jueves 5  de  diciembre 2024
REPRESIÓN POLÍTICA

TSJ desestima recurso del chavismo disidente sobre elecciones y suspenden a abogada

El Frente Democrático Popular solicitó al TSJ que ordenara al organismo electoral publicar resultados detallados de las presidenciales del 28 de julio

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

CARACAS. - La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), afín al régimen de Nicolás Maduro, consideró inadmisible un recurso de nulidad del Frente Democrático Popular (FDP). Esta organización política, integrada por disidentes del chavismo, solicitó al tribunal que ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE) publicar los resultados desglosados de las elecciones presidenciales del 28 de julio.

El recurso fue introducido el pasado 30 de octubre. La representación legal la ejerció la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz y dentro de los solicitantes estuvieron los dirigentes Andrés Giuseppe, Yul Yabour, Oscar Figuera, Juan Barreto y Enrique Márquez.

En la sentencia, difundida este martes 5 de noviembre, el TSJ también ordenó la suspensión temporal del ejercicio profesional de la abogada María Alejandra Díaz, quien fue asesora legal del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente. Díaz también fue multada por el tribunal y deberá pagar una multa equivalente a 100 veces el valor de la tasa de cambio más alta del Banco Central de Venezuela (BCV).

El Frente Democrático Popular argumentó en su solicitud que "la no publicación de los resultados de las elecciones es una clara violación del artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y su reglamento general".

TSJ se extralimitó

La abogada María Alejandra Díaz señaló en sus redes sociales que la decisión del TSJ” no solo es un abuso. Es una extralimitación y una clara advertencia al ejercicio libre de la política. Es legal y constitucional el ejercicio de derechos. Los accionantes no ofendieron ni generaron zozobra alguna sólo están pidiendo cumplir con las sentencias 31 de la Sala Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus criterios jurisprudenciales vinculantes".

Embed - https://publish.twitter.com/oembed?url=https://twitter.com/MariaesPueblo/status/1853875715793674733&partner=&hide_thread=false

Al mismo tiempo, consideró que los magistrados se extralimitaron "y es desproporcionada la sanción no sólo multa sino suspensión del ejercicio profesional, no existe ninguna disposición que la establezca, ni mucho menos tienen competencia para ello, sin respetar el debido proceso y mi derecho a la defensa".

También puntualizó que "el ejercicio profesional es mi único modo de vida y actividad legal que genera el sustento de mi persona y mi familia licitamente, tales sanciones violentan el derecho al trabajo y al ejercicio libre de mi profesión dentro del Estado de derecho".

FUENTE: TSJ/ María Alejandra Díaz

¡Recibe las últimas noticias en tus propias manos!

Descarga LA APP

Deja tu comentario

Te puede interesar