BOGOTÁ.- Las contradicciones entre el discurso del presidente Gustavo Petro en materia de narcotráfico y las políticas implementadas por su gobierno continúan siendo equidistantes.
BOGOTÁ.- Las contradicciones entre el discurso del presidente Gustavo Petro en materia de narcotráfico y las políticas implementadas por su gobierno continúan siendo equidistantes.
El primero en poner en manifiesto las discrepancias fue el fiscal de Colombia, Francisco Barbosa, que aseguró que el Gobierno nacional pretende otorgar beneficios a narcotraficantes a través de la aprobación de leyes que lo favorezcan.
Es el caso del proyecto de ley de Sometimiento, el proyecto establece todo el marco legal que regiría los procedimientos contra el narcotráfico, sin embargo, también contempla los beneficios a miembros de organizaciones ilegales vinculadas directamente con el narcotráfico, reseña el portal web Semana.
La ley de Sometimiento permitirá que los acusados puedan optar por una rebaja de la condena a cambio de ofrecer información que permita el desmantelamiento de las estructuras del narcotráfico. A diferencia del primer proyecto presentado en marzo, en el actual se contemplan penas mínimas de 8 a 10 años para miembros de grupos terroristas y paramilitares que se encuentren previamente privados de libertad.
El artículo 40 del proyecto de ley establece que existe un beneficio por la entrega anticipada de bienes por parte de los acusados. Lo que se traduce en que antes de la imputación por los cargos, los narcotraficantes deben entregar un inventario de los bienes e inmuebles relacionados con la actividad ilícita.
“En este evento, el procesado se hará acreedor al beneficio de hasta el seis (6%) del valor de los bienes que efectivamente sean entregados y que sean monetizables o tengan en sí mismos capacidad para la restauración de las víctimas. En la presentación del escrito para la imputación colectiva por parte del fiscal delegado, el juez señalará la fecha en que deberá hacerse la entrega material de los bienes identificados en el inventario. El juez de conocimiento reconocerá el beneficio patrimonial en el contenido de la sentencia colectiva, según sea el caso, y declarará el comiso correspondiente. Los bienes objeto del beneficio patrimonial no podrán ser objeto de comiso o acción de extinción de dominio con posterioridad a la sentencia en firme a menos que se demuestre que el beneficiario incumplió los compromisos contenidos en el acta de sujeción a la justicia. En todo caso, el comiso o la acción de extinción de dominio procederá contra los bienes que no hayan sido declarados en el inventario o respecto de los que por cualquier circunstancia no hubiere sido posible la entrega jurídica o material”, dice al artículo, detalla Semana.
Otro de los puntos más relevantes de la ley, pilar fundamental del proceso de pacificación que intenta propiciar el gobierno de Gustavo Petro, es el rol que desempeñaría la Fiscalía General de Colombia. Al respecto, el proyecto indica en el artículo 29 que la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales de la Fiscalía General de la Nación asumirá y adelantará la acción penal ante los jueces de la República, por lo que la Fiscalía General deberá, ante la solicitud del Presidente de la República, suspender las órdenes de captura que se hayan emitido durante el proceso de conversaciones y procesamiento contra alguno de los miembros de las estructuras narcoterroristas.
FUENTE: REDACCIÓN