En el banquillo no se sienta únicamente un hombre, sino una época, una nueva era en el orden público internacional, de la justicia penal, de la historia de la humanidad.
Más tarde, el juicio de Slobodan Miloševi ante un tribunal internacional mostró otra variante: la justicia como escenario global, donde el banquillo adquiere valor simbólico más allá de la condena
En el banquillo no se sienta únicamente un hombre, sino una época, una nueva era en el orden público internacional, de la justicia penal, de la historia de la humanidad.
El proceso contra Nicolás Maduro en Nueva York irrumpe en la escena internacional como una de esas raras coyunturas donde el derecho penal deja de ser técnica y se convierte en relato histórico, trepidante, desafiante. Como advirtió Hannah Arendt, “el poder y la violencia no son lo mismo, pero cuando el poder se erosiona, la violencia emerge” y podríamos añadir, cuando el poder se desploma, el derecho aparece como mecanismo de cierre, de transición o de disputa. Y cambia todo lo que lucía imbatible.
El paralelismo con Manuel Noriega es inevitable. Su captura tras la invasión de Panamá [1989] inauguró una lógica que hoy se consolida: la posibilidad que EEUU ejerza jurisdicción penal sobre figuras estatales extranjeras mediante una combinación de fuerza y legalidad. Y de ahí un salto a poder político concedido por la justicia, es un capitulo a entender y redimir.
Más tarde, el juicio de Slobodan Miloševi ante un tribunal internacional mostró otra variante: la justicia como escenario global, donde el banquillo adquiere valor simbólico más allá de la condena. Y el caso de Alberto Fujimori que ofrece un tercer modelo: el juicio interno como mecanismo de reconstrucción institucional.
No incluimos el juicio a CAP porque ya la historia juzgó que no fue un juicio real, sino un linchamiento político.
El proceso de Maduro parece condensar estos tres arquetipos, pero con un matiz decisivo: la extraterritorialidad como herramienta central. No se trata de juzgar, sino de capturar, trasladar y procesar bajo un marco jurídico que—formalmente válido en el derecho estadounidense—tensiona principios clásicos del derecho internacional. Como señalaba Carl Schmitt, “soberano es quien decide sobre el estado de excepción”. En este caso, la excepción parece haberse normalizado en nombre de la lucha contra amenazas transnacionales, que ya lo alertaban los tratados TIAR [Tratado Internacional de Asistencia Reciproca]; PALERMO [Tratado contra en crimen organizado] o la propia Carta de las Naciones Unidas, y la supremacía de los DDHH sobre la soberanía. Excepción por cierto, enmarcada en la legitima defensa internacional, cuyo concepto no puede ser atrapado por condiciones regladas sujetas a vetos [Consejo de Seguridad] o restricciones a estados ‘de guerra’, cuando el crimen organizado o el terrorismo han sido tanto o más erosivos que una confrontación armada.
No se juzga únicamente una conducta delictiva, sino una supuesta fusión entre crimen organizado y estrategia estatal. Una construcción jurídica que exige probar intencionalidad política, coordinación con actores armados y un propósito que trascienda el lucro. En términos probatorios es un edificio complejo, sostenido en gran medida por testigos cooperantes, figuras que—como ha advertido la criminología contemporánea—operan entre la verdad y la negociación. Y ahí está el peso testimonial de El pollo et al.
Pero más allá del resultado judicial, el verdadero impacto del caso se despliega en la esfera de la diplomacia internacional. La captura y procesamiento de un ex jefe de Estado redefine los límites de la soberanía. Como sugiere Anne-Marie Slaughter: “el mundo contemporáneo no se organiza sólo en Estados, sino en redes de autoridad donde tribunales, agencias y actores transnacionales ejercen poder más allá de fronteras formales”.
El caso Maduro encarna esa transición: el paso de un orden westfaliano de soberanías inquebrantables, a uno global donde la jurisdicción se proyecta como instrumento de poder no estrictamente territorial.
El precedente no es menor. Para los llamados “Estados paria” o sistemas híbridos donde el poder político se entrelaza con economías ilícitas—capitales sucios [Tainted Capitals/No clean assets]—el mensaje es doble. Por un lado, existe la posibilidad real de rendición de cuentas más allá de las fronteras nacionales, considerando que la actividad ilícita afecta la seguridad de otros estados. Por otro, esa rendición de cuentas puede tener un carácter geopolítico. Como advertía Michel Foucault “el poder no se posee, se ejerce”; y el derecho penal global se ha convertido en una de sus formas más sofisticadas de ejercicio.
Estamos cabalgando por un proceso profundo de revisión histórica del concepto de soberanía. La justicia no debe percibirse como instrumento político pero la impunidad no otorga legitimidad al modelo totalitario. Aquí emerge la relevancia de un juicio justo que reivindique la historia...
