martes 29  de  septiembre 2026
RÉGIMEN CUBANO

EEUU endurece sanciones contra Cuba y restringe operaciones bancarias y viajes

OFAC amplía restricciones financieras, elimina ciertas licencias de viaje y ordena bloquear cuentas amparadas por un permiso para emprendedores cubanos

Diario las Américas | CARLOS ARMANDO CABRERA
Por CARLOS ARMANDO CABRERA

MIAMI.- Estados Unidos endurecerá desde este miércoles 30 de septiembre las sanciones contra Cuba mediante disposiciones que amplían las prohibiciones financieras, cierran una vía para procesar transferencias vinculadas a la isla, reducen los viajes autorizados y afectan cuentas bancarias de emprendedores privados.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro, publicó este martes una regla final y una alerta sobre el alcance de las medidas, que entrarán en vigor con su publicación en el Registro Federal.

Uno de los principales cambios recae sobre las entidades incluidas en la Lista Restringida de Cuba, administrada por el Departamento de Estado. Las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense ya tenían prohibido realizar transacciones financieras directas con esas compañías. A partir del miércoles, el impedimento abarcará también las indirectas.

El registro comprende empresas o filiales que están bajo el control de los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos, actúan en su nombre o los benefician de manera desproporcionada a costa de la población y del sector privado, de acuerdo con la definición oficial.

La agencia considera indirecta una transacción cuando una persona o institución participa como intermediaria en una transferencia cuyo originador o beneficiario final aparece en la lista. La reforma prohíbe además cualquier operación cuyo propósito o efecto sea evadir esas restricciones.

Las nuevas reglas revocan igualmente la licencia general que permitía a bancos bajo jurisdicción estadounidense procesar las llamadas transferencias “U-turn”. Esa autorización comprendía movimientos en los que Cuba o un ciudadano cubano tuvieran algún interés, siempre que comenzaran y terminaran fuera de Estados Unidos y que ni el emisor ni el receptor estuvieran sujetos a las leyes del país.

Con fecha de hoy, las instituciones bancarias podrán rechazar esas operaciones, pero ya no estarán facultadas para procesarlas, precisó la oficina.

La reforma también retira el permiso que autorizaba a esas entidades a abrir y mantener cuentas exclusivamente a nombre de ciudadanos cubanos considerados emprendedores independientes del sector privado para realizar determinadas transacciones permitidas o exentas de las sanciones.

Los bancos que mantengan fondos y cuentas al amparo de esa disposición deberán bloquearlos de inmediato y reportarlos a OFAC, salvo que exista otra autorización aplicable. Para desbloquearlos será necesaria una licencia específica.

La medida no abarca indiscriminadamente todos los depósitos pertenecientes a ciudadanos de la isla. Las instituciones podrán continuar abriendo y manteniendo cuentas para otros nacionales cubanos ubicados en el país caribeño cuando se utilicen para recibir pagos derivados de transacciones autorizadas o exentas.

En materia de viajes, queda eliminada la licencia general que permitía a personas sujetas a la jurisdicción estadounidense asistir u organizar reuniones y conferencias profesionales en Cuba. La autoridad podrá evaluar permisos específicos en casos concretos.

Quienes ya se encuentren en la isla este 30 de septiembre bajo la autorización anterior tendrán hasta el 30 de octubre para salir. Durante ese mismo plazo será posible cancelar reservaciones y solicitar reembolsos por visitas previamente programadas con ese propósito.

También desaparece el permiso para los intercambios educativos grupales conocidos como “people-to-people”. Sin embargo, permanecerán amparados aquellos viajeros que hayan completado al menos una transacción relacionada con el viaje, como comprar un boleto o reservar alojamiento, antes de la entrada en vigor de la reforma.

Otras actividades académicas continuarán permitidas bajo condiciones específicas. Las instituciones estadounidenses acreditadas que conceden títulos de pregrado o posgrado, sus estudiantes y empleados permanentes a tiempo completo podrán participar en determinados programas sin el acompañamiento de un representante de la organización patrocinadora.

Las demás iniciativas educativas autorizadas deberán realizarse bajo el auspicio de una organización sujeta a la jurisdicción de EEUU y, salvo excepciones, con la presencia de uno de sus representantes.

El turismo convencional continúa prohibido bajo las normas estadounidenses. Las modificaciones tampoco suspenden todas las categorías de viaje autorizadas: permanecen, entre otras, las visitas familiares y las actividades periodísticas, religiosas y humanitarias, aunque no podrán involucrar transacciones directas o indirectas con entidades de la Lista Restringida de Cuba.

De forma paralela, el organismo publicó las Regulaciones de Sanciones a Cuba para aplicar una orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump el 1 de mayo de 2026, dirigida contra los responsables de la represión en la isla y de amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.

Bajo esa autoridad, las personas extranjeras, cubanas o de otras nacionalidades, implicadas en las conductas especificadas por la orden se exponen a sanciones. Los bancos extranjeros también podrían ser sancionados si realizan o facilitan transacciones significativas por cuenta o en nombre de personas cuyos bienes hayan sido bloqueados.

El Tesoro mantuvo, no obstante, una licencia general para las operaciones que ya se encuentren autorizadas o exentas bajo las regulaciones vigentes, entre ellas determinadas remesas familiares y actividades relacionadas con el envío de alimentos, medicamentos y equipos médicos a Cuba.

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