MIAMI. - El fallo de la Junta Superior de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) de no aceptar la I-220A como un documento oficial de admisión al país bloquea la posibilidad de que miles de inmigrantes soliciten su residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano.
Al BIA dictaminar que el formulario I-220 A no es un parole o documento de admisión en el país, invalida que quienes lo posean puedan obtener la residencia a través de este.
En agosto de 2022, un juez de inmigración concedió la residencia al inmigrante cubano Olty Cabrera Fernández, quien llegó ilegalmente a EEUU y solicitó la Ley de Ajuste Cubano (CAA) en base al documento I-220A. Sin embargo, esta orden del juez fue apelada por el Departamento de Seguridad Nacional (DNS) ante el máximo tribunal de inmigración, al considerar que el formulario I-220A no es documento de admisión al país.
Este lunes 12 de septiembre, BIA determinó que la libertad bajo palabra, que es el formulario I-220A, a los efectos legales no constituye un parole que posibilite que las personas puedan beneficiarse de la ley de Ajuste Cubano.
“La orden del juez de inmigración del 16 de agosto de 2022 queda desestimada y el expediente del solicitante se devuelve a un tribunal de inmigración para proceder de manera consistente y emitir una nueva decisión”, estableció BIA en su fallo.
Con este dictamen legal, “BIA sostuvo la operación del gobierno (DNS), anuló la orden del juez de inmigración y regresó el caso a la Corte de Inmigración para que se retomara en vista de este fallo, dijo a DIARIO LAS AMÉRICAS el abogado de inmigración Ángel Leal.
Esta decisión sienta un precedente legal, a partir del cual, ningún juez de Inmigración podrá ajustar el estatus legal a cubanos que recibieron un I-220A al entrar en EEUU, insistió Leal.
“Es un fallo muy técnico, lo fundamental es saber que la I-220A, a efectos legales, no constituye un parole”.
El abogado de inmigración recomendó a las personas que tengan I-220A que se aseguren de haber presentado su solicitud de asilo antes del año de haber llegado al país.
“No está de más, pedir el parole formalmente con Inmigración y Control de Adunas”, sugirió Leal quien, además aconsejó “preservar el argumento que sí califican bajo la Ley de Ajuste Cubano, porque seguramente este fallo será revisado por una corte del 11 Circuito Federal de Apelaciones, en Atlanta, y tal vez, lo vea de otra manera”.
Por el momento, los jueces de inmigración van a seguir la decisión de BIA.
Leal aclaró que el presente dictamen no solo perjudica a los inmigrantes cubanos, afecta a cualquier inmigrante poseedor de una I-220A que necesite una admisión legal en el país para obtener su residencia.
Indiscutiblemente, los cubanos son los más afectados ya que la Ley de Ajuste Cubano solo requiere la nacionalidad cubana, haber sido admitido legalmente o bajo parole. Esa frase, “bajo parole” es la que la corte -BIA- determinó ayer, no constituye el parole contemplado por la Ley de Ajuste Cubano, al considerar que es una libertad bajo palabra condicional con el único propósito de asegurar la comparecencia en corte de inmigración, explicó el letrado.
Leal no tiene duda de que el fallo de BIA irá a la corte federal al ser un caso de importancia pública. “Los demandados, ahora tienen 30 días para pedir una revisión del caso a nivel de corte federal. Las organizaciones proinmigrantes, que tienen interés en este tema, podrían unirse a este esfuerzo para que el caso se vea a nivel federal. Es un caso que puede afectar a miles de personas que han sido procesadas por inmigración, están pendientes en Corte con algún tipo de documento de libertad condicional”.
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