miércoles 10  de  junio 2026
COLOMBIA

Congresista del oficialismo se retracta y rectifica el auto que ordenaba suspender a Petro como presidente

La medida ha creado controversia. Petro se encuentra en Nueva York. El abogado Pablo Betancur explicó el camino que debe seguir la suspensión de un presidente

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

BOGOTÁ.- Una fuerte polémica se ha desatado en Colombia a propósito de la decisión de la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, que ordenó este miércoles la “suspensión provisional” del presidente colombiano, Gustavo Petro, mientras lo investiga por su participación en la campaña electoral, pero horas más tarde dio un paso atrás con la ordenanza.

La congresista, miembro del Pacto Histórico, el mismo partido de Petro, ordenó “suspender provisionalmente del ejercicio del cargo” al mandatario hasta el próximo 21 de junio a las 16:00 hora local (21:00 GMT), cuando se cierran las urnas de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. Pero luego se echó para atrás, lo que ha provocado una tormenta política y jurídica en Colombia, reseña el diario El Tiempo, de Colombia.

Arizabaleta argumentó su decisión de que puede ordenar la suspensión provisional del mandatario "siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falla en el trámite de la investigación".

La orden dictaba que, mientras durara la suspensión, quedaba en el cargo la vicepresidenta Francia Márquez.

El primer auto radicado por la representante Arizabaleta abría la puerta para que el caso llegara inmediatamente al Senado, algo que no está contemplado en la ley, por lo que sería totalmente inconstitucional. Ahora, con la adición, se deja claro que el procedimiento es que primero la medida de suspensión sea discutida por la Comisión de Acusaciones y, si allí prospera, ahí sí podría llegar al Senado, que tendría la última palabra, señala el medio colombiano.

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¿Quién puede suspender a un presidente?

El artículo 194 de la Constitución colombiana dice que solo se inhabilita a un presidente por "su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados estos dos últimos por el Senado".

La Comisión de Acusaciones de la Cámara, integrada por dieciséis congresistas de diferentes partidos, es la única instancia que puede investigar a un presidente —y otros aforados—. Esta comisión recibe denuncias o investigaciones preliminares, recopila pruebas y decide si formular cargos y preparar un proyecto de acusación.

De ser así, la Comisión recomienda acusar al presidente o a otro alto funcionario y el caso pasa a manos de la Cámara de Representantes (Baja), que tiene que votar y aprobar la acusación y de ahí pasa al Senado (Alta), donde se somete al mismo proceso. Entonces, si pasa esas dos votaciones, el presidente es destituido.

Argumentos jurídicos

El abogado de Derecho Público, Pablo Betancur, explicó que el presidente en Colombia tiene fuero y, por lo tanto, no puede ser sancionado por la Procuraduría o la Fiscalía y el órgano encargado de sancionar a un mandatario es precisamente la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

Es una medida inédita con un presidente, pero el tema de las suspensiones ya es conocido por Petro.

Betancur relató que cuando el actual mandatario fue alcalde de Bogotá se le suspendió del cargo. “En 2014, creó una crisis ambiental en la capital por reemplazar a las empresas que tenían el servicio de recolección de basuras, el entonces Procurador General, Alejandro Ordóñez, lo destituyó e inhabilitó por 15 años”.

Por la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se le levantó la suspensión.

“Por eso pudo competir en las elecciones en que Iván Duque resultó presidente. Como quedó en segundo lugar en esos comicios, aseguró un escaño en el Senado en el que estuvo hasta 2022”, acotó Betancur.

Trámites constitucionales

El jurista confirmó que en Colombia solo la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, es decir, el Congreso de la República, es la instancia que puede dirigir las acciones.

De la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes pasa a la Comisión de Instrucción del Senado y es este el que al final toma la decisión.

“Es un régimen completamente distinto y especial para el presidente de la República y es inédito en el sentido de que es la primera vez que el presidente es suspendido”, acotó Betancur.

"Mucho humo"

La excandidata presidencial, Paloma Valencia, dijo en sus redes sociales que "se radicó un auto para suspender a Gustavo Petro, pero la realidad es que para que avance tendría que haber votación".

Agregó que la Comisión de Acusación no puede suspender al presidente. "Mucho ruido y mucho humo, pero la pregunta es: ¿a quién beneficia esto?, cuestionó Valencia, que anunció su respaldo al candidato conservador Abelardo de la Espriella para la segunda vuelta electoral el próximo 21 de junio.

FUENTE: Con información de EFE, la Silla Vacía y El Tiempo

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