MIAMI.- El 31 de diciembre vence el plazo para que extranjeros de China, Venezuela, Cuba, Rusia, Irán, Corea del Norte y Siria registren sus propiedades en Florida de acuerdo a la Ley SB264 firmada por el gobernador Ron DeSantis el pasado mes de mayo.
Las personas de estas nacionalidades con estatus de residentes o ciudadanos de EEUU no son afectados por esa medida. También hay excepciones para quienes tengan permiso para permanecer legalmente en el país, bajo asilos, TPS o visas de trabajo o de inversionista. Las personas con visa de turismo no entran dentro de esta exención.
La ley SB264 afecta a los ciudadanos de los sietes países ya mencionados, que residan fuera de EEUU porque a partir de la vigencia de la normativa en julio ya no podían comprar terrenos agrícolas o propiedades residenciales en el estado de la Florida.
La Ley prohíbe expresamente que estas nacionalidades posean o adquieran cualquier interés en bienes inmuebles dentro de un radio de 10 millas de cualquier instalación militar o infraestructura crítica en el estado.
La medida es dirigida a ciudadanos de países gobernador por regímenes autoritarios hostiles con Estados Unidos.
Y aunque la ley no es retroactiva si coloca algunas obligaciones para las personas de este grupo de países que ya son dueños de propiedades en esta jurisdicción.
Es decir, deben registrar el bien ante el Departamento de Agricultura si se trata de una tierra o en el Departamento de Oportunidades Económicas si es una propiedad.
Una propiedad adquirida antes del 1ero. de julio del 2023 debe registrarse antes del 31 de diciembre de este año, y si se trata de tierras adquiridas hay que hacerlo antes del 1ero de enero del 2024. Los plazos de extensión en ambos casos culminan el 31 de enero del 2024, luego de esta fecha habrá que pagar penalidades.
Las penalidades serán de 1.000 dólares por cada día que se atrase el registro por lo que esto ha puesto a correr a más de uno. En las redes sociales abundan los abogados que ofrecen ayudar a las personas a cumplir con este requisito. Pero a continuación le adjuntamos la página mediante la cual puede hacer el registro.
La Ley establece que si el gobierno de la Florida determina que un propietario extranjero, de esas nacionalidades, constituye un riego se puede activar una acción legal que le puede quitar la posesión al dueño del inmueble y la tenga el estado mientras dura el proceso.
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FUENTE: LEY SB264/DIARIO LAS AMÉRICAS/ REDES SOCIALES