miércoles 18  de  septiembre 2024
¿Delitos impunes?

Fidel Castro, Maradona y la corrupción de menores

Tras la "Revolución", se quiso imponer una nueva moral, la socialista, aquella en la que la hipocresía es el elemento central de la supervivencia

MIAMI - El caso de Mavys Álvarez, la cubana que reconoció haber entablado una relación de pareja con el futbolista argentino Diego Armando Maradona en la Isla cuando ella tenía 16 años, está plagado de interrogantes, resalta en un artículo DIARIO DE CUBA.

Entre ellas están: ¿hasta dónde la alta cúpula del poder en Cuba puede ser responsable de delitos como el de corrupción de menores en el que se ve envuelta ahora la figura de Maradona? ¿Sabía Fidel Castro de los excesos de Maradona? De ser así, ¿cuál sería su responsabilidad en lo ocurrido? ¿Qué puede hacer el sistema de justicia cubano contra la impunidad que sigue agrediendo a las víctimas?

Como en casos similares, los órganos de inteligencia policial a cargo de atender a la estrella del fútbol mientras estuvo hospedada en la exclusiva Clínica Internacional "La Pradera" de La Habana estuvieron informados de cada acto de Maradona, y podría presumirse que aprobaron y colaboraron en la gestión de ocio y placer que demandaba el argentino con diversas mujeres como Álvarez, conforme se ha revelado por distintas fuentes.

DIARIO DE CUBA subraya que Fidel Castro estuvo al tanto de la relación de sexo y amor del futbolista, pues tanto Álvarez como otros testigos de la relación alegaron que el dictador facilitó que la adolescente Mavys viajara a Argentina sin el consentimiento de sus padres, como compañía del entrañable amigo del comandante.

Álvarez reveló su relación con Maradona en una entrevista con el periodista Mario J. Pentón, del canal de Miami América TeVé. En su testimonio incluyó un encuentro con Fidel Castro.

"Él (Fidel Castro) me pasa el brazo por encima y le dice (a Maradona) que cómo había conocido a una chica tan bonita como yo. Diego le quita el brazo y le dice 'bueno, bajando, bajando', y Fidel se echa a reír. Y empezaron a hablar de todo, de pelota, de fútbol, a intercambiar palabras de eso", narró.

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DIARIO DE CUBA intenta ofrecer una respuesta jurídica a este caso.

El problema de la edad de Mavys Álvarez para incoar imputación contra Maradona y el resto de los presuntos responsables por colaboración necesaria en delitos contra el normal desarrollo de la infancia y la juventud es una cuestión a dilucidar como causal previa de una investigación.

El Código Penal cubano, a diferencia de normativas similares del resto del mundo occidental, exige que la víctima tenga menos de 16 años de edad para que se tipifique delito en su favor.

Según testimonio del periodista Mario J. Pentón, Maradona y Mavys tuvieron su primer encuentro el 1 de septiembre del año 2000. Para entonces, la adolescente tenía 16 años de edad.

No obstante, declaraciones de la misma Mavys refieren que desde antes Maradona insistía sobre ella, lo que puede calificarse como un tipo peligroso de acoso corruptor, de lo cual la Fiscalía General de la República de Cuba no se puede enajenar, en honor al principio de transparencia institucional que debe asegurar en su gestión.

En todo país que se haga llamar República de Derecho, e incluso en la misma Cuba, la única manera legal que existe para investigar el particular de la edad es radicar de oficio una acusación por el delito de corrupción de menores, proceso en el que pueden y debe incluirse a miembros de la seguridad personal de Maradona; a los agentes de inteligencia cubanos asignados para su control y custodia; y por qué no, al mismísimo Fidel Castro u otros presuntos colaboradores que se puedan relacionar con la triste y compleja relación.

