martes 26  de  marzo 2024
ANÁLISIS

Preocupa cambio de reglas en España para nacionalidad a descendientes de sefarditas

El Gobierno exige ahora pruebas "más estrictas", como la presentación de "un árbol genealógico", lo que "es prácticamente imposible" 500 años después de la expulsión de los judíos
Por JESÚS HERNÁNDEZ

MIAMI.- Corría el año 2015 cuando el poder legislativo español adoptó la concesión de la nacionalidad a los sefardíes, judíos originarios del país ibérico, sujeta a unos requisitos que la nueva subdirección ministerial modificó, lo que provocó cuestionamientos sobre el proceso a seguir por colombianos, mexicanos, venezolanos y otros nacionales que reclaman el vínculo familiar.

Según manifiestan quienes conocen, el proceso de aplicación de la Ley 12/2015, adoptada durante el mandato de Mariano Rajoy como presidente del Gobierno de España, en franca ‘reparación’ a la expulsión a que fueron sometidos los judíos cinco siglos atrás, “fue básicamente delegado en el notario. La responsabilidad de verificar el vínculo familiar con antecesores sefarditas”, cuya “aprobación” sería entregada al Ministerio de Justicia “sin ser objetada, a menos que demostrara falsificación de documentos”.

No obstante, transciende la noticia de un cambio de criterios, emitido por la subdirección Adjunta del Área de Nacionalidad y Estado Civil, para procesar las solicitudes.

Acorde a la circular, ahora se deben valorar las pruebas de origen sefardí español “de una manera más estricta”, como pudiera ser la presentación de “un árbol genealógico”, lo cual, a juicio de los interesados, “es prácticamente imposible”, dadas las circunstancias vividas por sus antecesores tras la expulsión de España, durante la tristemente célebre inquisición.

Antecedentes

En 1492, los reyes de España, Isabel I y Fernando V, instados por la Iglesia católica romana, dieron a la comunidad judía española un ultimátum: “Convertirse al catolicismo o irse”.

Unos se convirtieron, otros se fueron al Medio Oriente y lugares del mar Caribe, incluyendo localidades que más tarde formarían parte de Estados Unidos.

Los judíos sefardíes, como se les conoció, se aferraron a sus tradiciones religiosas donde les fue permitido o las escondieron en aquellos lugares en los que no les fue tolerado, pero generalmente las transmitieron a sus descendientes.

Prueba de ellos son las comunidades sefarditas en lugares de Estados Unidos, el Caribe e Israel, donde aún hablan ladino, una especie de mezcla de castellano con hebreo que hablaban los antecesores en la península ibérica.

Más tarde, en la voz del papa Juan Pablo II, la Iglesia pidió perdón por el “sufrimiento” causado.

Cambio

No está claro por qué la autoridad española en cuestión cambia la norma, dadas las pocas explicaciones que emite el Gobierno, pero abogados y notarios plantearon a DIARIO LAS AMÉRICAS que se trata de “un cambio de criterio muy cuestionable que necesita ser subsanado”.

Por ejemplo, el abogado Luis Portero, de Luis Portero Abogados S.L.P, de Málaga, España, argumentó que la subdirectora de la entidad administrativa, Mar López Álvarez, “manifestó se trata de muchos expedientes que no cumplen por haber aportado certificados de origen sefardí emitidos por el presidente y/o rabino de comunidades judías que no son del país de procedencia o residencia del interesado”.

De hecho, Portero citó que López Álvarez puso como “ejemplos solicitudes de venezolanos que aportan certificados de origen sefardí emitidos por la comunidad judía en Nuevo México, EE. UU., subrayando que conviene subsanar esas solicitudes porque no serán admitidas y se emitirán resoluciones denegando la nacionalidad española”.

Portero añadió que la ‘modificación’ supone “un cambio de las reglas de juego a final del partido” y que haberlo hecho sin la previa aprobación legislativa o jurídica “carece de sustento y fundamento”.

De cualquier forma, el Ministerio de Justicia de España, que está a cargo de las aprobaciones finales, planteó, a través de un comunicado, que “ha hecho todo lo posible para hacer cumplir la ley española”.

Y añadió: “Quienes cumplan los requisitos son bienvenidos nuevamente a su país, pero quienes no cumplan con los requisitos verán que su solicitud es rechazada, al igual que lo sería en cualquier otro proceso".

Legislar

Por otra parte, el letrado David Bittan Obadía, quien participó en las reuniones que dieron por fruto el proyecto de ley, planteó que la norma “es muy clara al establecer la entrega de constancia emitida por la comunidad judía de origen del solicitante o de su lugar de residencia o en su defecto por la autoridad rabínica que esté reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante”.

Y si existe algún documento ‘cuestionable’, “hay una ley de procedimientos administrativos que rige cómo se debe permitir la posibilidad de subsanar o de corregir cualquier requerimiento”, señaló.

Pero ‘denegar’ una solicitud, dar por hecho una irregularidad, sin verificar o confrontar al solicitante “es absolutamente en contra de la ley y genera indefensión a los solicitantes”.

Bittan opinó que la nueva directora de la entidad administrativa “está tratando de legislar (cambiar las reglas) y está descartando los propios requisitos que establece la ley para probar la descendencia sefardita de la persona”.

Letrados y notarios exponen que los nuevos requisitos no fueron solicitados a los más de 27.000 solicitantes que han sido aprobados y que, por lo tanto, es ‘ilegal’ cambiar las reglas sin hacerlo a través de ‘una nueva normativa’, aprobada por el poder legislativo, como está establecido.

“No se puede legislar a través de circulares. Las circulares tienen efecto en los procedimientos internos de entidad que dirige, pero no a terceros” como son los notarios o solicitantes. “Evidentemente para modificar (el criterio de) una ley hay un procedimiento que debe realizarse a través del poder legislativo”, subrayó Bittan.

DIARIO LAS AMÉRICAS continuará abordando este asunto en próxima publicación.

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