sábado 18  de  marzo 2023
INMIGRACION

Patrocinador y patrocinado: Entrevista con Santiago Alpízar 

Santiago Alpízar, abogado con experticia en Inmigración, compartió en exclusiva tips sobre el nuevo programa de visado mediante "patrocinador" de EEUU

Por DARCY BORRERO BATISTA

MIAMI. -DIARIO LAS AMÉRICAS conversó con Santiago Alpízar, abogado con experticia en temas de inmigración y bastante conocido al interior de la comunidad latina en el sur de Florida por haber tenido a su cargo numerosos casos de personas que han llegado por frontera o de manera legal y se han acogido luego a la Ley de Ajuste Cubano* o han tenido que defender sus casos de asilo.

En esta oportunidad, el abogado accedió a comentar sus interpretaciones en torno al nuevo programa de visado humanitario para EEUU que fue anunciado el jueves 5 de enero por el presidente Joe Biden y que comenzó a ser efectivo al día siguiente para nacionales de Cuba, Nicaragua y Haití, junto con los de Venezuela.

P: Abogado, esta medida ha trastocado lo que hasta ahora estaba en vigor en materia migratoria para los cubanos —y no solo para estos, también para los haitianos, nicaragüenses y venezolanos. Hay muchas muchas dudas, las personas están muy atentas y con muchas inquietudes en torno a la nueva regulación. Y, sobre todo, las bases de estas dudas están centradas en dos cuestiones: ¿quiénes son las personas que pueden patrocinar y quiénes son las personas que pueden ser patrocinadas?

A: No es sorprendente que la gente tenga dudas, porque nosotros también las tenemos. Inmediatamente cuando salió esta noticia, el día 5, se promovieron informaciones que no eran correctas como aquella de que podrían ser hasta 30.000 las visas mensuales por cada una de las nacionalidades cuando en realidad son 30.000 visas mensuales en conjunto de estas cuatro nacionalidades: Venezuela, Nicaragua, Haití y Cuba, lo que correspondería a un promedio de 7.500 admisiones de viajes al país por cada uno de estos países.

¿Quiénes pueden ser patrocinadores? Cualquiera que tenga un estatus legal aquí en los EEUU. Puede ser una persona que tenga una condición de refugiado, puede ser alguien con la condición de residente y puede ser quien tenga la condición de ciudadano. Puede también tener un DACA si es un nicaragüense, si tiene un DACA aquí concedido puede pedir también a sus familiares que están en Nicaragua.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios? Puede ser cualquier persona de estas cuatro naciones que esté viviendo fuera de los EEUU, excepto que ese nacional cubano, nicaragüense, haitiano o venezolano tenga una doble nacionalidad o sea residente permanente en otra nación o tenga la condición de refugiado en otra nación, salvo que la condición de doble ciudadanía se comparta entre dos de estas naciones del programa. Por ejemplo, si tú eres cubano y además es venezolano (o haitiano o nicaragüense) no tienes problemas, si eres cubano y eres residente permanente en Venezuela, Haití o Nicaragua tampoco tienes problemas. Ahora, si eres cubano y además español o italiano o alemán o suizo o noruego o finés o malayo, no vas a tener la oportunidad de ser beneficiario de este programa. También serán beneficiarios las esposas y los esposos y los hijos menores de los ciudadanos de estos países (Cuba, Nicaragua, Haití y Venezuela) que no sean nacionales del otro país, es decir, si hay un cubano casado con una china, una rusa, una japonesa, una indonesia, malaya, ghanesa, vietnamita y es ciudadano ya —de todos esos lugares me han llamado cubanos: de Malasia, de Vietnam de Ghana— por su matrimonio e hijos menores, no califica. Pero si no tiene la nacionalidad del país de la esposa o el esposo, califica para venir el matrimonio con los hijos menores. También tienen derecho a ser beneficiarios de este programa.

En resumen, en esto el requerimiento base que tiene que cumplirse es que el cubano nicaragüense o haitiano o venezolanos esté fuera de los EEUU, puede estar en cualquier país del mundo mientras no sea residente permanente en otro país. Lo demás no es cierto, si usted es de cualquiera de estas naciones y está residiendo temporalmente en otro país, de acuerdo con las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio de Inmigración y Ciudadanía, usted sí tiene derecho a participar en este programa.

Pero si usted es nicaragüense, venezolano, haitiano o cubano y además es ciudadano de otra nación o residente permanente (en la República Dominicana, en China, en Japón, en República Checa o en Eslovaquia), no califica.

