lunes 10  de  febrero 2025
VENEZUELA

Maduro planea poner en práctica un viejo anhelo del chavismo

Las leyes de las llamadas Ciudades Comunales le servirían a Maduro para definir una nueva estructura político-territorial  con el objetivo básico de conformar estructuras de autogobierno, sin contraloría y sin funcionarios electos intermedios
Por EUGENIO G. MARTÍNEZ

CARACAS.- La consolidación del Estado Comunal es un viejo anhelo del chavismo. El paso que Nicolás Maduro no dio a través de la Asamblea Nacional Constituyente (2017-2020) lo piensa ejecutar ahora a través del Parlamento designado el 6 de diciembre de 2020: Concretar la estrategia de Hugo Chávez de modificar toda la estructura político-territorial de Venezuela y adicionalmente su modelo productivo.

El primer intentó de cambiar la distribución política-administrativa del país ocurrió en 2007. Ese año Chávez presentó a consideración de los venezolanos un ambicioso proyecto de reforma constitucional que sentaba las bases del modelo comunal que pensaba instaurar en el país. Aunque la idea de Chávez fue derrotada en un referendo vinculante, tres años después la Asamblea Nacional -presidida en ese momento por el número 2 del chavismo Diosdado Cabello- decidió aprobar las cinco leyes del Poder Popular.

No es sencillo encontrar experiencias similares a la que se persigue con el Estado Comunal en Venezuela, salvo que este proyecto se compare con la organización de la China de Mao, los zapatistas en México o la Comuna de Paris.

A las cinco leyes aprobadas en 2010 (en una década no han sido implementadas en su totalidad) se une ahora la discusión sobre la Ley Orgánica de Ciudades Comunales. Esta ley, junto al proyecto de Zonas Económicas Especiales, el proyecto de Ley para los nuevos emprendimientos y la reforma a la Ley de Hidrocarburos dibujan el país que aspira a controlar el chavismo en los próximos años.

El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) es una organización no gubernamental especializada en la defensa y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. Los integrantes de esta organización han convocado al resto de las organizaciones de la sociedad civil venezolana a rechazar la Ley de Ciudades Comunales al denunciar que esta iniciativa “Inconstitucional modifica el modelo de Estado democrático de la Carta Magna Venezolana”.

Los especialistas en descentralización convocados por Provea para analizar la Ley de Ciudades Comunales advierten que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) no contempla como parte de la división política-territorial ni la figura de “comunas” ni la de “ciudades comunales”. En todo el texto de la Carta Magna sólo aparece la palabra “comunal” en una oportunidad, referida específicamente a las empresas comunales de servicios (artículo 184). Cualquier división político-territorial del país que establezca figuras no contempladas en el artículo 16 de la CRBV es inconstitucional, representando una grave amenaza contra el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia aprobado por los venezolanos en 1999, suplantándolo por la vía de los hechos en un Estado comunal.

A través de un comunicado liderado por Provea y respaldado por una decena de organizaciones centradas en la defensa de los derechos humanos, se advierte que “luego de una experiencia reiterada en la creación de instancias paralelas de gestión territorial y administrativa, con la creación de ciudades comunales tendrán la posibilidad de sustituir las diferentes instancias de gestión regional, local y municipal (gobernaciones, alcaldías y concejos municipales), mediante la transferencia de recursos y competencias, a autoridades no electas por el voto universal, libre y secreto”.

En relación con el llamado Poder Popular, que el chavismo suele exhibir como bandera ante la comunidad internacional se advierte que esta práctica “no ha significado la profundización de acciones democráticas ni un mayor fortalecimiento de las capacidades autónomas de las organizaciones sociales y populares. En cambio, han agravado la delegación absoluta de la capacidad de gestión y decisión en la cúpula del poder estatal, la opacidad en la gestión pública y las anomalías en la gestión de los recursos. Lo anterior se evidencia en su artículo 53 al establecer que las actuaciones de las Ciudades Comunales se regirán por el principio de gobierno obediencial y de una corresponsabilidad, que a su vez libra al Estado de sus obligaciones, trasladándolas a esta inconstitucional estructura política”.

De las ciudades socialistas a las comunales

El antecedente de las ciudades comunales son las llamadas ciudades socialistas. Desde Provea se advierte que “ninguno de los megaproyectos de ciudades socialistas promovidos en diferentes lugares del país ha sido finalizado, incumpliendo sus propias metas, discriminando por razones políticas el acceso a una vivienda”.

Por otra parte, sostienen que “la delegación de funciones de seguridad ciudadana y defensa de soberanía a las ciudades comunales, como las que establece el proyecto de ley en sus artículos 47 y 48, 50 y 51, representan un avance en la institucionalización del estado policial en el país y generarán condiciones para continuar con la violación sistemática de los derechos humanos. De igual modo, preocupa que en su artículo 49 se autorice a las Ciudades Comunales a la construcción, ocupación y uso de espacios públicos, de forma genérica, sin regulación ni controles”.

Por último, advierten que el proyecto de ley de ciudades comunales “no solucionará ninguno de los problemas de los venezolanos, sino que los agravará. Su aprobación constituirá una grave interferencia a la posibilidad de resolver el actual conflicto mediante mecanismos pacíficos y democráticos”.

Nuevas formas de propiedad

Aunque el proyecto de transformación político y territorial del país fue rechazado por los venezolanos en el 2007, tres años después el chavismo aprobó el marco normativo esencia para implementarlo cuando lo considerarán pertinente. Este marco está conformado por cinco leyes:

1.- La Ley Orgánica del Poder Popular

2.- Ley Orgánica de Comunas

3.- Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal

4.- Ley Orgánica de Contraloría Social

5.- Ley Orgánica de Planificación Popular

Uno de los principales cambios que se establecen en estas cinco leyes, ahora reforzada por la discusión de la Ley de Ciudades Comunales es la creación de nuevos conceptos de propiedad privada y un cambio significativo en el modelo económico productivo del país.

Las estructuras del Poder Popular consagradas en las cinco leyes del Poder Popular requieren tener, al menos, siete tipos básicos de propiedad:

  • La propiedad pública que pertenecerá a los organismos del Estado;
  • La propiedad social que debe pertenecer al pueblo y podrá ser de dos tipos:
  • La propiedad social indirecta, cuando sea ejercida por el Estado a nombre de una comunidad.
  • La propiedad social directa cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana;
  • La propiedad colectiva que debe pertenecer a grupos sociales o personas, pudiendo ser de origen social o de origen privado;
  • La propiedad mixta que será la conformada entre el sector público, social, colectivo y privado, en distintas combinaciones.
  • La propiedad privada que según las leyes del Poder Popular es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos.

Nueva estructura político-territorial

Las leyes del Poder Popular, unida a la Ley de Ciudades Comunales le pueden servir a Maduro para definir una nueva estructura político-territorial a partir de la comunidad y la comuna.

El objetivo básico del chavismo es la conformación de formas de autogobierno, sin contraloría y sin funcionarios electos intermedios. Adicionalmente se pretende avanzar en imponer procesos comiciales de segundo grado en donde solo existe el voto directo para que las comunidades escojan a sus representantes en los Consejos Comunales. A partir de este punto, los delegados de cada Consejo Comunal deben seleccionar a las autoridades de su Comuna y éstas a su vez a los integrantes de los autogobiernos comunales. De estos autogobiernos y sus parlamentos comunales regionales nacerá el Parlamento Comunal, que en esencia asumirá la mayoría de las competencias de la actual Asamblea Nacional.

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