El Artículo 123 de la actual Ley de Procedimiento Penal (LPP) cubana obliga a la Policía a iniciar expediente investigativo de todo hecho presuntamente delictivo en que se desconozca el o los autores, o éstos no hayan sido habidos. La Policía es la responsable de practicar todas las diligencias y acciones que conduzcan al esclarecimiento del hecho y a la determinación, identificación y, en su caso, búsqueda y captura del o los presuntos autores.

Tras la identificación de los presuntos autores y cómplices y si se determina que Maradona corrompió a una o varias menores de 16 años de edad durante sus estancias en Cuba, debe procederse a radicar una denuncia, conforme lo dispone el artículo 116 de la misma LPP.

Otra cuestión previa al inicio de la investigación es que no exista prescripción de la acción penal. En este caso, no han transcurrido 25 años desde que se produjeron los hechos.

El delito de corrupción de menores que se pudiera investigar y está previsto y sancionado en el Artículo 310 del Código Penal reserva condenas de hasta 15 años de privación de libertad.

Pero, ¿cuántos tipos diferentes de autores y cómplices regula la legislación penal cubana? El Artículo 18 del Código Penal refiere que son autores de delitos tanto aquellas personas que cometen las acciones por sí mismos, como es el caso de Maradona, como quienes "cooperan en la ejecución del hecho delictivo mediante actos sin los cuales no hubiera podido cometerse".

Esto último supone que los órganos de inteligencia cubana asignados, Carlos Ferro Viera, el empresario y amigo cercano del futbolista, y el salvavidas cubano que convencieron a Álvarez para que pisara por primera vez un hotel en Varadero con el fin de que se reuniera con un Maradona presumiblemente solo y deprimido por su situación afectiva y de salud, están implicados.

DIARIO DE CUBA destaca que según el Código Penal de la Isla, son cómplices los que, "sin ser autores, cooperan en la ejecución del delito de cualquier otro modo".

De lo anterior se deprende que el mismísimo comandante en jefe entra en el universo de sospechosos, debido a su decisiva colaboración.

Desde la semana pasada, un caso vinculado a este ángulo legal de la denuncia de Mavys avanza en Argentina, después que la ONG Fundación por la Paz y el Cambio Climático presentara una demanda, según la cual la adolescente cubana podría haber sido víctima de trata de personas cuando fue trasladada a Argentina. Para ese viaje, Castro dio la autorización para la salida del país, obligatoria para todos los cubanos en ese entonces.

La declaración de Mavys Álvarez ante el Juzgado Federal N°10 de Buenos Aires pide, entre otras cosas, investigar "la conducta de los funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones que autorizaron mi ingreso y egreso a la Argentina, en tanto era menor, viajé absolutamente sola y no contaba con documentación suficiente para hacer dichos cruces. El ingreso y el egreso fueron coordinados con una persona con la que hablé al llegar. Esto me hace estar convencida de que existió una connivencia entre funcionarios públicos cubanos y argentinos para permitir mi traslado e ingreso".

Infinidad de presuntos autores y cómplices de estos delitos actualmente no residen en Cuba, y otros, como Fidel Castro y el propio Maradona, ya están muertos. Pero esas circunstancias no impiden que sean objeto de acusación fiscal formal en la investigación penal, en caso de que se decida su tramitación.

DIARIO DE CUBA recuerda que a Cuba siempre se le impuso el mito de ser el prostíbulo de Estados Unidos hasta que llegó al poder la Revolución. Particularmente, al general Fulgencio Batista, devenido mandatario tras su golpe de Estado de 1952, se le imputa facilitar la entrada de la mafia estadounidense en la Isla y la concesión de proyectos de hoteles que la convertirían en un largo y ancho burdel.

Tras la Revolución, se quiso imponer una nueva moral, la socialista, aquella en la que la hipocresía es el elemento central de la supervivencia. Por ello se puso de moda entre dirigentes y privilegiados el eslogan "haz lo que yo digo y no lo que yo hago". La ausencia de internet y de nuevas tecnologías en la Isla les salvó de ser expuestos durante más 45 años de impunidad. Ese tiempo se ha acabado.

FUENTE: DIARIO DE CUBA

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