miércoles 27  de  marzo 2024
Seguro Social

Si me jubilo a los 62 años, ¿seré elegible para Medicare?

No. Medicare comienza cuando alcanza los 65 años. Si se jubila a los 62 años, es posible que pueda continuar la cobertura del seguro médico a través de su empleador o comprarlo de una compañía de seguros privada hasta que sea elegible
Diario las Américas | MARIA DEL CARMEN ORTEGA
Por MARIA DEL CARMEN ORTEGA

Pregunta:

Confiaré en Medicare cuando me retire. ¿Puedes explicar las diferentes partes de Medicare? C. Garcia, Miami Lakes Fl.

Respuesta:

Las diferentes partes de Medicare cubren sus necesidades específicas. Hay cuatro partes, todas las cuales funcionan en conjunto para brindar servicios de atención médica.

• Parte A (seguro hospitalario): el seguro hospitalario ayuda a pagar la atención para pacientes internados en un hospital o centro de enfermería especializada (después de una estadía en el hospital), algunos cuidados de salud en el hogar y cuidados paliativos.

• Parte B (seguro médico): el seguro médico ayuda a pagar los servicios de los médicos y muchos otros servicios y suministros médicos que el seguro del hospital no cubre.

• Parte C (planes Medicare Advantage): si tiene las Partes A y B de Medicare, puede inscribirse en un plan Medicare Advantage. Las compañías privadas ofrecen planes Medicare Advantage aprobados por Medicare. Estos planes generalmente lo ayudan a pagar los costos médicos no cubiertos por Medicare Parte A y B.

• Parte D (cobertura de medicamentos recetados): la cobertura de medicamentos recetados ayuda a pagar los medicamentos recetados por los médicos para el tratamiento.

Pregunta:

Si me jubilo a los 62 años, ¿seré elegible para Medicare? A. Basulto, Hialeah Fl.

Respuesta:

No. Medicare comienza cuando alcanza los 65 años. Si se jubila a los 62 años, es posible que pueda continuar la cobertura del seguro médico a través de su empleador o comprarlo de una compañía de seguros privada hasta que sea elegible para Medicare. Para obtener más información, consulte nuestra publicación Medicare, o llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778)

Pregunta:

¿Los beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) están sujetos al impuesto a la renta federal? R. Lago, Miami Springs Fl.

Respuesta:

No. Los pagos de SSI no están sujetos a impuestos federales. Si recibe SSI, no recibirá un formulario anual SSA-1099. Sin embargo, sus beneficios de Seguro Social pueden estar sujetos al impuesto a las ganancias. Obtenga más información en www.socialsecurity.gov.

Pregunta:

¿Qué es Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)? V. Gonzalez, Pembroke Pines Fl.

Respuesta:

SSI proporciona ingresos mensuales a personas con ingresos y recursos financieros limitados. Las personas que nunca trabajaron en un trabajo que retiró el impuesto de Seguridad Social no calificarán para el Seguro Social, pero aún pueden ser elegibles para SSI. Para ser elegible, un individuo debe ser ciudadano y residente de los Estados Unidos o ser un no ciudadano legalmente admitido para residencia permanente. Sin embargo, hay algunos no ciudadanos a los que se les concede un estatus migratorio especial que también son elegibles. Para obtener SSI, los recursos financieros de un individuo (ahorros y activos) no pueden ser más de $ 2,000 ($ 3,000, si está casado). Los destinatarios deben tener 65 años o más, ser ciegos o estar discapacitados. Para obtener más información, lea SSI o lo que necesita saber cuando recibe Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Ambos están disponibles en www.socialsecurity.gov/pubs.

Pregunta:

¿Puedo retrasar mis beneficios de jubilación y recibir beneficios solo como cónyuge? ¿Cómo funciona?

Respuesta:

Depende de tu fecha de nacimiento. Si nació el día 01/01/1954 o antes y su cónyuge recibe los beneficios del Seguro Social, puede solicitar los beneficios de jubilación en el registro de su cónyuge siempre que cumpla su plena edad de jubilación. Luego, acumulará créditos de jubilación diferidos hasta los 70 años de edad, siempre que no acumule los beneficios en su propio registro laboral. Más tarde, cuando comience a recibir beneficios en su propio registro, esos pagos podrían ser más altos de lo que hubieran sido de otra manera. Si su cónyuge también tiene plena edad de jubilación y no recibe beneficios, su cónyuge tendrá que solicitar los beneficios y solicitar que se suspendan los pagos. Luego puede recibir beneficios en el registro de Seguridad Social de su cónyuge.

Si nació el 01/02/1954 o después y desea recibir los beneficios, debe solicitar todos los beneficios para los que es elegible. La Administración del Seguro Social determinará los beneficios para los que es elegible y le pagará en consecuencia. Para las personas nacidas a partir del 01/02/1954, ya no existe una opción para seleccionar qué beneficio le gustaría recibir, incluso más allá de su plena edad de jubilación. Las viudas son una excepción, ya que pueden optar por tomar el beneficio de su cónyuge fallecido sin presentar su propia solicitud. Para obtener más información, visite www.socialsecurity.gov.

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