martes 31  de  marzo 2026
ANÁLISIS

La crisis del Estado de derecho

Rusia al agredir a Ucrania deshonra con flagrancia su carácter de miembro del Consejo de Seguridad, incumple con su compromiso de llevar al mundo entero la seguridad y la paz

La inexistencia del Estado de derecho es el problema. Y todo comienza con la anexión de Crimea en marzo de 2014, prolongada por la invasión militar rusa, en gran escala, el 24 de febrero de 2022. Cruel y despiadada, deja atrás más de 15,000 muertos y 40,000 heridos, cobrándose la vida de más de dos millones de militares y los numerosos daños físicos sufridos afectan las instalaciones energéticas que arrojan al pueblo ucraniano a un invierno inclemente de -60 ºC.

En definitiva, el más grande y mortífero acontecimiento bélico después de la Gran Guerra y la Segunda Guerra Mundial. El ataque a Kalinovka, la tierra de Nikita Jrushchov, da al traste con el Estado de Derecho. Considerado como la única garantía de la convivencia pacífica y de la vida en libertad.

Las democracias norteamericana y europea están obligadas de conjunto a restablecerlo. El proyecto de la Universidad de Oxford ”Europa en un mundo cambiante”, presidido por el profesor Timothy Garton Ash y Javier Cremades, en su obra Sobre el Imperio de la Ley sugieren la hoja de ruta. Lo que necesitamos es un nuevo Orden Internacional dúctil, activo y enérgico, rechazar el uso de la fuerza pero no obsesionarnos con el mantenimiento de las estructuras actuales de las organizaciones Internacionales superadas por el tiempo. La situación aconseja, además, la ampliación de nuevos socios preocupándonos menos por las normas y más por los resultados.

Rusia al agredir a Ucrania deshonra con flagrancia su carácter de miembro del Consejo de Seguridad, incumple con su compromiso de llevar al mundo entero la seguridad y la paz. Las críticas primordiales al organismo cúpula de la Organización de Naciones Unidas han sido formuladas por sus ex secretarios generales, el ghanés Kofi Annan y el coreano Ban Ki-moon. Ambas proponen una reforma trascendental. Asimismo, vale la pena recordar que Brasil apoyado por la doctrina de Itamaraty ha propuesto extender el número de cinco a 15 miembros del organismo y sustituir el veto por la toma de decisiones consensual. Tales opiniones de innegable racionalidad recomiendan el vigor y la firmeza del Estado de Derecho en el mundo ancho y ajeno de la política exterior.

Los esfuerzos de Garton Ash y Cremades defienden con ardor el “règne de la loi”, rule of law, expresión mucho más elocuente que el “État de droit”, nacida en la Inglaterra de 1215 con la Carta impuesta por la nobleza a Juan sin tierra. Útil y eficaz para proteger a los ciudadanos de la tiranía. En ese sentido, desde la perspectiva del Derecho Internacional consigno mi opinión en relación a la reciente extracción por el gobierno de Donald Trump del dictador venezolano, Nicolás Maduro Moros, hoy vestido de anaranjado con las simbólicas esposas, sub judice en el tribunal de Brooklyn de la ciudad de Nueva York, por los graves delitos de Terrorismo y Narcotrafico.

En el Derecho Internacional Público contemporáneo el principio de la Responsabilidad de Proteger y la defensa de los Derechos Humanos son dos pilares principales del Orden Público Internacional, restrictivos del antiguo concepto de la soberanía absoluta. De lo cual se infiere que la vulneración de los mencionados principios impone a todos los Estados exigir al Estado transgresor la restitución del Orden Internacional vigente, inspirado en la razón humanitaria y la preservación de los derechos humanos. Ello implica, por otro lado, la admisión del denominado derecho de injerencia, de largo debate de la doctrina francesa, en defensa de los derechos concernientes a la igualdad, libertad o dignidad de la persona. De manera que un Estado no puede ampararse en la Soberanía, que atiende a la existencia política y territorial del Estado, para cometer delitos o crímenes de cualquier tipo que atentan contra la vida libre y digna de los seres humanos.

El principio absoluto de soberanía, establecido en Westfalia, 1648, ha disminuido su rigor, asumiendo un valor relativo en el paisaje político. Así también, es bueno aclarar que la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza desaparece como medio de solución de conflictos o diferencias. Cremades en las páginas iniciales de su libro postula el Imperio de la ley como concepto esencial en la relación entre el individuo y el poder público, igual premisa sustenta el Conseil d’Etat dedicado a poner en valor los derechos ciudadanos frente a la Administración Pública.

En páginas posteriores Javier Cremades, descubre en los textos legales y los contenidos constitucionales casos profundamente evocadores que aludo a continuación:

El Brexit, los jueces

Frente a Boris Johnson y el Daily Mail o la Reforma del Tribunal Supremo de Israel o la Cuarta Transformación de México u Ortega, el Tirano de Nicaragua.

O Venezuela, Jaque Mate, este es un Punctum Dolens que abordaré de inmediato, el proceso de destrucción experimentado en Venezuela es una muestra evidente de la violacion al principio de constitucionalidad, el mismo se falseó desde el inicio del régimen chavista. La “desconstitucionalización” de Venezuela comenzó hace más de veinte años con el llamado “nuevo constitucionalismo”, ocurrencia de un gobierno desprovisto de legitimidad sólo otorgable por la Constitución anterior de 1961. En realidad, solamente se pretendía dar la impresión de que no se trataba de un cambio de régimen sino simplemente de una “puesta al día”. Sé trataba de una expresión auténtica de populismo constitucional, promovido por profesores españoles, fue exportado a Bolivia mediante su Constitución de 2009, lo mismo que a Nicaragua, y finalmente se intentó trasladar a Ecuador durante la presidencia de Rafael Correa de 2007 a 2017.

Todo ello facilitó la convocatoria, no prevista en el texto de la Constitución vigente de 1961, de una Asamblea Constituyente en 1999 por un grupo de militares que asaltaron el poder. Comienzo de la nefasta época Castro chavista que causó el más grande destrozo institucional conocido por Venezuela desde su existencia a nuestros días.

El Estado de Derecho tiene su origen en la Doctrina jurídica alemana y la mayoría ubica el concepto en la investigación desvelada de Immanuel Kant en contraste el Imperio de la Ley o rule of law es de procedencia inglesa. Rindo entonces un petit hommage a Javier Cremades adoptando su acertada definición:

El imperio de la ley, o lo que es lo mismo, el Estado de Derecho reconoce el ser humano como centro del Derecho y, en particular la finalidad del Derecho Constitucional o Político es proteger y promover la dignidad de la persona y de su principio gemelo, el principio de la libertad. El Imperio de la ley está estrechamente vinculado a la democracia como un elemento esencial de la libertad de los individuos para determinar la política, las decisiones sobre sus vidas, mediante elecciones y la participación diaria de la política.

FUENTE: Por  Jesús Eduardo Troconis Heredia/ Columna publicada en El Nacional 

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