P: De acuerdo, pasemos ahora al asunto monetario. Ha habido cálculos y tablas que pueden consultarse en algunos medios. ¿Qué tanto de cierto hay en esto? ¿Cuánto dinero necesita un patrocinador?

A: Es en absoluto —totalmente— discrecional. En las instrucciones no se habla de un mínimo de ingreso necesario. Lo que sí es claro que la persona tiene que acreditar una condición mínima indispensable para proveer albergue/acogida y sustento económico a las personas que van a traer como beneficiarias. El patrocinador puede presentar su declaración de impuestos del año 2021. Yo les recomiendo a todas las personas que están interesadas en patrocinar que hagan sus propias cuentas con el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) y obtengan las transcripciones del último año disponible. Lo pueden hacer también a través de sus contadores, es mucho más fácil trabajar con las transcripciones que con los modelos 1040 que usted envía al Servicio de Rentas Internas. Este fácilmente le da acceso a usted a un sumario de esos impuestos que usted protocolizó con ellos a través de este documento que se denomina “transcripciones de sus impuestos” y también le recomendamos como otro documento financiero que vayan al banco y consigan una acreditación de los depósitos en su cuenta bancaria; además le estamos recomendando que obtenga una carta de su empleador o una carta de empleo que debe incluir el salario que usted devenga, la posición (permanente o temporal) y además la fecha desde cuando está empleado en ese sitio. Son más o menos los mismos factores que se utilizan siempre para valorar la condición crediticia de una persona en los EEUU.

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P: A propósito de las finanzas, hay una preocupación específica que manda un usuario que tiene que ver con la bancarrota. ¿Una persona que haya hecho una bancarrota, digamos hace dos años, podría ser capaz de acreditar suficiente solvencia?

A: Las personas empiezan a especular y a ponérsela difícil. Ahí no dice por ninguna parte si usted tiene una bancarrota en los últimos dos años, no dice nada de eso.

P: Se habla ya también de los primeros casos de personas que han completado el proceso en línea… ¿qué considera usted?

A: Usted tiene que completar el documento (formulario I-134A) en línea. Nadie puede decir hoy día —y el que lo diga a mí me parece que está falseando o está faltando a la verdad— que hay un resultado ya aprobado de cómo esto va a funcionar, porque esto empezó hace muy poco. El primer día fue el día seis, el Día de Reyes, han pasado apenas 48 horas de que entró en vigor porque hubo días no laborables de por medio en los EEUU. A mí no puede nadie venir a decirme que a esta hora de la tarde del día (9 de enero) haya un caso aprobado con todos los requisitos posibles. No es cierto. Entonces lo que hay que hacer es probar a ver cómo en la práctica este programa funciona… entonces estas especulaciones de que si tengo la bancarrota, que si tengo tres pesos, que si me pagan por 1099, que si tengo el W2… Señores. No sabemos cómo esto en la práctica va a funcionar. Son varios pasos: a su correo electrónico en Cuba (de Nauta o gmail) le va a llegar un enlace del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EEUU porque los beneficiarios tienen que confirmar sus datos biográficos proveídos por el benefactor. Una vez que los beneficiarios cumplimentan este paso, el servicio de Naturalización y de Inmigración de los EEUU les va a aprobar, los va a considerar aprobados de acuerdo con los datos biográficos que prueben que usted es la persona que dijo el patrocinador. Y el caso entonces va a pasar al Servicio de Aduana y Protección de la Frontera, que se va a volver a comunicar con ese beneficiario esta vez a través de una aplicación móvil, lo cual en mi opinión va a representar una pesadilla, sobre todo para la gente que está en Cuba con la precariedad de la conexión y las carencias tecnológicas.

Luego CBP (Custom and Border Patrol en inglés) solicita allí otra documentación para que el Servicio de Aduana y Protección de Frontera le conceda una autorización de viaje al beneficiario.

Vamos a resumir: Hasta aquí tenemos: patrocinador aprobado, beneficiario confirmado, y ahora la autorización de viaje de beneficiario o los beneficiarios (todavía no ha llegado a los EEUU). Cuando tenga esa autorización de viaje tiene 90 días para conseguir un pasaje, vender los cheles donde los tenga y montarse en un avión y venir a los EEUU. Cuando llegue a los EEUU es ahí que se va a inspeccionar a la persona para confirmar que es la persona que en todos los papeles dijo ser y si el servicio de frontera aquí cuando lo reciba en aduana considera que la persona es quien dice ser, la persona magnífica que parece ser, que no tiene antecedentes penales porque lo han verificado de alguna manera, lo que se le va a dar entonces es un parole. Lo van a admitir al país primero, le dicen “usted está admitido en el país”. Esa primera palabra es mágica.

