Por Néstor Carbonell Cortina
Especial
La Carta de 1940 en Cuba introdujo el régimen semiparlamentario para frenar el autoritarismo de nuestros presidentes, y trajo reformas laborales y sociales
Por Néstor Carbonell Cortina
Especial
MIAMI.- La Convención Constituyente que en 1940 en Cuba elaboró, debatió y aprobó esa Carta Magna libremente y sin injerencia foránea, vino a cerrar casi una década de convulsiones políticas e inseguridad jurídica, desencadenadas por la Revolución de 1933 contra la dictadura de Gerardo Machado.
Respondiendo al gran anhelo popular de plasmar constitucionalmente las reformas políticas, económicas y sociales que se perfilaban en la conciencia nacional, el entonces presidente de la República, Federico Laredo Bru, propicia en 1939 el llamado Pacto de Conciliación que culminó en la elección de delegados a la Convención Constituyente.
Los 77 delegados electos representaron todos los partidos políticos y corrientes ideológicas del país—desde los más conservadores hasta los más radicales. Al triunfar la coalición oposicionista comandada por Ramón Grau San Martín, éste fue nombrado inicialmente presidente de la Constituyente.
Al inaugurarse las sesiones en el Capitolio Nacional el 9 de febrero de 1940, grupos de perturbadores en las galerías del hemiciclo provocaron un grave incidente cuando José Manuel Cortina pronunciaba su discurso de apertura en nombre de la coalición gubernamental.
Elevando su voz, y apuntando con el índice a las turbas, se impuso el tribuno con estas palabras memorables: “Aquí debemos apagar las pasiones egoístas y estar hermanados en este sagrado propósito. Para ello es imperiosa la solidaridad nacional. ¡Los partidos, fuera! ¡La Patria dentro!”
Y agregó Cortina al terminar: “La nación cubana, en su liberación, tuvo por jefe y por guía al más evangélico de los libertadores del mundo; aquel que, hasta para sus enemigos, pedía la Rosa Blanca…La Patria de Martí no debe ser patria de fratricidas… La Patria de Martí tiene que ser de todos, con todos, y para el bien de todos”.
Serenados los ánimos, los convencionales superaron las profundas divergencias que los separaban, y cumplieron su misión con un alto sentido del deber.
Tres factores contribuyeron al éxito de la constituyente. Primero, la labor realizada por la Comisión Coordinadora, presidida por Cortina e integrada por 17 de los líderes políticos más prominentes. Dicha comisión logró la conciliación y defensa de la mayoría de los preceptos aprobados en las asambleas plenarias.
Segundo, la elección de Carlos Márquez Sterling como presidente de la Constituyente tras la renuncia de Ramón Grau San Martín. Con gran autoridad y destreza, Márquez Sterling procuró la disciplina necesaria para agilizar los debates estancados bajo Grau.
Tercero, la lección cívica que los debates de la constituyente le impartieron al pueblo de Cuba. La radio llevó a todos los hogares de la nación los debates de sus delegados, creando un gran fervor patriótico y acrecentando la fe del pueblo en sus destinos.
Fue así que se produjeron importantes acuerdos transaccionales—tan necesarios en una convención democrática, y tan difíciles de lograr, sobre todo entre cubanos, sin abdicar los principios fundamentales.
La Constitución de los Estados Unidos, modelo de Carta Magna democrática, fue el producto de grandes transacciones entre los delegados que abogaban por un gobierno nacional con amplios poderes federales, y los que insistían en una confederación de estados con plena autonomía.
Y el sistema electoral que se acordó, de representación proporcional en la Cámara de Representantes y representación igualitaria en el Senado, fue el resultado del llamado Great Compromise entre los estados grandes y los estados pequeños.
Fallaron los constituyentes estadounidenses al considerar que no era necesario incluir en la Constitución los derechos individuales. James Madison rectificó posteriormente el grave error, logrando que se incorporaran esos derechos, llamados Bill of Rights, mediante enmiendas a la Constitución—las primeras 10 de las 27 ratificadas a esta fecha.
Si los constituyentes norteamericanos pecaron de omisión, los cubanos pecaron de exceso, al haber abultado la Constitución con algunos preceptos casuísticos propios de leyes o reglamentos.
No obstante, nuestra Carta de 1940 cumplió su cometido, introduciendo el régimen semiparlamentario para frenar el autoritarismo de nuestros presidentes, y estableciendo reformas laborales y sociales progresistas sin menoscabar la garantía máxima de los derechos individuales.
Por eso la Comisión Internacional de Juristas—entidad consultiva de las Naciones Unidas—afirmó que “la Constitución de 1940…se caracteriza por traducir un raro equilibrio entre las estructuras republicanas, liberales y democráticas y los postulados de justicia social y promoción económica”.
No debe extrañarnos, pues, que dicha Constitución haya sido el leitmotiv de la lucha contra la dictadura de Batista, y que sus principios fundamentales hayan sido invocados por gran parte de la resistencia contra el régimen comunista cubano, incluyendo la Brigada 2506, los autores del notable documento “La Patria es de Todos”, diversas organizaciones de militantes dentro y fuera de la isla, como la Asamblea de la Resistencia, y líderes prominentes en Cuba como Oscar Elías Biscet.
De cara al futuro, cuando la noche de la tiranía quede atrás, ¿deberían las secciones aplicables de la Carta de 1940 servir de base para encauzar el país a un Estado de derecho avalado por elecciones multipartidistas y libres?
Considero que sí, por varias razones. La Constitución del 40, fórmula democrática y legítima de concordia nacional, no ha sido abrogada por el pueblo cubano, sino suspendida por la fuerza. La alternativa de enmendar la estafa constitucional castrocomunista, viciada de origen e impregnada de totalitarismo, podría atizar pugnas estériles y prolongar la agonía.
Tampoco sería aconsejable que el gobierno provisional que se constituya durante la transición proceda a redactar una nueva constitución sin estabilidad institucional, sin partidos políticos organizados y sin previas elecciones.
Pienso que lo más sensato sería basar la Ley Fundamental durante la transición en las secciones aplicables de la Constitución de 1940, principalmente el Título IV que consagra los Derechos Individuales -–nuestro Bill of Rights.
Las secciones que no se ajusten a las realidades imperantes serían suspendidas mediante disposiciones transitorias hasta que el Congreso o una Asamblea Plebiscitaria decida actualizar la Constitución de 1940 o sustituirla por otra.