre todo en el mundo castrense y en los actuales momentos.
“Esto resulta grave no sólo por ser una violación clara y expresa de la Constitución, sino sobre todo a la luz de que el Presidente de la República le está dando poderes a la Fuerzas Armadas que no tienen, ni debe tener, e incluso, el manejo de recursos clave del país como lo hizo al crear la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg), una empresa pública ‘militar’ para realizar actividades que nada tienen que ver con el sector militar, como es el caso de las actividades de minería, petróleo y gas”, señaló la agrupación en un comunicado.
El también constitucionalista criticó que el TSJ no solo excluya a los miembros de los poderes Judicial, Electoral y Ciudadano de la supervisión de la AN, sino que además trate de atar los exámenes al Gobierno a la coordinación con la Vicepresidencia.
Consultado sobre la decisión de la Sala Constitucional de declarar de antemano “inconstitucional” la posibilidad de que la mayoría de los diputados dejen sin efecto las designaciones de los 13 magistrados principales y 21 suplentes que sus antecesores realizaron en diciembre pasado, Matheus dijo la misma significa “un desconocimiento de la potestad de autotutela que es inherente a todo órgano del Poder Público”.
Por último, reiteró que la competencia está prevista en el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates del Legislativo, el cual establece: “Las decisiones revocatorias de un acto de la Asamblea Nacional, en todo o en parte, requerirán del voto de la mayoría absoluta de los presentes. Igualmente, en los casos en que por error o por carencia de alguna formalidad no esencial se hubiese tomado una decisión por la Asamblea Nacional, ésta, una vez constatado el error o carencia, podrá declarar la nulidad de la decisión con el voto de la mayoría de los presentes”.
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