lunes 10  de  noviembre 2025
SEGURO SOCIAL

Jubilarse con pocos años de aporte

Los créditos solamente se ganan mediante el pago de un impuesto por trabajo realizado en un empleo o actividad laboral cubiertos por el Seguro Social 

Por MARÍA DÍAZ

Dentro de cinco meses cumplo los 65 años y he trabajado solamente ocho años y medio en este país, pues ya vine mayor y no me fue fácil conseguir trabajo debido a mi edad. ¿Podré pagar por adelantado los créditos que me faltan para ser elegible a beneficios de jubilación al cumplir la edad reglamentaria?

D.R.C., Miami

No, los créditos solamente se ganan mediante el pago de un impuesto por trabajo realizado en un empleo o actividad laboral cubiertos por el Seguro Social.  Si usted pierde o ha perdido el trabajo y no logra conseguir un empleo, quizá pueda trabajar por cuenta propia, aunque sean trabajos esporádicos. Recuerde que en 2016 se obtiene un crédito de Seguro Social (SS) por cada 1.260 dólares que gane por trabajo, hasta un máximo de cuatro créditos al año, y poco a poco puede lograr los que le faltan. De todas las maneras cuando llegue a los 65 años si tiene bajos ingresos y recursos, aunque esté trabajando, es posible que sea elegible a recibir beneficios del programa de ayuda suplementaria (SSI) y recibir también Medicaid. Le recomiendo que unos tres meses antes de cumplir los 65 años visite www.segurosocial.gov para verificar su elegibilidad y aplicar para el Medicare.

 

Siempre he tenido miedo de hacer trámites serios por internet, ya sea con el banco o alguna tienda. ¿Es seguro solicitar beneficios de SS por Internet?

R.R., Miami Beach

Sí. No hay necesidad de tener miedo al solicitar beneficios por internet. Es muy seguro, y le ahorrará un viaje y el tiempo que se tarda para manejar a su oficina local de SS y solicitar en persona. Simplemente use su computadora y visite nuestro sitio de internet, en https://secure.ssa.gov/iClaim/ribEs.

 

¿Cómo determina el SS que estoy incapacitado?

A.R., Hialeah

Para que el SS determine que una persona está incapacitada, él o ella debe ser incapaz de desempeñar el mismo trabajo que desempeñaba antes y a la vez tenemos que determinar que no puede acoplarse a otros trabajos debido a su incapacidad. Además, su incapacidad debe durar, o se espera que dure, por lo menos un año o resultar en su fallecimiento. El SS solamente paga por una incapacidad total. No pagamos beneficios por una incapacidad parcial o de corto plazo. Para informarse mejor, le recomendamos que lea la publicación, Beneficios por incapacidad, en  www.segurosocial.gov/espanol/10929.html.  También puede solicitar beneficios por internet en www.segurosocial.gov.

 

Voy a cumplir los 65 años en tres meses pero pienso seguir trabajando y ganando bastante más de lo que permite el SS para poder recibir benéficos. En mi trabajo tengo el seguro de salud que ofrece la compañía a sus empleados.  ¿Es cierto que tendré que solicitar el Medicare aunque no lo necesite pues de no hacerlo me penalizan y no me lo darán cuando lo necesite?

R.M., Pembroke Pines

Como usted está protegido bajo un plan de salud de grupo a través de su trabajo actual o el de su cónyuge, usted tiene un “período de inscripción especial” en el que puede inscribirse en la Parte B de Medicare. Esto significa que usted puede demorar la inscripción en la Parte B sin tener que esperar al período de inscripción general o pagar el recargo de 10% por inscripción tardía. Las reglas le permiten:

  • Inscribirse en la Parte B de Medicare en cualquier momento mientras esté protegido por el plan de salud de grupo basado en un empleo actual; o
  • Inscribirse en la Parte B de Medicare durante el período de ocho meses que empieza con el mes en que termina la protección de salud de grupo, o el mes en que termina el empleo—lo que ocurra primero.

Las reglas del período de inscripción especial no aplican si el empleo o la protección del plan de salud de grupo terminan durante su período de inscripción inicial.

Si usted no se inscribe antes del final del período de ocho meses, tendrá que esperar hasta el próximo período de inscripción general, que empieza el 1º de enero del próximo año. También es posible que tenga que pagar una prima más alta.

 

Una esposa que nunca trabajo (fuera de su hogar), ¿puede recibir beneficios del SS bajo el registro del esposo una vez que él se jubile?

M.S., Miami

Aunque nunca haya trabajado bajo el SS, es posible que tenga derecho a recibir beneficios por jubilación como cónyuge si tiene por lo menos 62 años de edad y su cónyuge recibe beneficios por jubilación o por incapacidad. También puede tener derecho para Medicare a la edad de 65 años. Usted puede recibir beneficios para cónyuges sin importar su edad si tiene a cargo el cuidado del niño de su cónyuge que sea menor de 16 años de edad o esté incapacitado.

 

 

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