MIAMI.- Conozco a alguien que piensa que no es gran cosa mentir para obtener los beneficios del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). ¿Qué puedo decirles para persuadirlos para que no cometan fraude?
MIAMI.- Conozco a alguien que piensa que no es gran cosa mentir para obtener los beneficios del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). ¿Qué puedo decirles para persuadirlos para que no cometan fraude?
MIAMI.- Conozco a alguien que piensa que no es gran cosa mentir para obtener los beneficios del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). ¿Qué puedo decirles para persuadirlos para que no cometan fraude?
T.G., Miami
El Seguro Social no solo formula cargos criminales y encarcelamiento en contra de las personas que dan información falsa, incompleta o incorrecta, sino que también tenemos la autoridad de imponer una penalidad monetaria civil a las personas que cometen fraude. Si encontramos evidencia de que alguien había proporcionado información falsa u ocultó información que hubiese impedido que él u otra persona recibieran los beneficios correspondientes, podemos imponer una sanción monetaria civil de hasta $5,000 por cada ocurrencia. Estamos también autorizados a imponer penalidades administrativas. Los beneficios son descontinuados durante el período de la penalidad. Los períodos de penalidad son 6 meses para la primera incidente, de 12 meses para el segundo suceso y de 24 meses para cada ocurrencia adicional. Puede denunciar el fraude por Internet http://oig.ssa.gov/espanol o llame a la línea Social de fraude de Seguro al 1-800-269-0271.
¿Con cuanta anticipación debo comunicarme con el Seguro Social Antes de jubilarme?
J.R., Weston
Depende. Si piensa recibir sus beneficios de jubilación después de los 62 años, sería buena idea que se comunique con el Seguro Social con anticipación para ver en qué mes le conviene solicitar los beneficios. En algunos casos, el seleccionar el mes apropiado de jubilación puede significar beneficios adicionales para usted y su familia. Puede ser ventajoso que sus beneficios de Seguro Social empiecen en enero, aunque no piense jubilarse hasta más tarde. Dependiendo de sus ganancias y la cantidad de beneficios, es posible que empiece a recibir beneficios aunque siga trabajando. Según las reglas actuales, muchas personas pueden recibir una cantidad mayor de beneficios si la solicitud es efectiva en enero. Si no está trabajando, o si sus ganancias anuales no exceden ciertos límites de ganancias, o piensa recibir sus beneficios de Seguro Social al cumplir los 62 años, debe solicitar los beneficios tres meses antes de la fecha que quiere que éstos empiecen. Debido a la complejidad de estas reglas, le aconsejamos que se informe en nuestro sitio de internet, www.segurosocial.gov.
Tengo 62 años y mi cónyuge tiene 57. Él gana alrededor de cuatro veces más dinero que yo. ¿Puedo recibir mis beneficios reducidos de jubilación del Seguro Social a los 62 años y más tarde cambiarme a los beneficios completos como esposa en el registro de ganancias de mi esposo?
J.S., Miami
Sí. Normalmente, cuando usted solicita los beneficios de jubilación, a usted se le “considera” que envió una solicitud para recibir los demás beneficios a los que tiene derecho. Eso generalmente significa que si toma beneficios reducidos en su registro de ganancias, esa reducción se traslada a cualquiera de los beneficios como cónyuge que le correspondan. Como usted ahora no tiene derecho a recibir ninguno de los beneficios como cónyuge
(porque su esposo no tiene la edad suficiente para tener derecho a su propia jubilación del Seguro Social), la disposición de “consideración” no se aplica a usted y podrá hacer el cambio más adelante.
Tengo tres informes de tres médicos diferentes que dicen que estoy 100 por ciento incapacitado. Sin embargo, el Seguro Social dice que no tengo derecho a recibir los beneficios por incapacidad porque no tengo suficiente cobertura. De hecho, tengo 40 “trimestres” de cobertura. ¿No es eso todo lo que necesito para tener derecho al Seguro Social?
R.I., Hialeah
Mientras trabaja y paga impuestos, usted gana créditos que cuentan para tener derecho a recibir los beneficios futuros del Seguro Social. Usted puede ganar un máximo de cuatro créditos por año. Cualquier persona con por lo menos cuarenta créditos (a veces llamados “trimestres de cobertura”) tiene derecho a recibir los beneficios del Seguro Social por jubilación. Sin embargo, para tener derecho a los beneficios del Seguro Social por incapacidad, usted debe haber ganado por lo menos algunos de esos créditos en años recientes. La regla general (para la mayoría de las personas de 31 años y mayores) es que usted necesitaría haber trabajado y pagado impuestos del Seguro Social durante cinco de los últimos 10 años. Para más información sobre los beneficios de incapacidad visite www.segurosocial.gov.
Tengo 61 años de edad, hace un mes se me han terminado los beneficios de la oficina de desempleo y sigo sin conseguir trabajo. Como soy una mujer sola y no tengo ningún otro ingreso, quisiera saber cuál es la edad más temprana para poder cobrar beneficios de jubilación del Seguro Social, pues tengo entendido que han subido la edad para retirarse.
Y.A., North Miami
Aunque está subiendo gradualmente la edad para la jubilación completa la edad más temprana para recibir beneficios por jubilación sigue siendo los 62 años. Para las personas nacidas entre 1943-1954 la edad completa es 66. Pero si empieza a recibir beneficios antes de la edad de jubilación completa sus beneficios serán reducidos. La reducción depende en su edad completa y el mes en que elija comenzar los beneficios. Si usted nació entre 1943 y 1954 y elije recibir los beneficios a los 62 años la reducción es del 25 por ciento. Para más información visite nuestra página de Internet en español, www.segurosocial.gov.