jueves 5  de  marzo 2026
Venezuela

Alemania reconoce a Otto Gebauer como representante "personal" de Guaidó

Pese a que medios locales dicen que no será recibido como embajador, el Ministerio de Exteriores aseguró en una rueda de prensa que, a ojos del Gobierno alemán, Guaidó es quien tiene en Venezuela "el mandato legítimamente democrático".

BERLÍN.- El Gobierno alemán recibirá al enviado del presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó, como "representante personal" y no como embajador, según publica el diario "Neue Osnabrücker Zeitung".

La información trascendió por una respuesta parlamentaria filtrada este miércoles por la prensa local.

Según publica el Neue Osnabrücker Zeitung, que ha tenido acceso a la respuesta a la interpelación del partido La Izquierda, el Gobierno alemán no va a acreditar a Otto Gebauer como embajador, pese a que Berlín ha reconocido a Guaidó como presidente encargado para la convocatoria de elecciones en Venezuela.

Se reconoce a Gebauer en calidad de "representante personal del presidente interino Guaidó" y "no se prevén más pasos", explica el Ejecutivo, que remarcó en su cuenta de Twitter que el apoyo al presidente encargado "sigue intacto".

Embed

En este sentido, un portavoz del Ministerio de Exteriores aseguró este miércoles en una rueda de prensa que, a ojos del Gobierno alemán, Guaidó es quien tiene en Venezuela "el mandato legítimamente democrático" para "preparar elecciones".

"Lo decisivo para el Gobierno alemán es que las venezolanas y los venezolanos tengan la posibilidad de decidir sobre su futuro", agregó.

Según publica Efe, la respuesta parlamentaria del Ministerio de Exteriores destaca que, en su opinión, "las condiciones políticas" para reconocer al enviado de Guaidó "no se cumplen", porque ya ha expirado el plazo máximo de 30 días que tenía Guaidó para convocar elecciones siguiendo las leyes venezolanas.

Lo que dice el Estatuto para la transición

No obstante, el Parlamento venezolano aprobó en febrero el estatuto para la transición, que establece en el artículo 25 que “una vez cesada la usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros y demás personeros del régimen de facto, la Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución. El Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas”.

Por otra parte, según el artículo 26 del Estatuto para la transición en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los 30 días continuos establecidos en el artículo 233 de la Constitución, la Asamblea Nacional “podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional de Venezuela" y más adelante se asegura que “a todo evento, las elecciones presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un plazo máximo de 12 meses”.

FUENTE: REDACCIÓN/Con información de EFE

¡Recibe las últimas noticias en tus propias manos!

Descarga LA APP

Deja tu comentario

Te puede interesar