MIAMI.- Miles de solicitantes de nacionalidad española vuelven a respirar tranquilos, después de que un tribunal español sentenciara que el Consulado de España en La Habana acepte la filiación paterna reflejada en inscripción de nacimiento, aún cuando la madre del solicitante estuviese entonces casada con otro hombre.
DIARIO LAS AMÉRICAS conversó con el abogado Ariel Fraga, del bufete Fraga Abogados, afincado en Barcelona, España, que representa a muchos nacionales de Cuba y otros países que optan por la nacionalidad española y presentó la querella ante el órgano judicial español.
- ¿Qué significa este fallo para quienes están interesados en la nacionalidad?
Lo importante de este fallo es que hace caer un criterio que durante muchos años el Consulado de España en La Habana ha aplicado y cuya consecuencia directa ha sido la denegación del acceso a la nacionalidad española a quienes cuando nacieron, su mamá estaba casada con otro hombre que no era su padre, pero que en la inscripción de nacimiento cubana se acredita perfectamente la filiación paterna. Este criterio, basado en la presunción de paternidad a favor del marido de la madre, hacía que cientos de cubanos y cubanas estuvieran con cierta indefensión material, pues tenían que combatirlo en los tribunales en España, para lo que tenía que contratar abogado y procurador y eso suponía un gasto que muchos desde Cuba no podían afrontar.
-¿Qué pueden hacer quienes fueron denegados bajo esa práctica?
Todas las personas que fueron denegadas deben repasar sus casos y confirmar su adecuación a la nueva Ley 20/2022, de la Memoria Democrática, y presentarse en el Consulado español para su nueva tramitación.
-La obtención de la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática tiene vida limitada, caduca en octubre. ¿Hay tiempo aún para presentar solicitud?
La ley está vigente hasta octubre del 2024, pero el texto incorpora una prórroga especial de un año, hasta octubre 2025, y el gobierno español ya ha dicho que la hará efectiva.
- ¿Qué debe hacer o cuáles documentos debe tener a mano el interesado para presentar la solicitud?
Los documentos y su vigencia dependen del Consulado competente, que es el del lugar de nacimiento de la persona que presenta el expediente. Es importante revisar siempre las páginas webs de los Consulados, aunque la verdad es que no están publicados todas las especificidades de cada uno. En el caso del Consulado de España en La Habana, lo interesante de esta sentencia es que cabe la posibilidad que se deje de exigir la presentación del documento que acredite el estado civil de los padres del optante, al momento de su nacimiento. Si esto finalmente pasa, bajaría considerablemente la carga probatoria a nivel documental para los administrados, quedando solo la obligación de acreditar la filiación con el abuelo/abuela español de origen.
-¿Qué sucede con quienes que solicitaron la nacionalidad cuando eran menores de edad y les fue denegada en base a este criterio, o bien fueron inscritos solo con la filiación materna?
Si en el momento actual esas personas son mayores de 18 años y sus padres solicitaron la nacionalidad bajo la pasada Ley de la Memoria Histórica, pueden presentar solicitud sobre la base del Supuesto III previsto en la Disposición adicional octava.
-¿Y los hijos que actualmente son menores de edad (-18 años) que solicitan la nacionalidad bajo esta ley?
Cuando los padres sean inscritos como españoles y con independencia de si la madre estaba casada con otro hombre al momento del nacimiento, podrán solicitar a la nacionalidad española bajo el Art. 20. 1 a) del Código Civil español.
-¿Qué pasa si durante la vigencia de esta nueva ley, ese hijo menor de edad cumple los 18 años, es decir, llega a la mayor edad y su padre o madre aun no le han concedido la nacionalidad española?
Interesante pregunta. Ese hijo debe someter su solicitud bajo el Supuesto III de la nueva ley, y lo debe hacer dentro del plazo de vigencia. De no hacerlo, quedaría fuera de su aplicación y beneficio.
Apuntes del abogado Fraga
Clarificación de la ley: Al revocar una decisión anterior basada en la interpretación de la ley y la aplicación de derechos, esta sentencia clarifica cómo deben interpretarse ciertos aspectos de la ley, especialmente en lo que respecta a la filiación, la patria potestad, y la adquisición de la nacionalidad española.
Filiación y nacionalidad: La sentencia reconoce la validez de la filiación inscrita en otro país y cómo esta afecta a los derechos de nacionalidad en España, particularmente bajo leyes específicas como la Ley 52/2007 de Memoria Histórica.
Derechos de los menores: Al enfocarse en el derecho de un menor a la patria potestad de un progenitor español y cómo esto afecta su derecho a la nacionalidad española, la sentencia subraya la importancia de proteger los derechos de los menores en el contexto de la legislación de nacionalidad y registro civil.
Precedente jurídico: Las sentencias de las Audiencias Provinciales pueden crear precedentes jurídicos que otros tribunales consideren en casos similares.
Implicaciones para la diáspora y migrantes: Esta sentencia es particularmente relevante para la diáspora española y las familias migrantes que buscan establecer o reafirmar su vínculo legal con España. Puede facilitar el proceso para aquellos que buscan reivindicar su nacionalidad o la de sus hijos basándose en la filiación y la historia familiar.
Seguridad jurídica: Al establecer criterios claros para la interpretación de leyes específicas y la aplicación de derechos, la sentencia contribuye a la seguridad jurídica, proporcionando a individuos y abogados un marco más predecible para la navegación de casos similares.
La sentencia será una herramienta útil para abogados y demandantes en casos de filiación, patria potestad y nacionalidad española, proporcionando un marco de referencia claro para argumentar casos similares y promover la protección de los derechos de individuos en circunstancias comparables.