Pregunta:
Pregunta:
Hace tres años que recibo beneficios de Seguro Social por incapacidad debido a un grave problema pulmonar. Estoy preocupado porque hace dos días recibí una carta del Seguro Social diciéndome que tienen que revisar mi caso. ¿Quiere eso decir que me piensan cortar mis beneficios? J.E., Opalocka
Respuesta:
Eso no quiere decir que piensen cortarle sus beneficios. Es un procedimiento rutinario, ya que la ley pide que todos los expedientes de incapacidad sean revisados periódicamente de acuerdo con la gravedad de la incapacidad y las probabilidades de recuperación. Para la revisión le van a pedir que presente información acerca de cualquier tratamiento médico que ha recibido desde que le aprobaron su incapacidad y de cualquier trabajo que ha realizado en este tiempo si es que ha trabajado algo. La oficina de Seguro Social enviará ese reporte a la agencia del estado que toma las decisiones de incapacidad para el Seguro Social. Allí un grupo de médicos revisaran su caso. Si necesitan exámenes adicionales, le enviarán a un médico y el Seguro Social pagará los gastos. Cuando tomen la decisión, recibirá usted una carta informándole si su condición ha mejorado al punto de que pude reintegrarse al trabajo o si por el contrario su condición no le permite trabajar. Si la decisión no fuera favorable, usted puede hacer una apelación; de lo contrario sus beneficios terminarían tres meses después de la decisión.
Pregunta:
Estoy confundido, porque al hablar de la edad para recibir beneficios de Seguro Social por jubilación he oído versiones distintas y hasta contradictorias. ¿Puede usted sacarme de la duda? F.G., Miami
Respuesta:
Quizás la confusión suya y de muchas personas es que la edad de la plena edad de jubilación ya no es a los 65. Los beneficios de Seguro Social por jubilación se pueden cobrar reducidos a partir de la edad de 62 años. La “plena edad de jubilación” es a los 66 años para las personas que nacieron del 1943 hasta 1954. Debido a que las expectativas de vida son más altas, la ley del Seguro Social fue enmendada para aumentar la plena edad de jubilación gradualmente hasta llegar a los 67 años. Este cambio afecto a las personas que nacieron después de 1938. Para averiguar su plena edad de jubilación, revise la siguiente tabla.
Pregunta:
Cuando una persona solicita beneficios por incapacidad, ¿quién toma la decisión, el médico de la persona incapacitada o la oficina del Seguro Social? T.O., Miami
Respuesta:
Cuando una persona solicita beneficios por incapacidad en la oficina de Seguro Social, se envía la solicitud a la Agencia de Determinación de Incapacidad del estado. En la oficina de Determinación de Incapacidad, un equipo compuesto por un doctor (o un psicólogo) y un especialista de evaluación de incapacidad considera todos los hechos y pruebas presentadas por los médicos y hospitales donde ha recibido tratamiento el solicitante y decide si esa persona está o no incapacitada. Recuerde que puede completar la solicitud de incapacidad por Internet.
Pregunta:
Si ambos, mi cónyuge y yo tenemos derecho a los beneficios de Seguro Social, ¿existe alguna reducción a nuestros beneficios debido a que estamos casados? L.J., Miami
Respuesta:
No existen reducciones ni multas simplemente porque estén casados. Calculamos las ganancias vitalicias independientemente para determinar la cantidad del beneficio de Seguro Social para cada cónyuge. Cuando un miembro de una pareja casada cumple con todos los otros requisitos de elegibilidad para recibir los beneficios de Seguro Social por jubilación, cada cónyuge recibe una cantidad de beneficio mensual basado en sus propias ganancias. Si un miembro de la pareja ganó salarios bajos o no ganó suficientes créditos de Seguro Social (40) para estar asegurado para los beneficios por jubilación, él o ella podría tener derecho a beneficios como cónyuge. Infórmese mejor sobre el Seguro Social visitando nuestro sitio de Internet o llámenos al 1-800-772-1213.
