sábado 21  de  febrero 2026
Beneficios

Panamá anuncia excepciones para visas en tránsito de cubanos

Serán beneficiados por la medida de Panamá ciudadanos cubanos que posean residencia o visa múltiple con vigencia no inferior a seis meses al momento de tránsito

CIUDAD DE PANAMÁ.- El Servicio Nacional de Migración de Panamá (SNM) anunció este miércoles excepciones para visas en tránsito de ciudadanos cubanos que viajen de regreso a Cuba desde ese país, reseña el portal web CubaNet

La medida, recogida en el Decreto Ejecutivo No. 86 del 9 de septiembre de 2022, libera del requisito de visa de tránsito o de pasajeros a los cubanos que mantengan vigente visa de turismo o residencia en Panamá.

También serán beneficiados por la medida los ciudadanos cubanos que posean residencia o visa múltiple —con una vigencia no inferior a seis meses al momento del tránsito— emitida por Canadá, Estados Unidos de América, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur y cualquier Estado de la Unión Europea.

La norma aplicará también para los ciudadanos cubanos que posean residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países y viajen de retorno a estos o posean visa de ingreso vigente del país de destino final.

Comunicado del Servicio Nacional de Migración de Panamá

El Servicio Nacional de Migración de Panamá indicó que el Decreto Ejecutivo se hizo efectivo el pasado 12 de septiembre de 2022 y regirá por un período de tres meses.

“La acción se implementa para garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada para controlar el flujo migratorio por o desde nuestro país, de manera que podamos continuar atendiendo la situación de los cubanos que requieren hacer tránsito en Panamá”, señala el comunicado del SNM.

La visa de tránsito para ingresar y permanecer en el Aeropuerto de Panamá es un requerimiento para los ciudadanos cubanos en tránsito por la República de Panamá hacia otro país como destino final, a partir del Decreto Ejecutivo No. 19 del 8 de marzo de 2022, que comenzó a regir desde el domingo 13 de marzo. A esta normativa se han incorporado algunas modificaciones con el Decreto Ejecutivo No. 20 del 16 de marzo de 2022, Decreto Ejecutivo No. 48 del 6 de junio de 2022, y Decreto Ejecutivo No. 86 de 9 de septiembre de 2022.

FUENTE: Cubanet

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