CARACAS.- REDACCIÓN
La Sala Constitucional del TSJ verificó que el Decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción
CARACAS.- REDACCIÓN
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) declaró este jueves la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica.
En la sentencia N° 411 del 19 de mayo de 2016, apreció el Tribunal Supremo de Justicia que la medida declarativa del estado de excepción, obedece a la meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, señala una nota de la oficina de prensa del máximo tribunal.
Destaca la nota de prensa del TSJ que “la Sala Constitucional verificó que el Decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, por ello se pronunció afirmativamente respecto de su constitucionalidad”.
Resalta la decisión, que la Asamblea Nacional nuevamente contrarió la norma prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, “configurando su silencio y ulterior actuación intempestiva y jurídicamente defectuosa, una aquiescencia con el decreto”.
Agrega la sentencia que por tal razón le fue forzoso declarar que se vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho (vid. arts. 2, 7, 137, 334, 335 y 336 del Texto Fundamental), y que el órgano legislativo por imperativo de ley convalidó el Decreto, determinando que se encontraba viciado de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por el Poder Legislativo Nacional, el 17 de mayo de 2016 .
Finalmente, señaló la Sala Constitucional que el Decreto N° 2.323, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume.
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