¿Qué puedo hacer por internet en www.segurosocial.gov?
Puede realizar la mayoría de sus trámites a través de nuestro sitio web
¿Qué puedo hacer por internet en www.segurosocial.gov?
O.L., Sweetwater
Hay muchas cosas que puede hacer en la página de internet del Seguro Social (SS). Puede realizar la mayoría de sus trámites del SS a través del sitio web. Puede obtener un cálculo de sus beneficios futuros, verificar si califica para recibir algún beneficio y también puede solicitar los beneficios. También, puede realizar otras tareas por internet. Puede calcular sus beneficios futuros por jubilación utilizando nuestro Calculador de beneficios por jubilación, que le permite obtener un cálculo inmediato y personalizado de sus beneficios futuros utilizando diferentes edades y escenarios de jubilación. También, puede establecer una cuanta personal de my Social Security en www.segurosocial.gov/myaccount para planificar y administrar sus beneficios.
¿Cómo puedo apelar la decisión tomada en mi solicitud de beneficios de Seguro Social por incapacidad?
M.R., Miami
Cuando toda decisión que tomamos relacionada con su solicitud, le enviamos una carta explicando nuestra decisión. Si no está de acuerdo con nuestra decisión, puede solicitar que revisemos su caso nuevamente o puede apelar la decisión. Su apelación debe de hacerse dentro de 60 días de la fecha en que recibe nuestra decisión. Usted puede:
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¿Cómo puedo inscribirme en la Parte B de Medicare si ya tengo la Parte A?
Y.D.M., Hialeah
Si ya tiene la Parte A de Medicare y desea inscribirse en la Parte B, llame al número gratis 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). También puede comuníquese con su oficina local del SS. Puede informarse mejor sobre la cobertura de Medicare en nuestra página de internet.
Tengo un hijo que ha contraído la enfermedad del SIDA. Aunque es joven ha trabajado y contribuido al SS por varios años, pero ahora, debido a su condición, se ha quedado sin trabajo. ¿Cree usted que pudiera solicitar un “disability”?
J.L., Miami
La incapacidad (disability) según la ley de SS se basa en la inhabilidad para trabajar debido a una condición médica. Se considera que la persona está incapacitada si no puede realizar ningún trabajo “substancial” (generalmente las ganancias por trabajo de 1.090 dólares o más al mes se consideran substanciales) y se espera que dure por lo menos un año o pueda causarle la muere antes del año. En el caso del SIDA una persona con la infección sintomática de HIV depende si está severamente limitada un su habilidad para trabajar. Si las pruebas médicas muestran esa condición y reúne los otros factores de trabajo y estado legal, lo más probable es que pueda recibir beneficios de SS o de la Ayuda Suplementaria. Como su hijo no está trabajando ahora le recomiendo que solicite los beneficios por incapacidad. Puede hacer su solicitud desde su computadora sin necesidad de visitar una oficina.
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He estado recibiendo beneficios de Seguro Social por incapacidad por muchos años, y dentro de poco cumpliré mi plena edad de jubilación. ¿Qué pasará con mis beneficios por incapacidad?
C.H., Miramar
Al momento de usted cumplir su “plena edad de jubilación” le pagaremos beneficios por jubilación en vez de por incapacidad, pero usted no se dará cuenta de ello ya que la cantidad de los beneficios continuará siendo la misma. Simplemente, cuando usted cumple su plena edad de jubilación, lo vemos como una persona “jubilada” en vez de una persona que recibe beneficios por incapacidad. Infórmese mejor visitando nuestra página de internet o llámenos gratis al -800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).