sábado 21  de  febrero 2026
VENEZUELA

Juicio a Maduro es un llamado urgente a la comunidad internacional

Dentro de los alegatos de la Asamblea Nacional para enjuiciar a Maduro se encuentra haber quebrantado la Constitución con los cinco estados de excepción decretados sucesivamente en lo que va de 2016, sin aprobación del Parlamento
Por VERÓNICA EGUI BRITO

@VeroEgui

A la oposición venezolana se le han agotado prácticamente todos los recursos jurídicos para promover un cambio político en el país -bloqueada ante la inexistente separación de poderes- pero el 25 de octubre la Asamblea Nacional optó por la última carta constitucional que tiene en sus manos: el juicio político contra el presidente Nicolás Maduro, quien ha sido convocado por el Parlamento el próximo 1 de noviembre, donde tendrá derecho a la defensa.

Dentro de los alegatos de la Asamblea Nacional para enjuiciar a Maduro se encuentran haber quebrantado la Constitución con los cinco estados de excepción decretados sucesivamente en lo que va de 2016, sin aprobación del Parlamento, la ausencia de garantías a las libertades políticas y económicas del venezolano, la violación sistemática de los derechos fundamentales, no solo los de los civiles sino el de los políticos además de haber promovido la corrupción.

En la Constitución existe la figura jurídica del juicio político siendo un juicio parlamentario con determinación de responsabilidad política a altos funcionarios: presidente, vicepresidente y ministros, en el que se busca establecer si cumplen a cabalidad con sus atribuciones.

Pero el juicio contra Maduro “no es un impeachment como el de Brasil o el de EEUU, es decir, no acarrea la destitución automáticamente del Ejecutivo (por parte de la Asamblea Nacional) pero sí puede conducir a un voto de censura para el vicepresidente y sus ministros“, explica José Vicente Haro, abogado constitucionalista y Doctor en Ciencias Políticas.

Sin embargo, crea una evidencia de la situación interna de Venezuela que ayudaría a promover la activación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

“En fines prácticos, la oposición a través del juicio político está haciendo un llamado desesperado de ayuda a la comunidad internacional“, explica el constitucionalista, al tiempo que advierte que la participación de la ciudadanía es fundamental para unificar esfuerzos en contra de la “dictadura“.

Haro explica que la determinación jurídica del juicio político contra el presidente de Venezuela pasa por el señalamiento de responsabilidades dentro del Poder Ciudadano: Ministerio Público, Fiscalía, e incluso la Contraloría si existiesen denuncias de corrupción en su contra, pero el poder que abre el procedimiento judicial para su destitución es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), única autoridad que puede hacerlo en votación de la Sala Plena.

El artículo 187 numeral 3 determina que “corresponde a la Asamblea Nacional ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional (…)“Y es aún más específico en el artículo 222: “(…) En ejercicio de control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.

Pero no son los últimos artículos, al menos cuatro más norman la responsabilidad política del mandatario nacional, y su tren ejecutivo, así como la rendición de cuentas de altos funcionarios: 6, 141, 223, 224 y 232.

Sin embargo, en un sistema político como el venezolano donde se ha bloqueado el mandato electoral que tiene la Asamblea Nacional -incluso antes de que los diputados tomasen posesión de su cargo el 5 de enero, con al menos 34 sentencias del TSJ contra el Legislativo- resulta inverosímil pensar que en esta oportunidad el máximo tribunal secundará las decisiones que tome el parlamento.

En este mismo orden de ideas, el diputado por el Gran Polo Patriótico, Héctor Rodríguez, acudió al TSJ para introducir un recurso de nulidad en contra de los actos que se puedan emanar desde la Asamblea Nacional, alegando que “en Venezuela no existe la posibilidad de juicio político contra el presidente de la República por parte de un poder del Estado, no existe un poder que juzgue la actuación del Presidente de la República y esa es la razón que la Asamblea Nacional no puede enjuiciar políticamente a Maduro”.

Haro explica que con el juicio político a Maduro, la táctica dentro de la estrategia política de la oposición es utilizar todas las herramientas constitucionales que tienen para dejar en evidencia que se intenta presionar al Ejecutivo para que haya referendo y elecciones generales, al tiempo de demostrar que ha habido una ruptura del orden constitucional. Sin embargo, es pesimista ante la factibilidad de que ocurran eventos electorales en los próximos dos años, y no duda en calificar al Gobierno de Maduro como dictadura.

De acuerdo al experto, el régimen de Maduro pasó de un autoritarismo a dictadura en el momento en que se desconoció el voto del 6 de diciembre de 2015, anulando de facto a la Asamblea Nacional, además de impedir que se realizarán las elecciones regionales para elegir a los Gobernados y diputados regionales que deben renovarse en diciembre de 2016, según mandato constitucional.

En este sentido, el jurista recuerda que existen siete elementos que determinan la ausencia de democracia y la presencia de una dictadura: la ausencia del respeto por la Constitución, la violación sistemática de los derechos humanos, que no haya separación de los poderes públicos, gobernar a través de decretos de Estado de excepción, impedir que haya elecciones, desconocimiento del mandato popular dado a través del voto, y se desconoce el Parlamento, siendo el foro político por excelencia del país. Todas ellas se cumplen en Venezuela.

FUENTE: Especial

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