“La verdad del episodio depende de quién esté contándola”, dice la analista de temas internacionales María Alejandra Aristeguieta, diplomática y experta de la Organización de las Naciones Unidas. “No la sabemos y no lo va a contar González Urrutia, ojalá lo contara”.
Lo que sí afirma, con el respaldo de los hechos, es que el tema de la rúbrica que el régimen de Maduro insiste en focalizar, no puede ocultar que González Urrutia, abanderado opositor y diplomático de 75 años, fue electo con los votos de la mayoría de los venezolanos (7,3 millones frente a 3,3 millones), según las actas, en la elección del 28 de julio.
Y sostiene, además, que la “coacción” de la que fue víctima durante 48 horas en la sede diplomática, en medio de la persecución, se hizo en presencia del embajador español, Ramón Santos, y funcionarios, lo que puede configurar una violación al derecho al asilo diplomático.
La coacción hace del documento jurídicamente nulo, insiste.
Contexto de la firma
A casi dos meses de la elección del 28 de julio, en medio de la violenta represión, Aristeguieta analiza el contexto en el que González Urrutia es centro del controvertido asilo diplomático.
“González Urrutia pide asilo en un contexto de altísima explosividad, de una represión y persecución, considerada sin precedentes, por la Misión de Determinación de Hechos en Venezuela, que busca aplastar a la oposición, en una ola sumamente elevada y grave al punto de que lo califican como crimen de lesa humanidad. Y esto va más allá de una violación de derechos humanos”, precisa.
Sin embargo, los detalles de la solicitud de González Urrutia de asilo en la Embajada de España, luego de permanecer casi un mes en la sede diplomática de los Países Bajos, aparecen menos claros.
“Mientras uno más lee y escucha, más enredado está. Uno no sabe si el asilo lo gestionó él o lo gestionó un tercero o dos terceros, o si fue una inducción de alguien para ponerlo a salvo o para tratar de hacer un mandado. Toda esa parte queda en una nebulosa que puede servir para la interpretación de cada parcela política”, indica la internacionalista.
“El propio González Urrutia ha contado distintas versiones parciales en distintos momentos, un poco como para ceder a la presión o complacer a alguna de las parcialidades, como fue el caso de España en el que le pidieron expresamente que sacara del tema de la posible extorsión al embajador o de la complicidad”, continúa.
¿Modelo cubano?
Aristeguieta evoca el caso del entonces diputado opositor venezolano Juan Requesens, quien, apresado por una supuesta conspiración en 2018, fue mostrado por sus carceleros en ropa interior y bajo efecto de sustancias, confesando una supuesta responsabilidad en los hechos.
“¿Alguien creyó en esa declaración? Eso causó estupor, pero no dudas de que fue obligado. Y creo que el asilo de González Urrutia debe verse de la misma manera. No se puede permitir que a la persona que está buscando protección y está asilada en la Embajada se le tomen fotos o lo graben, que se firme una cosa contraria a su integridad. Es inadmisible que ese tipo de cosas se comentan en una jurisdicción”, destaca la diplomática.
Aunque precisa que no se puede vincular al embajador en el acto de la extorsión, refiere el papel de los “habilitadores” o enablers (en inglés) en este contexto. Un rol que ha sido visto en otros casos, como el del líder de la resistencia cubana, Oswaldo Payá, asesinado en 2012, en Bayamo, en extrañas circunstancias.
“Su hija Rosa María Payá dijo en estos días lo que hicieron con unos supuestos testigos a los que inventaron. Indicó que la propia Embajada de España se había metido en el caso del asesinato de su papá. Es un patrón que se repite y Beatriz Becerra (exdiputada del Parlamento Europeo) decía que eso tenía todas las características de un modelo de inteligencia cubana que se está aplicando aquí”, revela.
¿Qué pasó en la Embajada de España?
Aristeguieta apunta que el rol del embajador en el caso del asilo de González Urrutia “no termina de quedar claro”.
“Creo que a González Urrutia se le ha pedido en varias oportunidades que cuente la verdad y nada más que la verdad, para que quede muy claro el asunto, pero eso está todavía sujeto a distintas agendas en las cuales no solo incluyo al régimen de Venezuela y a España, o a los terceros que estuvieron colaborando, sino también a las parcialidades políticas, tanto en la oposición venezolana como en España”, explica.
Insiste en el papel del embajador en la sede diplomática, luego de reafirmar que ni el documento ni la firma de González Urrutia tienen valor jurídico “porque eso fue hecho bajo la presión y el chantaje de una situación en la que le condicionan la libertad y la integridad física y moral”. “Lo dijo el mismo González Urrutia, yo firmé bajo coacción, porque mi vida y la de los míos corría peligro”, recuerda.
“Pero allí sí tengo que decir que el embajador de España sabía que González Urrutia corría peligro y tiene la responsabilidad internacional de proteger, de acuerdo con los Tratados y Acuerdos internacionales. Y él lo sabe. Eso lo sabe cualquiera que haya pasado por una escuela de Estudios Internacionales y haya hecho una carrera diplomática”.
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Edmundo González Urrutia y Pedro Sánchez, en La Moncloa.
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Derecho al asilo diplomático
Aristeguieta segura que en el caso de González Urrutia “se violó el derecho de asilo”.
Explica que, además, hay un principio en materia de responsabilidad de proteger y esta recae en primera instancia en los gobiernos, pero cuando estos fallan deben asumirla los representantes diplomáticos llamados a proteger a la ciudadanía.
Correspondía al embajador Ramón Santos solicitar y conseguir el salvoconducto que permitía a González Urrutia salir del país, afirma.
“Existe suficiente legislación internacional acerca de la protección de una persona bajo resguardo en una embajada como para que se hubiese saltado todo a la torera. Evidentemente fue así, porque hay un acuerdo previo con el régimen —y me dirán que si no era así no lo dejaban salir— pero justamente ese es el tema: un diplomático debe exigir el salvoconducto para la persona que se acoge y lo tiene que negociar hasta que se dé, y no ceder ante presiones u hostigamiento del que se sabe dictatorial”, indica.
Contra eso, no hay sanción jurídica. “A menos que un grupo de penalistas internacionales decida llevar a la CPI esta actuación como coadyuvante del crimen de persecución. Los habilitadores en la perpetración de estos crímenes podrían ser llevados a comparecer o ser acusados. Alguien lo hizo con Zapatero y creo que calza en este caso”, concluye Aristeguieta.
FUENTE: Entrevista a María Alejandra Aristeguieta, internacionalista