sábado 7  de  diciembre 2024
PRENSA

SIP repudia la condena de 4 años de prisión a director periódico venezolano

Natera, quien fue acusado de difamación e injuria continuada, adicional a la condena deberá pagar una multa de 1137 unidades tributarias

MIAMI.- EFE

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) repudió este viernes la condena de cuatro años de prisión para David Natera Febres, director del diario venezolano Correo del Caroní, sentenciado este viernes por "difamación e injuria".

El organismo, con sede en Miami (Florida), manifestó en un comunicado que considera que el proceso judicial contra el periodista constituye una "grosera coacción a la libertad de prensa y al derecho de la sociedad a estar informada en temas de interés público".

Natera Febres fue condenado en un proceso judicial iniciado por Yamal Mustafá, un empresario y un funcionario de la empresa estatal Ferrominera del Orinoco, principal procesadora de hierro en el sur de Venezuela, a raíz de una serie de reportajes que divulgó el medio sobre casos de corrupción en esta empresa.

Mustafá, propietario del también diario regional Primicia, cumplió dos años de prisión por su vinculación en irregularidades en la empresa estatal y fue sobreseído el año pasado.

De acuerdo a una información publicada en la web del periódico Correo del Caroní, además de los cuatro años de cárcel contra Natera Febres la sentencia estipula una multa y la prohibición de publicar notas sobre este caso de corrupción.

Para el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo, el fallo "tiene la clara intención de disuadir el periodismo de profundidad y de denuncia tal como el realizado en este caso por el Correo del Caroní" en el año 2013.

Paolillo, director del semanario Búsqueda de Uruguay, agregó que en Venezuela hay un "gran retroceso" en materia de libertad de prensa y el país "todavía sigue enviando a periodistas a la cárcel".

Señaló, además, que esta "grosera coacción a la libertad de prensa" contraviene los preceptos de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que establecen que "la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles".

Los argumentos interpuestos por la parte acusadora, aceptados por el tribunal, señalan "que cualquier medio de comunicación debe esperar la sentencia de un tribunal para poder informar sobre un caso de corrupción", tal como reseñó el rotativo venezolano, y que Paolillo rechazó.

"Con esta filosofía se promueve la censura previa y que los medios miren al costado ante denuncias de corrupción", ahondó.

Según la sentencia, Natera Febres, quien tiene 10 días para apelar el fallo, tiene prohibida la salida del país y debe presentarse ante la corte cada 30 días.

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