Por tanto, es difícil que desde que empezó a hacerse este proceso haya llegado ya alguien (cubano nicaragüense, haitiano) aquí a los EEUU mediante ese programa; quizás venezolano sí, porque ya hace rato que anda funcionando para los venezolanos, está claro.

P: Cambiemos de escenario, abogado. Usted se ha referido al pasaporte ordinario cubano (el azul). Pongamos en cambio que algún cubano desertor solo tiene el pasaporte rojo (oficial).

A: Bueno, no, yo no sé, los rojos tienen muy mal aspecto y muy poca consideración a los efectos de entrar en el país y siempre son sujetos de algún tipo de verificación e investigación porque los pasaportes rojos en Cuba se los dan a los funcionarios del gobierno…

P: Estamos en el escenario del pasaporte rojo. Decía que ese pasaporte siempre tiene algunas connotaciones, pero bueno, le pondría el ejemplo de personas que salen de misiones médicas oficialistas que han ido a hacer un tipo de trabajo que se considera esclavización moderna. ¿Qué pasa en estos casos?

A: Yo no sé cómo lo van a explicar, lo que yo he visto es que las personas (cubanas) con pasaporte rojo siempre reciben una connotación negativa. El pasaporte rojo de Cuba es igual a connotación negativa por parte de los servicios de inmigración.

P: Otra pregunta que nos han hecho llegar tiene que ver con las limitaciones etarias. Hay alguna restricción de edad, se sabe que hay algunas para los menores que no pueden llegar sin un tutor acompañante. ¿Qué ocurre con las personas mayores de 65 años?

A: La restricción de edad es para viajar los menores, no pueden viajar sin compañía y en mi opinión eso puede remediarse con un debido apoderamiento de alguien que acompañe al menor en ese viaje. Ya en esto, otra vez, no hay una data de experiencia que diga cómo esto va a funcionar, pero si los padres autorizan (ambos) al menor a viajar sin compañía, con la sola custodia, creo que eso sería posiblemente suficiente para que el menor realice el viaje. Y en cuanto a los adultos mayores, me han preguntado si personas de más de 65 años pueden ser patrocinadas. Yo no he visto por ninguna parte restricción al respecto, que cada quien haga su trabajito de campo, la información es pública.

P: En cuanto a las personas que tienen un historial como perseguidas políticas, ¿qué pasa?

A: Yo estoy viendo que incluso hay mucho, hay muchas de estas personas que incluso están cumpliendo penas de cárcel por las cuales se ha interesado el propio Departamento de Estado de los EEUU. Así que yo creo que esto es una oportunidad para que también se haga la petición en nombre de aquellos que en representación de todos nosotros un día salieron a gritar libertad y abajo el comunismo. Yo creo que también el exilio debe preocuparse por el patrocinio de estas personas y dejar entonces que sea el régimen quien desapruebe (o no) la salida de estas personas.

*De acuerdo con el abogado Santiago Alpízar, su oficina está recibiendo una sobrecarga de llamadas telefónicas. Animó a los clientes a escogerlo. “Nuestra oficina va a tramitar los casos y los honorarios que estamos solicitando son por valor de 750 dólares por cada una de las solicitudes que se hagan en línea”, dijo. Aclaró, sin embargo, que se trata de honorarios por los servicios jurídicos, puesto que no hay que pagar nada a USCIS, no está tarifado el formulario. “Agradecemos nuevamente al público que nos escucha que tenga consideración y un tanto de pausa. Yo no estoy diciendo ni paciencia, sino pausa (prudencia, para conocer bien el procedimiento) antes de comenzar a hacer este tipo de patrocinio a su familiar o amigo en Cuba o en el lugar donde se encuentre”.

*Alpízar se refirió a la Ley de Ajuste Cubano como una condición especial para los cubanos que fue “ganada” debido a que la isla es considerada la primera víctima del comunismo en el hemisferio occidental, “un comunismo estalinista que existe en Cuba ya por 63 años” en opinión del letrado. “Esta condición (que existe desde el año 1966, no es nada nuevo) no tiene nada que ver con el estado de cosas (en materia de migración) que hay hoy día”.

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