Es aquí donde el análisis subraya una tensión central. La extraterritorialidad permite actuar donde los sistemas internos fallan, pero al hacerlo erosiona principios que sostienen el orden internacional. Y esa erosión no es neutra. Puede abrir la puerta a un nuevo paradigma de justicia global, pero también a un uso selectivo del derecho como factor de poder [Foucault]. Lo bueno o malo de esa percepcion será la correcta aplicacion de la justicia y del debido proceso.
En términos de Ciencia Política, el caso habilita un mecanismo de transición indirecta. Al desplazar a Maduro al ámbito judicial externo se reconfigura el campo político interno venezolano. Se despersonaliza el conflicto, se facilita la recomposición de élites y se abre un espacio para negociaciones que de otro modo eran inviables. Como observó Guillermo O'Donnell en sus estudios sobre transiciones, los procesos de salida de regímenes autoritarios rara vez siguen un guion lineal; suelen combinar elementos de ruptura, negociación y, en ocasiones, justicia diferida.
Sin embargo, el desenlace sigue abierto. Y con él, la pregunta fundamental: ¿Estamos ante una evolución del Derecho Penal global o ante una sofisticación de la política por otros medios?¿Una inevitable combinación de política y justicia?. A fin de cuentas en ese banquillo no sólo se juzga a un hombre, sino se ensaya un modelo de orden internacional, en el que el derecho alcanza al poder en un espacio donde el dictador se creía intocable. Entonces el poder se redefine por los límites del derecho cuando la soberanía [a lo interno] aun solicitado, no lo permitía.
En esa tensión—irreductible, persistente—se juega algo más que un caso: se juega el sentido, alcance y prelación de la justicia sobre el poder en la era global.
En definitiva el proceso contra Nicolás Maduro en un tribunal federal de Nueva York no puede leerse como un expediente penal más. Es una escena donde confluyen—y colisionan—derecho, geopolítica, legitimidad y transición. En estos momentos excepcionales, el derecho deja de ser una gramática técnica para convertirse en un lenguaje político [sic] donde—decíamos—el poder se descompone y lo que emerge es un ajuste, una redefinición del orden público internacional donde los conceptos y reconocimientos de la soberanía y no intervención quedan subordinados a la seguridad de los estados en un mundo global, los DDHH y la supremacía de la justicia sobre el poder político ilegítimo.
Desde la perspectiva del derecho estadounidense, la captura extraterritorial es una práctica de base consolidada. La doctrina deriva de casos como Noriega o el de Humberto Álvarez-Machain que establecen que la jurisdicción no se ve afectada por la ilegalidad de la captura. El principio es pragmático: una vez que el acusado está ante el tribunal, el proceso puede seguir su curso.
El tipo penal de narcoterrorismo como construcción estratégica, es un precedente que refuerza la aplicabilidad de normas penales supranacionales. El corazón jurídico del caso reside en la imputación de narcoterrorismo. Esta figura no sólo criminaliza el tráfico de drogas, sino que lo vincula a una estrategia política orientada a afectar la seguridad nacional de EEUU […] Se trata de una construcción ambiciosa que eleva el caso desde el ámbito del crimen organizado al de la seguridad internacional.
En términos probatorios, esto implica demostrar: i.-Coordinación con actores armados (como las FARC); ii.-Conocimiento y control de las operaciones y una finalidad política específica de daño.
La inmunidad es otro alegato en disputa. Históricamente, la inmunidad soberana ha protegido a los jefes de Estado frente a jurisdicciones extranjeras. Sin embargo, este principio ha sido progresivamente revisado y ajustado[…]El caso de Augusto Pinochet en Londres marcó un punto de inflexión. Aunque finalmente no fue juzgado en el Reino Unido, su detención estableció que ciertos crímenes no pueden quedar amparados por la inmunidad.
En el caso de Maduro la situación es aún más compleja: EEUU no lo reconoce como jefe de Estado legítimo, ha sido desplazado de facto del poder y los cargos se refieren a conductas criminales, no a actos oficiales. Esto debilita significativamente cualquier alegato de inmunidad. Más aún, refuerza una tendencia global: la progresiva subordinación de la inmunidad a la gravedad de los delitos.
Más allá del plano jurídico, hemos comentado que el caso tiene implicaciones profundas para la diplomacia internacional. La captura y procesamiento de un ex jefe de estado extranjero redefine las reglas del juego. Como ha señalado Robert Keohane, “las instituciones internacionales no sólo regulan conductas, sino que moldean expectativas”. El caso Maduro puede establecer un precedente que altere el cálculo de otros líderes en contextos similares. Un Estado que no cumple con las expectativas institucionales y que queda atrapado por una proceso sistemático de reformas criminales y el desahucio de la ley, no conserva un estatus jurídico de soberanía, integridad territorial, ciudadania y legitimidad.
Es la implementación de un orden supranacional coercitivo que redime y rescata a un estado ausente e indefenso.
