Pregunta:
Pregunta:
Tengo cobertura médica a través de mi empleador. ¿Debo tomar Medicare Parte B? V. Carter, Plantation FL.
Respuesta:
No está obligado a tomar la Parte B de Medicare si está cubierto por un plan de salud grupal según su empleo o el empleo de un cónyuge. Cuando finalice su cobertura, puede comunicarse con la Administración del Seguro Social para solicitar una inscripción especial para la Parte B de Medicare. Tendremos que verificar su cobertura a través de su empleador para que pueda ser elegible para una inscripción especial. Para obtener más información, visite nuestra web.
Pregunta:
Mi hija recibe beneficios de SSI. Me acabo de casar. ¿El ingreso de mi cónyuge afecta el pago de mi hija como padrastro o madrastra? J. Hernandez, Hialeah FL.
Respuesta:
Sí. Los ingresos y recursos de un padrastro o madrastra cuentan siempre que el padrastro o madrastra viva en el hogar. Algunos ingresos no cuentan, como las pensiones del Departamento de Asuntos de Veteranos, los pagos de cuidado de crianza para un niño no elegible y la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas. Además, los recursos excluibles, como una casa y un solo vehículo utilizado para el transporte, no cuentan. Para obtener más información, visite nuestra web.
Pregunta:
¿Puede un no ciudadano obtener Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI)? P. Suarez, Miami FL.
Respuesta:
Las leyes y regulaciones concernientes a los no ciudadanos difieren para los programas de Seguro Social y SSI. La Seguridad Social administra ambos, a pesar de que tienen diferentes requisitos de elegibilidad. Algunos no ciudadanos sí califican para SSI. Consulte Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) para no ciudadanos en www.socialsecurity.gov/pubs para obtener más información.
Pregunta:
Estoy solicitando beneficios por discapacidad. ¿Por qué tengo que responder preguntas sobre mi trabajo y educación anterior? R. Gonzalez, Pembroke Pines FL.
Respuesta:
Al tomar una decisión con respecto a los beneficios por discapacidad, los Servicios de Determinación de Discapacidad, o DDS, usan información relacionada con su trabajo anterior y niveles de educación para complementar la información médica. Esto ayuda al DDS a determinar cómo se relacionan sus condiciones con su trabajo relevante anterior. Para obtener más información sobre el proceso de discapacidad, visite nuestra web.
Pregunta:
¿Por qué hay un período de espera de cinco meses para los beneficios por discapacidad del Seguro Social? J. Fitzgerald, Naples FL.
Respuesta:
La ley establece que los beneficios por discapacidad del Seguro Social solo se pueden pagar después de que haya sido incapacitado continuamente durante un período de cinco meses calendario completos. Los beneficios por discapacidad del Seguro Social comienzan el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su incapacidad. No puede recibir beneficios por ningún mes durante el período de espera. Obtenga más información en nuestro sitio web.