Escrito originalmente en el 2003, pero más vigente que nunca.
Escrito originalmente en el 2003, pero más vigente que nunca.
Al constituirse un condominio, los propietarios acuerdan, en una Asamblea Constituyente, las reglas que han de regir la convivencia entre ellos y aprueban democráticamente un Documento de Condominio. En esta particular carta magna condominial los propietarios convienen, por una parte, autolimitar algunos de los atributos de su propiedad para favorecer la convivencia colectiva en el pequeño territorio que conforma el condominio; y, por la otra, establecer mecanismos que permitan delegar en un conserje ciertas tareas, expresamente regladas, para el mantenimiento y conservación de los activos del condominio, así como para la realización de actividades determinadas tendentes al normal desenvolvimiento del mismo; todo ello bajo la supervisión de un cuerpo colegiado denominado la Junta de Condominio, conformado por representantes electos, también democráticamente, por los propietarios.
Al conserje se le dan facilidades de vivienda para él y su familia inmediata, generalmente en la planta baja del edificio para hacer más eficiente su labor; de igual manera se le suministran las herramientas de trabajo y los insumos requeridos para que realice la actividad por la cual devenga un salario en contraprestación de su trabajo. Mientras haga bien su trabajo, el conserje conservará su puesto de trabajo; cuando no satisfaga las necesidades de la mayoría de los propietarios, pues se le sustituye. El conserje, aunque conviva con los propietarios del edificio, es un empleado del condominio y él no tiene duda alguna al respecto.
La República (res publica = cosa pública) es un condominio en el cual los ciudadanos son los propietarios, quienes mediante una Asamblea Constituyente acuerdan constituirse como Estado, convienen autolimitar algunos caracteres de su soberanía en aras de la convivencia y establecen mecanismos para que un conserje, denominado Presidente de la República, ejecute labores, expresamente regladas, a favor de la convivencia, debidamente supervisado por una Asamblea Nacional, conformada por representantes de los ciudadanos, todos estos electos democráticamente, con contrapesos institucionales que permiten a los propietarios convivir en la tranquilidad de que el conserje no se extralimite en sus labores o confunda su condición de empleado.
Como podrá cualquiera entender, es un principio jurídico pacíficamente aceptado, que en el caso del Conserje y en el del Presidente de la República, todo lo que no le está permitido expresamente, le está prohibido, al tiempo que a los propietarios y ciudadanos, todo lo que no les está prohibido expresamente, les está permitido. Tal aseveración encuentra su base conceptual en el hecho de que la renuncia a ciertos atributos de la propiedad o de la soberanía por parte de los propietarios o ciudadanos, tiene carácter excepcional y, como tal, su concreción normativa debe ser interpretada restrictivamente.
Esta simple analogía puede pervertirse, tal como ha venido ocurriendo en Venezuela desde hace muchos años. En algún momento durante la década de los años 60 y 70 del siglo pasado, el conserje comenzó a actuar como propietario, formando y adquiriendo empresas que compiten, directa o indirectamente, con las actividades que le son propias a los propietarios o ciudadanos; empezó a regular las actividades de los propietarios más allá de lo que el Documento de Condominio o Constitución Nacional establecía, hasta el punto que llegó a suspender la aplicación de algunas disposiciones del referido documento, sin que los propietarios o ciudadanos lo hubieren evitado de manera efectiva. La perversión tácitamente aceptada causó que los propietarios más audaces buscaren acuerdos secretos con el conserje para hacerse de bienes comunes a espaldas del condominio y luego otros desafueros fueron cometidos, contra los cuales la Junta de Condominio calló criminalmente, tal vez en razón de que sus miembros también obtuvieron beneficios sobre tales bienes comunes en perjuicio de la comunidad de propietarios. A todas estas, los propietarios no supieron o no quisieron reclamar efectivamente, por lo que se convirtieron en una suerte de cómplices/víctimas consientes o no, poco importa ahora.
Lo cierto señores es que los propietarios no pueden ahora convocar a una Asamblea del Condominio sin la aquiescencia del conserje, el cual regula actualmente casi todas las actividades públicas y privadas de los propietarios y quiere regularlas todas en el futuro inmediato, destruyéndolas, argumentando que su convicción es para el beneficio colectivo, independientemente de que la mayoría así lo desee o no. El conserje fijó unilateralmente la cuota de condominio y la modifica a su discreción, eligió a la administradora, a los miembros del tribunal disciplinario, al contralor, a los vigilantes, a los contratistas, pasó a comprar los insumos, mudó a varios de sus familiares y amigos a los apartamentos del edificio, confundió a otros propietarios, los entubó en la elección de los miembros de la Junta de Condominio y los enredó en una componenda para modificar el Documento de Condominio para hacerlo a la medida de sus perversas intenciones. Como si fuera poco, enfrentó entre ellos a los propietarios y dispuso que los propietarios que no le sean afectos deban sufrir limitaciones adicionales a las que estos, originalmente y de buena fe, convinieron para favorecer la convivencia.
La Asamblea de Propietarios debe unirse y proceder de inmediato, ya que el Conserje se nos mudó al Pent-House.
@juanriquezes