MIAMI.- Una jueza federal anuló la política del Gobierno del presidente Donald Trump que suspendió la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países, entre ellos Cuba, al concluir que el Departamento de Estado (DHS) impuso una prohibición basada en la nacionalidad que excedía las facultades otorgadas por el Congreso.
La decisión, emitida el 21 de agosto por la jueza Jeannette A. Vargas, del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, deja sin efecto la medida establecida en enero por el secretario de Estado, Marco Rubio.
El fallo no concede automáticamente una visa a los solicitantes ni elimina los requisitos migratorios existentes. Su alcance obliga a los consulados a retomar el análisis individual de cada expediente y evaluar, conforme a la ley, si la persona cumple las condiciones para emigrar permanentemente a EEUU.
La orden tampoco comprende visas de turismo, estudio, negocios ni otras categorías temporales. La suspensión anulada se limitaba a las visas de inmigrante, destinadas a quienes buscan establecer su residencia permanente en el país.
Vargas calificó la política de “manifiestamente ilegal” y determinó que el jefe de la diplomacia estadounidense no tenía autoridad para impedir de manera general la concesión de esos documentos en función del lugar de origen.
“La política, que prohíbe categóricamente la emisión de visas de inmigrante según la nacionalidad del solicitante, representa una derogación directa de este esquema legal”, escribió la magistrada en su decisión, citada por Reuters.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad prohíbe discriminar en la emisión de visas de inmigrante por razones de nacionalidad, lugar de nacimiento o residencia. También asigna a los funcionarios consulares la responsabilidad de determinar, caso por caso, si un peticionario reúne los requisitos o resulta inadmisible.
El DHS había justificado la pausa al alegar que los ciudadanos de las naciones incluidas presentaban un riesgo elevado de convertirse en “carga pública” y recurrir a recursos de los gobiernos federal, estatales o locales.
Sin embargo, la jueza concluyó que esa evaluación no podía aplicarse colectivamente a todos los nacionales de un país. Los oficiales consulares deben considerar las circunstancias particulares de cada persona, incluidos factores económicos, familiares, laborales y de salud establecidos en la legislación.
Además de Cuba, la disposición alcanzó a países latinoamericanos y caribeños como Colombia, Brasil, Guatemala, Haití, Jamaica, Nicaragua y Uruguay. También comprendió naciones de África, Medio Oriente, los Balcanes y el sur de Asia, entre ellas Afganistán, Irán, Somalia, Nigeria, Pakistán, Bangladesh, Albania y Bosnia y Herzegovina.
La resolución dejó sin efecto las negativas emitidas exclusivamente bajo esa política y ordenó al Departamento de Estado restablecer el procesamiento legal e individual de las solicitudes afectadas. Esto abre la posibilidad de que los expedientes paralizados o rechazados por la prohibición sean examinados nuevamente, sin que ello asegure un resultado favorable.
El litigio, identificado como Catholic Legal Immigration Network, Inc. v. Rubio, fue presentado el 2 de febrero por Catholic Legal Immigration Network (CLINIC), African Communities Together, varios solicitantes y ciudadanos estadounidenses que patrocinan a familiares procedentes de las naciones incluidas.
Los demandantes argumentaron que la disposición separó a familias y creó un obstáculo contrario a la legislación para personas que intentaban emigrar mediante los canales establecidos. La demanda señaló como acusados a Rubio y al Departamento de Estado.
“Esta decisión confirma tanto esos valores como el Estado de derecho y permite que las familias avancen nuevamente hacia la reunificación”, expresó Anna Gallagher, directora ejecutiva de CLINIC, tras conocerse el dictamen.
El National Immigration Law Center, una de las organizaciones que representó a los demandantes, sostuvo que el pronunciamiento judicial beneficia a cientos de miles de familias cuyos trámites quedaron interrumpidos. Las entidades involucradas solicitaron a las autoridades consulares reanudar cuanto antes el procesamiento de los casos.
El Departamento de Estado no había reaccionado públicamente al fallo al cierre de esta información, según Reuters. El Gobierno conserva la posibilidad de apelar y pedir a una instancia superior que suspenda temporalmente la decisión mientras continúa el litigio.
Para los cubanos afectados, la orden elimina por ahora la negativa automática derivada de su inclusión en la lista, pero cada solicitante deberá superar las entrevistas, verificaciones de seguridad, requisitos financieros y demás controles previstos para la categoría correspondiente.