martes 11  de  marzo 2025
Seguro Social

¿Puedo recibir mis cheques de Seguro Social en el extranjero?

Si usted es ciudadano americano puede recibir sus pagos de Seguro Social en países fuera de los Estados Unidos. Para informarse mejor, busque información relacionada con los pocos países hacia donde no podemos enviar pagos de beneficios
Diario las Américas | MARÍA DÍAZ
Por MARÍA DÍAZ

Pregunta:

Yo me retiré hace unos años y mi esposa que es más joven que yo se acaba de retirar y solicitar beneficios del Seguro Social por jubilación. Como mi cheque es sólo de $590 y el de mi esposa es mucho mayor, ¿pudiera yo beneficiarme en algo solicitando beneficios de esposo sin que ello perjudicase los beneficios de mi esposa? I.R.F., Miami

Respuesta:

El cónyuge siempre tiene la opción de recibir la cantidad más alta que le corresponda, bien por su propio trabajo y contribución al Seguro Social o bien por lo que trabajó el otro cónyuge y le corresponda como tal sin perjudicarle por ello sus beneficios. Usted puede llamar al Seguro Social por teléfono y averiguar la cantidad que le correspondería por su esposa. Si usted comenzó a recibir sus beneficios a la edad completa, lo más que puede usted recibir es una cantidad igual al 50 por ciento de la cantidad básica que corresponde a su esposa. En este caso la cantidad de beneficios de su esposa tendría que ser más del doble de lo que usted recibe, y le añadirían a su cheque la diferencia. El número de teléfono a llamar es el 1-800-772-1213.

Pregunta:

Yo soy un ciudadano americano que está listo para jubilarse y quisiera regresar a vivir en Colombia, ¿puedo recibir mis cheques de Seguro Social en el extranjero? P.J., Doral

Respuesta:

Generalmente, si usted es ciudadano americano puede recibir sus pagos de Seguro Social en países fuera de los Estados Unidos, incluyendo Colombia. Para informarse mejor, al igual que para ver los pocos países donde no podemos enviar pagos de beneficios, visite al Seguro Social en http://www.segurosocial.gov/espanol/10138.html o llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 y pida la publicación, Sus pagos mientras está fuera de los Estados Unidos.

Pregunta:

Solicité beneficios por incapacidad en la oficina del Seguro Social y me los negaron porque dicen que no tengo suficientes créditos de trabajo. Sin embargo, me dijeron que estoy totalmente asegurado para recibir beneficios de jubilación. ¿Cómo es esto posible? J.R., Miami

Respuesta:

Cuando usted esta totalmente asegurado no pierde su elegibilidad para beneficios de jubilación. Sin embargo, para beneficios por incapacidad, usted necesita haber trabajado por lo menos cinco de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se incapacitó y estar totalmente asegurado. Si usted se incapacitó antes de los 31 años de edad, el requisito es menos estricto. El requisito de trabajo reciente se debe a que los beneficios por incapacidad se pagan a personas en la fuerza laboral. Si usted no ha trabajado la mitad del tiempo antes de incapacitarse, entonces el Seguro Social no puede considerarlo como parte de la fuerza laboral.

Pregunta:

Cada año el Seguro Social revisa mi expediente de la Ayuda Suplementaria y cada año les repito la misma información. ¿No cree usted que eso es un gasto de tiempo y de dinero? M.R., Hialeah

Respuesta:

Las revisiones periódicas o redeterminadas son una parte necesaria del procedimiento y son requeridas por ley. Las revisiones se hacen para determinar si usted cumple con los requisitos para esa ayuda y a fin de saber si la cantidad del pago es correcta. Nosotros pedimos que se nos dé información sobre cosas que pueden cambiar, tales como ingreso, recursos y condiciones de vida. Si le estamos pagando más o menos de lo que le corresponde, sus pagos serán ajustados de acuerdo con eso. Esa es la manera de estar seguros de que el programa es administrado imparcialmente y con justicia.

Pregunta:

Hace dos años y medio murió mi hijo en un accidente de automóvil y desde entonces mi esposo y yo hemos cuidado a nuestros nietos de 10 y 13 años de edad. Ahora mi esposo está pensando jubilarse y quisiéramos saber si los nietos pueden recibir beneficios de Seguro Social por lo que contribuyó el abuelo. H.R.D., Coral Gables

Respuesta:

Muchos niños viven son sus abuelos y es posible que ellos reciban beneficios. Pero hay ciertas condiciones que deben cumplirse. Por ejemplo, sus nietos deben vivir con ustedes y haber recibido de su abuelo por lo menos la mitad de su mantenimiento por el año antes de jubilarse y tener derecho a beneficios de jubilación. Ellos deben haber empezado a vivir con su esposo antes que cumplieran la edad de 18 años y, finalmente, sus padres naturales deben haber estado incapacitados o haber muerto antes de que su esposo tuviera derecho a beneficios del Seguro Social. Para informarse mejor visite www.segurosocial.gov.

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