martes 3  de  septiembre 2024
VENEZUELA

Juristas aseguran que el Supremo al servicio del régimen carece de atribuciones sobre comicios

Magistrados de la Sala Electoral deben inhibirse de seguir conociendo el “inventado recurso” de Maduro sobre las elecciones, pide Bloque Constitucional-España

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

MADRID.- La Sala Electoral del Tribunal Supremo (TSJ) de Venezuela carece de atribuciones legales para investigar y verificar los resultados de las elecciones del 28J, por lo que sus magistrados, dado su falta de independencia e imparcialidad, deben inhibirse de conocer el “inventado e inexistente” recurso solicitado por Nicolás Maduro, pidió un grupo de juristas establecidos en España.

De no abstenerse, urgen que se desestime el recurso y exhortan a organismos internacionales, a la justicia internacional y países democráticos que exijan la auditoría imparcial de los resultados que, sin reflejar las actas de los votos obtenidos, declararon como ganador de Maduro, desconociendo la ley.

El Capítulo de España del Bloque Constitucional de Venezuela, integrado por destacados abogados, emitió un comunicado en el que analiza el procedimiento seguido por la Sala Electoral al recibir el recurso contencioso del candidato gobernante, “usurpando las funciones” que corresponden al CNE.

La declaración ocurre cinco días después de que la Sala Electoral, en un fallo, informó que realiza el peritaje y que en un “tiempo perentorio” que la mismo ente decidió “emitirá sentencia definitiva sobre el recurso”.

¿Qué dicen de la Electoral?

En el comunicado, los juristas consideran que la Sala Penal puede conocer las demandas electorales contra actos, actuaciones y omisiones del CNE, pero en este caso usurpó las facultades de organización, administración, dirección y vigilancia de los actos relativos a la elección.

Indica además que el CNE consigno ante al Sala Electoral un material que supuestamente contiene las actas de escrutinio, totalizacion, adjudicacion y proclamacion de las elecciones “sin estar avaladas o autenticadas por la representacion de los candidatos a la Presidencia de la Republica”.

“Tal usurpacion de facultades por parte de la Sala Electoral es ineficaz y sus actos son nulos, como dispone el articulo 138 de la Constitucion, desconociendo que, conforme al articulo 139 constitucional “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviacion de poder o por violacion de esta Constitución o de la ley”.

Señala también que “es público y notorio que el Estado de Derecho ha desaparecido en Venezuela” y que los magistrados del TSJ y especificamente de la Sala Electoral, “son afines a la tendencia politica del candidato Maduro y, por tanto, no son independientes ni imparciales en el ejercicio de sus funciones”.

Hace referencia al caso de la magistrada Caryslia Beatriz Rodriguez, presidenta de la Sala, quien “jugó un papel crucial” en el fallo que anuló las elecciones primarias de la oposición el 22 de octubre de 2023, en la cuales participaron mas de 3 millones de electores, tras alegar la comision de delitos electorales.

Este 20 agosto, también el candidato presidencial Enrique Márquez, del partido Centrados, recusó a Rodríguez “por sus lazos con el PSUV”, partido en el cual ha militado según los registros, lo que le impide por ley ser magistrada del Supremo.

Sala Electoral elecciones 2807.pdf

FUENTE: Con información comunicado Capítulo España Bloque Constitucional de Venezuela

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