miércoles 24  de  septiembre 2025
INMIGRACIÓN

¿Cómo probar los dos años de presencia continua en EEUU para que no te detenga el ICE?

Las agencias migratorias consideran que la presencia se mantiene ininterrumpida si no se han producido ausencias prolongadas, usualmente superiores a 90 días

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

MIAMI.- La permanencia continua en Estados Unidos es un requisito clave para muchos beneficios migratorios y, en ciertos casos, puede ser determinante para que un inmigrante no sea detenido por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

Para quienes buscan cancelación de deportación, ajuste de estatus o presentación de asilo tardío, demostrar que han estado físicamente en el país durante al menos dos años es fundamental.

El ICE y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) revisan de manera estricta la evidencia que respalde la presencia continua en el país.

Las agencias migratorias consideran que la presencia se mantiene ininterrumpida si no se han producido ausencias prolongadas, usualmente superiores a 90 días, y si el solicitante puede documentar su residencia en EEUU durante el período correspondiente.

Tipos de documentos que prueban la presencia continua

Entre los documentos que prueban la permanencia contnua en el país, se encuentran:

  • Documentos oficiales y registros escolares: certificados de inscripción, reportes de asistencia y calificaciones de escuelas o universidades donde el inmigrante haya estudiado. Además, de registros médicos o de vacunación que indiquen consultas periódicas en hospitales o clínicas locales.

  • Historial laboral y financiero: recibos de sueldo, formularios W-2 o 1099, y cartas de empleadores que indiquen periodos de trabajo continuo. También declaraciones de impuestos presentadas ante el IRS; así como extractos bancarios, facturas de tarjetas de crédito y pagos recurrentes que reflejen actividad económica en EEUU.

  • Pruebas de residencia: contratos de alquiler, recibos de renta y facturas de servicios públicos como luz, agua, gas o internet a nombre del solicitante. Igualmente, sirven correspondencia oficial enviada a la dirección del inmigrante, incluyendo cartas de bancos, seguros o agencias gubernamentales.

  • Documentos de viajes y entradas: Sellos en pasaporte que muestren entradas y salidas legales, registros oficiales de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) con fechas de entrada al país y boletos de transporte que demuestren estancias prolongadas en EEUU,

  • Declaraciones de terceros: cartas de vecinos, empleadores, líderes comunitarios o religiosos que puedan testificar sobre la residencia y actividades del inmigrante durante el periodo requerido. También es recomendable que estas cartas incluyan fechas específicas y detalles sobre la participación del solicitante en la comunidad.

Recomendaciones

Abogados especializados sugieren organizar toda la documentación cronológicamente, tratando de cubrir cada mes del período de dos años.

Además, recomiendan guardar copias físicas y digitales de todos los documentos, y en caso de ausencias fuera del país, demostrar que no fueron prolongadas ni interrumpieron la residencia principal en EEUU.

Con la presión migratoria actual y la intensificación de controles por parte del ICE, los inmigrantes deben actuar con prudencia y preparar pruebas sólidas de presencia continua, ya que estas evidencias son esenciales para proteger sus derechos y asegurar la continuidad de su proceso legal en EEUU.

FUENTE: Con información de USCIS / Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración

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