lunes 20  de  enero 2025
SEGURO SOCIAL

¿Qué son los “créditos” para poder recibir los beneficios del Seguro Social?

Los créditos se basan en la cantidad de sus ganancias. Usamos su historial de trabajo para determinar su derecho a beneficios de jubilación o incapacidad, o el derecho de su familia a beneficios como sobrevivientes a usted 

Por MARÍA DÍAZ

Pregunta: Con frecuencia oigo hablar de los créditos de trabajo que una persona necesita para poder recibir beneficios de Seguro Social, pero no estoy seguro si eso significa tres meses de trabajo una cierta cantidad que hay que pagar. ¿Pudiera explicarme en qué consiste? P.R., Hollywood

Respuesta: Antes que cualquier beneficio de Seguro Social pueda pagarse, la persona debe tener suficientes créditos de trabajo cubiertos por el Seguro Social para estar asegurada.

Los créditos de Seguro Social se miden por unidades llamadas “créditos”. Los créditos se basan en la cantidad de sus ganancias. Usamos su historial de trabajo para determinar su derecho a beneficios de jubilación o incapacidad, o el derecho de su familia a beneficios como sobrevivientes cuando usted fallezca. En el 2016, usted recibe un crédito por cada $1,260 de ganancias, hasta un máximo de cuatro créditos por año. Cada año, la cantidad de ganancias necesarias para un crédito aumenta un poco según aumentan los niveles de ganancias promedio. Los créditos que usted gana permanecen en su registro de Seguro Social aunque cambie de empleo o no tenga ganancias por un tiempo.

Pregunta: Cuando hice la solicitud para beneficios de Seguro Social por incapacidad, presenté una carta de mi médico explicando mi condición y en ella decía que estaba dispuesto a enviar cualquier informe que fuese necesario. Ahora me envían una carta diciendo que tengo que ir a otro médico para que me haga un examen. ¿Acaso no son suficientes las pruebas que el médico mío? ¿Qué pasaría si me niego a someterme a esa pruebaR.S.A., Miami Lakes 

Respuesta: La agencia del Estado que toma las decisiones de incapacidad para la Administración del Seguro Social está revisando su reclamación, y aparentemente el personal de dicha agencia necesita evidencia adicional para determinar si usted está incapacitado de acuerdo con las condiciones que especifica la ley. Esa es la razón por la que le piden a usted que se someta a una prueba o examen médico que pagará el gobierno.

Usted tiene la responsabilidad de cooperar para que la prueba o examen requerido le sea administrado. Por su propio interés, le conviene hacerlo. Si no puede acudir a la cita, hágalo saber sin demora a la agencia del estado para que se pueda fijar una fecha más conveniente. Si no se presenta a la cita y no lo ha notificado a la agencia del estado de antemano, se hará una decisión basada en la información disponible en su caso.

Mi consejo es que acuda a la cita acordada. Si deja de hacerlo, esto puede dar como resultado una determinación desfavorable.

Pregunta: Cuando una persona es elegible para beneficios de Seguro Social en más de un trabajador, como es mi caso, ¿se puede recibir más de un cheque? L.M., Hialeah

Respuesta: No. Si se determina que usted es elegible para recibir beneficios en le registro de más de un trabajador (por ejemplo, en el suyo y de su cónyuge), usted recibe una cantidad igual a la más alta de las dos.

Pregunta: Hace cinco años que me jubile y hasta ahora había recibido puntualmente mi cheque en mi cuenta de banco. Este mes, en cambio, no me llegó y cuando llamé al Seguro Social para presentar la causa, me dijeron que era porque había cambiado de dirección y no lo había notificado. ¿Qué tiene que ver mi dirección con esto, si en mi caso los cheques van directamente al banco? R.T., Miami

Respuesta: Aunque los beneficios sean depositados directamente en una cuenta. La Administración de Seguro Social necesita las direcciones actuales de todos los beneficiarios para poder enviarles notificaciones y cumplir con la obligación de verificar si siguen siendo elegibles para recibir beneficios. Todos los años en enero, la Administración de Seguro Social envía una declaración de beneficios a cada beneficiario por correspondencia de primera clase. Si la oficina de correos devuelve la declaración por no localizar al destinario, el Seguro Social empieza una investigación que puede resultar en la suspensión de beneficios. Puede hacer un cambio de dirección en nuestro sitio en Internet, www.segurosocial.gov o llamando al 1-800-772-1213.

Pregunta: Me da mucho coraje que me piden el número Seguro Social en muchos negocios privados y en la consulta de los médicos. ¿Tengo que divulgar mi número de Seguro Social cada vez que me lo piden? M.J., Miami

Respuesta: No. El divulgar su número de Seguro Social es un acto voluntario, aunque se le pida directamente. Si alguien solicita que lo divulgue, pregúntele por qué necesita saberlo, para qué se usará, qué ley requiere que lo divulgue y cuáles serían las consecuencias de no divulgarlo. Las respuestas a estas preguntas pueden ayudarle a decidir si debe divulgar su número de Seguro Social o no. Es su decisión. Por supuesto, tenga presente que algunas personas o empresas que solicitan el número de Seguro Social no proveerán los servicios que usted solicita sino divulga el número. Para más detalles referentes a este tema le recomendamos que lea la publicación titulada, Su número y tarjeta de Seguro Social, que está disponible en el sitio de Internet www.segurosocial.gov/espanol/10902.html.

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