El desconocimiento de cómo funciona “The Seccion 8, of Housing and Urban Development” (HUD), también conocida como “Plan 8” o “Sección 8 del HUD”, es lo que impide que muchos propietarios acepten inquilinos subsidiados por el mismo y pierdan así el disfrute de un programa que, lejos de perjudicar, ayuda a los dueños de propiedades, así como también al inquilino de bajos recursos y por ende a la sociedad.
Aunque la “Sección 8 del HUD” tiene sus reglamentos, que deben ser observados tanto por inquilinos como por propietarios, en momento alguno le exige al dueño de una propiedad que le alquile a una persona determinada.
Una vez que decida trabajar con el “HUD”, proceda a visitar la oficina más cercana, de esta dependencia estatal y comuníquese con la persona indicada. Anuncie, en su propaganda, que usted acepta alquilar a personas con subsidio de “Sección 8 del HUD”. Cuando tenga un posible cliente, asegúrese de que el solicitante posea la carta de aceptación correspondiente.
Califique entonces al inquilino. Recuerde que es mejor tener una propiedad vacía que mal alquilada. Una vez satisfecho con un solicitante, proceda a hacer una cita en las oficinas del “HUD” correspondientes, para pedir sea inspeccionada su propiedad.
Los inspectores del “HUD” esperan encontrar una propiedad que esté en condiciones de ser habitada de inmediato, que sea funcional y que se ajuste a las normas de higiene y seguridad que todo dueño debe ofrecer a sus inquilinos. De existir unidades de aire acondicionado de pared o ventana, éstas deben ser reversibles a calefacción, en el invierno. Una cita con el futuro inquilino y su trabajador social será el próximo paso. En ella se llenarán los formularios y se definirán pagos y normas de trabajo conjunto.
El contrato de arrendamiento estará vigente por un año y puede ser renovado por acuerdo de las partes. De esta forma se garantiza que el dueño mantenga la propiedad en las condiciones que el inquilino merece y que el inquilino cumpla con las normas establecidas en el lugar, así como que pague la porción de renta que le ha sido establecida, por el trabajador social, en la entrevista. El “HUD”, por su parte, le enviará la diferencia al propietario, directamente, a su dirección postal.
La “Sección 8 del HUD” ha establecido que los fondos, en calidad de depósitos, sean abonados directamente por los inquilinos y no por el “HUD”, como anteriormente se hacía, lo cual; aunque restringe la cantidad de solicitantes en el mercado, exige un poco más de cada nuevo prospecto. En la actualidad, todo daño causado a la propiedad recae en el inquilino, el cual debe evitar quejas o demandas en su contra, para poder seguir gozando de los privilegios de una renta subvencionada.
J. A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración”.
[email protected]