Para los llamados “Estados paria”, el mensaje es claro e inexpugnable. Si la justicia se aplica de manera desigual [Estado cooptado por autoritarismo], el poder legítimo se erosiona. Sin Ley no hay justicia, sin justicia no hay paz y sin paz no hay libertad. Esta ecuación rompe la fundamentación de la soberanía que reside en el pueblo Si el pueblo no ejerce su ciudadania de manera libre, justa y en sana paz entonces la soberanía no existe. Como advertía Max Weber, la autoridad depende en última instancia de la creencia en su legitimidad. Sin esa creencia, incluso la coerción más efectiva pierde estabilidad. Por el contrario, si la defensa es legítima-por la prevalencia del derecho contra un Estado ausente y cooptado por la violencia y el autoritarismo-la justicia internacional se convierte en una herramienta válida y necesaria de poder. Es la diplomacia judicial.
El proceso contra Maduro no ocurre en el vacío. Coincide con un momento de reconfiguración política en Venezuela. En este caso, el juicio podría facilitar acuerdos entre facciones internas y legitimar cambios ante la comunidad internacional. El juicio—aun no siendo su misión-es una herramienta de balance entre poder, libertad, justicia y rendicion de cuentas.
Sin embargo es sano advertir que el uso instrumental del derecho plantea riesgos. Como advierte Jürgen Habermas, la legitimidad democrática depende de la percepción de justicia procedimental. En el campo estricto de la justicia norteamericana la defensa ha apelado al argumento del derecho a la defensa […] En este plano es preciso no confundir el Derecho a la Defensa [que supone una defensa efectiva, adecuada y oportuna] con “el derecho” a tener una defensa pagada u onerosa. El valor protegido o tutelado por la ley, es el derecho al debido proceso [due process of law, 5ta. Enmienda de la Constitución Norteamericana]. Por su parte, la Sexta Enmienda [ejusdem] garantiza el Derecho a un juicio rápido y público; el derecho a un jurado imparcial; derecho a conocer los cargos; derecho a confrontar testigos; derecho a obtener testigos a favor y el Derecho a la asistencia efectiva de un abogado.
Con relación al punto crítico: “assistance of counsel” la Corte Suprema de EEUU ha interpretado esto como que no basta tener un abogado. En casos complejos criminales (p. ej., Strickland v. Washingtondisen) la jurisprudencia establece que la defensa debe ser competente, adecuadamente preparada y con recursos razonables para enfrentar a la fiscalía debe ser una defensa real, efectiva y adecuada. Ello no desdice de una defensoria pública con auxiliares y expertos. De dónde provienen esos recursos? Un punto igualmente crítico son “los recursos de Maduro” vs. los recursos del Estado Venezolano. Maduro ha sido sancionado por la OFAC y tiene elevadas cantidades de dinero y patrimonios congelados por ser capitales de procedencia ilegal. En otro sentido no es reconocido cómo Jefe de Estado por lo cual no goza ni de inmunidad [ver up supra] ni el Estado Venezolano obligación de pagar sus defensa.
Maduro está en el banquillo, pero no está solo. A su lado se sientan conceptos, doctrinas y tensiones que definirán no sólo su futuro sino también del derecho internacional, la extraterritorialidad, la revisión del concepto de inmunidad, soberanía, no-intervención, la autodeterminación frente a Estados parias o gobiernos que penetran la majestad del Estado-Nación; y en fin, la relación entre justicia y poder, esto es, el papel del Derecho Internacional en las transiciones políticas globales por inherencia legitima de la justicia internacional penal.
El tribunal decidirá sobre hechos y normas. Pero la historia evaluará algo más profundo: si este proceso fortaleció la idea de justicia global, enalteció el ideal real de los DDHH sobre las pretendidas soberanías territoriales, privilegió el derecho internacional a la defensa no condicionada de los DDHH, de la seguridad de los estados, del orden contra las mafias internacionales y el terrorismo.
El gran debate es: qué sucede cuando un interés político extranjero se alinea con la defensa de un estado cooptado por la criminalidad? La respuesta luce innegable.
Como escribió Raymond Aron, “la historia es trágica porque los hombres hacen lo que pueden y no lo que quieren”. En este caso, el derecho limita, alcanza y contiene al poder allí donde este se creía intocable
Desde un punto de vista evolutivo, pagar el costo de la duda, es bueno. Porque duda, es pasión…pasión que es búsqueda de la verdad, vardad que es justicia, y justicia que es paz, que es misión.
Así cuando el poder cae por fuerza de la justicia, el banquillo no es sólo un lugar físico. Es un símbolo. Un símbolo de rendición de cuentas, que es la reivindicación de la ley, que es justicia, que es liberación, que es paz. Ese es el verdadero alcance y trascendencia del concepto de soberanía: paz ciudadana, democratización y orden público [interno y externo] conceptos que junto a Maduro, también están sentados en el banquillo de la historia.
@ovierablanco
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Abogado. Exembajador de Venezuela en Canadá
